Micelio
70001233300020150047401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-05-24

Radicación interna: 59335 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Katherine Vitola Martinez, Cristian Miguel Vitola Martinez, Rosa Ines Martinez Borja·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: DR. ALBERTO MONTAÑA PLATA Radicación: 70001-23-31-000-2015-00474-01 (59.335) Demandantes: ROSA INÉS MARTÍNEZ BORJA Y OTROS Demandado: Referencia: NACIÓN - RAMA JUDICIAL REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala en el sentido de confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, manifiesto mi disentimiento frente al siguiente aspecto: En asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada, a través de una providencia proferida en el curso de un proceso jurisdiccional generó un daño antijuridico, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por encontrarse el hecho amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada, de este modo, la sentencia debía enfocarse primero en la comprobación del supuesto error alegado que, según se anuncia en el fallo, no se configuró porque en la demanda se aludió como cargo el presunto desconocimiento de precedentes judiciales en casos análogos a los hechos que aquí se debaten, de esta forma, por no demostrarse el error no había lugar a estudiar si se vulneraron los derechos fundamentales enunciados en la demanda ya que estaría claro que no hubo una pérdida de oportunidad de obtener reparación en el proceso laboral.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.