CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., marzo tres (03) de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06017-01. Accionante: Elsi Piedad Ortiz Álvarez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. Referencia: Acción de Tutela (sentencia de segunda instancia) Tema: RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se discute un aspecto eminentemente económico / SUBSIDIARIEDAD – Existe un proceso ejecutivo en curso en el que se deben adoptar las medidas necesarias para el cobro del título y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que excepcione la regla de la subsidiariedad.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación instaurada por la señora Elsi Piedad Ortiz Álvarez contra la sentencia del 7 de diciembre de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado1. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 2 de febrero de 2023, la señora Elsi Piedad Ortiz Álvarez, a través de su apoderado, instauró una demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo digno, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. La tutelante pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues considera que violó directamente el texto constitucional e incurrió tanto en un defecto fáctico como en uno sustantivo. 1 Que ingresó para fallo el 3 de febrero de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06017-01.
Actor: Elsi Piedad Ortiz Álvarez. Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2. Hechos relevantes Elsi Piedad Ortiz Álvarez estuvo vinculada como docente al municipio de Almaguer, a través de un contrato de prestación de servicios entre el 1 de enero de 1994 y el 12 de diciembre de 2002.
El 26 de octubre de 2011, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán declaró que dicho contrato, en realidad, era de naturaleza laboral y ordenó a la entidad territorial el pago de las prestaciones sociales correspondientes, en un plazo de 18 meses, que la administración municipal no cumplió. Con el fin de hacer efectiva la sentencia, el 30 de mayo de 2013, la señora Ortiz Álvarez presentó una cuenta de cobro al Municipio, solicitando, entre otras cosas, el pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías definitivas.
La entidad territorial no respondió, por lo que terminó configurándose un acto ficto, producto del silencio administrativo negativo. El 19 de junio de 2019, la señora Ortiz Álvarez presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán. A su vez, este Juzgado advirtió que conoció un proceso ejecutivo contra el municipio de Almaguer, relativo al pago de las acreencias laborales de la señora Ortiz Álvarez.
En primera instancia, el Juzgado negó las pretensiones de la demanda. La señora Ortiz Álvarez apeló esa decisión y el conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca. El 12 de mayo de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia. 3. Fundamentos de la demanda de tutela 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06017-01.
Actor: Elsi Piedad Ortiz Álvarez. Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) La señora Ortiz Álvarez estimó que la decisión del 12 de mayo de 2022 del Tribunal Administrativo del Cauca vulneró directamente la Constitución, al mismo tiempo que incurrió en un defecto fáctico y sustantivo. La violación directa de la Constitución se alega porque, al negar la sanción moratoria, el Tribunal escogió, supuestamente, una interpretación normativa más lesiva a los intereses de la trabajadora; omitió dar una reparación apropiada y, en vista de que aún no se le han pagado de las cesantías, contribuyó a vulnerar sus derechos laborales.
Por su parte, la accionante considera que el defecto fáctico se configuró porque no se valoraron apropiadamente: i) la sentencia que declaró la relación laboral entre la señora Ortiz Álvarez y el municipio de Almaguer; y ii) el acto ficto que surgió de la reclamación administrativa frente al pago de las cesantías y de la sanción moratoria ante este ente territorial.
En cuanto al defecto sustantivo, adujo que se evidencia por el hecho de que el Tribunal no aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas al no ordenar el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías. 4. La admisión y el trámite de la tutela La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la presente demanda de tutela, a través del auto del 17 de noviembre de 2022 y le corrió traslado al Tribunal Administrativo del Cauca, como autoridad accionada, y al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán y al municipio de Almaguer, como terceros interesados.
Se guardó silencio. 5. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2022 de la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado, pues no encontró que la controversia tuviese relevancia constitucional. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06017-01. Actor: Elsi Piedad Ortiz Álvarez. Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca.
Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 6. La impugnación Las razones de inconformidad con la decisión de primera instancia versan sobre la conexidad del pago de las cesantías con el mínimo vital y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas. Advierte que, a la fecha, no se le han pagado las acreencias relativas a esa prestación social.
Consideró que la discusión sí versa sobre asuntos de relevancia constitucional y pidió que le amparen sus derechos fundamentales: al debido proceso, igualdad, acceso a la administración y trabajo en condiciones dignas II. C O N S I D E R A C I O N E S Como lo ha sostenido esta Sala, respecto de casos similares, la presente acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, decantado por la Corte Constitucional en múltiples oportunidades2, especialmente, en la sentencia SU-573 de 2019.
En ese sentido, puede afirmarse, sin lugar a equívocos, que la cuestión que ahora se plantea es meramente económica y de naturaleza legal, como es el reconocimiento de la sanción moratoria3, una prestación accesoria al pago de las cesantías, y la fuente normativa de su aplicación. Por otro lado, la Sala tampoco encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad que exige este mecanismo constitucional.
Al consultar el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, la Sala encontró que la parte actora ya ha iniciado un proceso ejecutivo para hacer efectivos sus derechos económicos ante el Juzgado Noveno Administrativo de Popayán4, lo que permite afirmar que, efectivamente, la señora Ortiz Álvarez recurrió al mecanismo natural para reclamar las acreencias adeudadas. 4 Proceso con radicado 19001333300920180014900.
Disponible para su búsqueda en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Ver también: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1900133330092018 00149001900133 3 Ver Sentencia SU-573 de 2019, Consideraciones 55 a 57. 2 Ver las Sentencias SU-215 de 2022, SU-103 de 2022, SU-128 de 2021 y SU-573 de 2019. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06017-01.
Actor: Elsi Piedad Ortiz Álvarez. Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 7 de diciembre de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado; como consecuencia, DECLARAR improcedente el amparo solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5