Radicado: 11001-03-15-000-2023-02194-01 Accionante: Luis Fernando García Calderón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02194-01 Accionante: Luis Fernando García Calderón1 Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante alegó sus derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en las providencias acusadas (defecto fáctico y desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 establece que la demanda se rechazará cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. 2.2.- En este caso, los oficios demandados por el accionante son actos administrativos que impulsan el procedimiento y no deciden de fondo el asunto, 1 En representación de su hijo menor de edad.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02194-01 Accionante: Luis Fernando García Calderón 2 pues se trata de requerimientos necesarios para proceder a la formación del acto administrativo. Sin embargo, no crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, por lo que les asistió razón a las autoridades judiciales accionadas al rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el actor.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado