Micelio
11001032500020180103700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-07-11

Radicación interna: 3294-2018 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Margarita Calentura Bernal·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) En atención al informe secretarial de 15 de marzo de 2021, en el que se indica: «Para considerar la devolución del expediente al tribunal de origen, que concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, al contener este las actuaciones procesales originales surtidas en primera y en segunda instancia […]», advierte el despacho que, por un error involuntario, en el proveído de 15 de septiembre de 2020, por medio del cual se rechaza el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia del epígrafe se ordenó archivar las presentes diligencias, cuando lo correcto era enviarlas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), que lo remitió a esta Corporación mediante auto de 13 de marzo de 2018 (ff. 335 a 337).

En lo que concierne a la corrección de errores en providencias judiciales «[…] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por mandato expreso del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que pueden ser subsanados «[…] por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto[…]».

En este orden de ideas, comoquiera que se incurrió en un lapsus calami, resulta necesario corregir el ordinal 4° del aludido auto de 15 de septiembre de 2020, en el sentido de ordenar enviar el presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A). En consecuencia, se DISPONE Corregir el ordinal 4° del auto de 15 de septiembre de 2020, en el sentido de que, por secretaría de la sección, se devuelvan las presentes diligencias al tribunal de origen, conforme a lo indicado en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER