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68001233300020170028201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-29

Radicación interna: 459 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Reinaldo Garcia Silva, Raul Garcia Arenas, Eduardo Garcia Arenas, Maria Juliana Garcia Carrizosa, Maria Clara Garcia Silva, Martha Ines Garcia Silva, Lucia Clemencia Garcia Carrizosa, Jaime Hernando Garcia Mutis, Mauricio Garcia Silva, Raul Eduardo Garcia Carrizosa, Alfredo Garcia Carrizosa·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas - Uaegrtd

Radicado: 68001 23 33 000 2017 00282 01 Demandante: Jaime Hernando García Mutis y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001 23 33 000 2017 00282 01 Demandante: JAIME HERNANDO GARCÍA MUTIS Y OTROS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ADMITE APELACIÓN Por haber sido presentado oportunamente y reunir los requisitos legales1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite el recurso de apelación2 interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Notifíquese a las partes esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 El proceso ingresó al despacho el 2 de mayo de 2025. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2017 00282 01. 2 Según el artículo 247 del CPACA, el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, y en este evento el mensaje al buzón electrónico fue enviado a las partes el 6 de marzo de 2025, por lo que el fallo se entendió notificado dos días después, conforme lo dispone el artículo 205 del CPACA, esto es, el 10 de marzo de 2025.

Así, el término para apelar transcurrió del 11 al 25 de marzo de 2025, y la apelación fue presentada el 18 de marzo de 2025, por lo que fue interpuesta en tiempo. Visto en los índices 114 y 115 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2017 00282 00. Radicado: 68001 23 33 000 2017 00282 01 Demandante: Jaime Hernando García Mutis y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo, y al Ministerio Público en los términos señalados por el numeral 3 del artículo 198, de la misma codificación. Finalmente, se reconoce personería adjetiva al abogado Julián Alberto Holguín Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.110.503.442 y tarjeta profesional nro. 242.770 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en los términos y para los efectos del poder otorgado3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Visto en el índice 116 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2017 00282 00.