1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2026-00199-00 Demandantes: Marco Fidel Acosta Rico Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución núm. 813 de 28 de abril de 2026 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones” Decisión: Admite AUTO ADMISORIO 1.
El 05 de mayo de 20261, el señor Marco Fidel Acosta Rico, actuando en nombre propio, promovió demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 813 de 28 de abril de 2026, “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las siguientes pretensiones: […]
PRIMERO: Se declare la NULIDAD de la Resolución 813 de 2026, tomando en consideración lo establecido en el cargo primero de la presente demanda.
SEGUNDO: Se declare igualmente la NULIDAD de la Resolución, tomando en consideración lo establecido en el cargo segundo de la presente demanda. […] 2. El 08 de mayo de 20263, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 3. Por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE 1 La demanda fue presentada por medio de mensaje de datos enviado a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 3 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Radicado: 11001-03-24-000-2026-00199-00 Demandantes: Marco Fidel Acosta Rico Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social 2 PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el señor Marco Fidel Acosta Rico en contra de la Resolución núm. 813 de 28 de abril de 2026, “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones”, expedida por el ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la parte demandada, y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, y el Ministerio Público puedan contestarla.
SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.