Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca1 Tercero: Linda Katherine Narváez Zuluaga Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos -Reiteración jurisprudencial-.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Universidad del Cauca para que se declare la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, el Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, mediante los cuales la parte demandante le otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga.
La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
El artículo 1.° (parcial) de la R-916 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2. El Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga. 1.3.
El Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga. Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] 3.1 Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-916 de fecha 10 de agosto de 2017, en concreto del aparte que confiere a la señora LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA, identificada […], el título de abogada. 3.2.
Declárese la nulidad del Acta de grado No. 40 de fecha 18 de agosto de 2017 y Diploma No. No. 1227-17-18 (sic) de fecha 18 de agosto de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-916 de fecha 10 de agosto de 2017 y otorga el título de Abogada a la señora LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA identificada […]. 3.3.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. […], otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor (sic) LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA identificada […]”4. Presupuestos fácticos 3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones5: 3.1.
Linda Katherine Narváez Zuluaga se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en el segundo período académico del año 2010, razón por 4 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 3 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la cual, le aplica el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, en el que se estableció como requisito de grado, para obtener el título de abogada, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 3.2.
La Universidad del Cauca, en la ceremonia de 18 de agosto de 2017, le otorgó a Linda Katherine Narváez Zuluaga, el título de abogada. 3.3. Ante la Universidad del Cauca, el 19 de mayo y el 11 de julio de 2019, se presentaron quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015. 3.4.
De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, se encontró que Linda Katherine Narváez Zuluaga no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho Constitucional.
Normas violadas 4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas: • Los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. • Los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116. • Los artículos 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 20047. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por el cual se modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 4 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concepto de la violación 5.
La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de violación, así8: Primer cargo: Violación de los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. 5.1. Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19929, las universidades tienen derecho, entre otras, a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos. 5.2.
En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto10, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios, constituyen un requisito sin el cual los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podrían adquirir el título de abogados. Segundo cargo: Violación de los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011. 5.3.
Precisó que, con la declaratoria de nulidad de los actos acusados, no se produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el orden social y público, ya que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogado (a), está actualmente ejerciendo una profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”.
Tercer cargo: Violación del artículo 2.° del Acuerdo Académico 014 de 3 de noviembre de 200411. 8 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 9 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 10 Ver. Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 11 “Por el cual se modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 5 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.4.
Adujo que, en el artículo indicado supra, se estableció que los estudiantes para obtener el título de abogado(a) deberían cumplir, entre otros, con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Administrativo; iii) Derecho Penal; iv) Derecho Laboral; v) Derecho de Familia; vi) Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; y vii) Derecho Procesal Civil, en concordancia con el Acuerdo núm. 001 de 2014. 5.5.
Puso de presente que, al momento de expedición de los actos acusados, la Universidad del Cauca no contaba con los soportes físicos que permitieran verificar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso hubiere aprobado debidamente el examen preparatorio de Derecho Constitucional. Actuaciones procesales 6. El Despacho sustanciador, una vez corregida12, mediante auto de 24 de marzo de 202213, admitió la demanda y vinculó a Linda Katherine Narváez Zuluaga, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso.
En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar14. 7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de marzo de 202315 decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. Contestación de la demanda Tercero con interés directo en el resultado del proceso 8. El tercero con interés directo en el resultado del proceso16 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas17, así: 8.1.
Indicó, que las resoluciones demandadas: “[…] NO CORRESPONDEN a las Resoluciones, mediante las cuales se me otorgó el título de abogada y se expidió la correspondiente acta de grado […]”. 12 Auto inadmisorio de 11 de febrero de 2022. Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 14 Cfr. Índice núm. 14 de Samai 15 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 16 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 25 de Samai. 17 Cfr. Índice núm. 25 de Samai. 6 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.2. Precisó que, respecto al examen preparatorio de Derecho Constitucional “[…] si bien es cierto que inicialmente no se supere (sic), este se sometió a REVISIÓN, por solicitud verbal de la ante (sic) los examinadores, siendo aprobado como se manifestó por la misma vía (verbal) […] lo que motivó a solicitar mi PAZ Y SALVO ACADÉMICO para la consecución de mi grado […]”. 8.3.
Adujo que le corresponde a esta Corporación “[…] DIRIMIR si hubo violación a las normas argumentadas, además de manifestar quién las violó por acción u omisión, pues de mi parte manifiesto CON TODA CERTEZA no haber actuado fraudulentamente […]”. Procedencia de la sentencia anticipada 9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de julio de 202418, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201119 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión. Alegatos de conclusión 10.
La Universidad del Cauca, el tercero con interés directo en el resultado del proceso y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal20. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los actos acusados; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 18 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 19 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 20 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 7 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Vistos: i) el numeral 1.º del artículo 14921 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201922, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto. 13. Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso, sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver el caso sub examine. 14.
La Sala procederá a examinar y a pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y 189 de la Ley 1437. Actos acusados 15. Los actos acusados son los siguientes: 15.1. El artículo 1.° (parcial) de la R-916 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.
“[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-916 DE 2017 (10 de agosto) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de pregrado de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente.
Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. En mérito de lo expuesto RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA CC. […]
ARTÍCULO SEGUNDO: La ceremonia de grado y entrega de diplomas tendrá lugar en el Paraninfo “Francisco José de Caldas”, el día viernes 18 de agosto de 2017, a las 12:00 m y se entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO Rector […]”. 21 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de transición y vigencia normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 22 “Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado”. 8 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.2.
El Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga. “[…] ACTA DE GRADO No. 40 del 18 de agosto de 2017 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 12:00 m, del día viernes dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y en cumplimiento de la Resolución R-916 del 10 de agosto de 2017 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que la graduanda ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADA A: LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA CC. […] El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogado Se registra en el Libro No. 081;
Folio No: 1227; Diploma No: 1227-17 La ceremonia finaliza a las 1:00 p.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMIREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”. 15.3. El Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga. “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que LINDA KATHERINE NARVÁEZ ZULUAGA C.C. […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.
Popayán, 18 de agosto de 2017. Registrado en el Libro de Diplomas No. 081, Folio No. 1227, Diploma No. 1227- 17, Resolución No. 916 18/8/17 Acta No. 40 18/8/17. El Rector, El Decano de la Facultad, La Secretaria General de la Universidad […]”. Problema jurídico 16. De acuerdo con la demanda y la contestación presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso, el problema jurídico consiste en determinar si el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, el Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, vulneran: los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; y el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados. 9 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria 17.
Vistos los artículos: i) 69 de la Constitución Política; y ii) 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199223, sobre autonomía universitaria, garantizan que las universidades públicas y privadas impartan la enseñanza sin la intervención de terceros y, en ese sentido, darse sus propios estatutos, designar sus autoridades administrativas y académicas, decidir sobre sus programas académicos, seleccionar sus profesores y alumnos, entre otros. 18.
La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”24. 19. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimismo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley25. 20.
La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional. 21.
Por lo expuesto anteriormente, conforme lo ha considerado esta Sección26, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su 23 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 24 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 25 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02. 26 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 10 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios 22. Visto el artículo 29 de la Ley 30 y atendiendo a que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-1053 de 200127 y SU-783 de 200328, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden exigir la presentación de preparatorios, a quienes aspiren a obtener el título de abogado(a), en los siguientes términos: “[…] la Corte considera que las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C- 505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. […] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]. […] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada- la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución [ ]. 3. La sentencia C-1053 de 2001 avaló de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran exámenes preparatorios como requisito para obtener el título de abogado […] De lo trascrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios y de ser esto así estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado.
No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de 27 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1053 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 28 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-783 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 11 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad de incluir los preparatorios como requisito de grado es o no vinculante [ ]. […] la Sala estima que lo señalado por la Corte sí es vinculante en la medida en que aclara que el alcance de la norma bajo estudio que fija unos requisitos para obtener el título de abogado no excluye la exigencia de otros requisitos para obtener tal título.
A este argumento se añade que la Corte, dentro del cumplimiento de sus funciones, fija con criterio de autoridad el alcance de las disposiciones constitucionales. Al señalar que las universidades pueden exigir preparatorios en el ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, la Corte fijó la validez constitucional de esta forma de ejercer tal facultad como doctrina constitucional que, ante la inexistencia de otra fuente aplicable, resulta vinculante.
Esto limita cualquier otra interpretación de su legitimidad. Por otro lado, la Sala considera necesario indicar que el hecho de que una norma señale una obligación a un sujeto no implica que prohíba que otra norma señale más obligaciones al mismo sujeto, a menos que la competencia para establecer estas obligaciones esté radicada exclusivamente en quien fijó la primera obligación. De la existencia de una norma que establece mandato sólo se deriva la imposibilidad de existencia simultánea de una norma que prohíba lo prescrito.
En esa medida, del hecho de que el legislador haya establecido que para obtener el título de abogado se requería terminar materias y escoger entre la presentación de monografía o judicatura, no se sigue necesariamente que esté prohibido que las universidades exijan exámenes preparatorios para obtener el título de abogado […]”. 23. Esta Sección29 ha considerado que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios, de manera que el estudiante de derecho que se matricule en la institución educativa que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa.
Acervo probatorio 24. La Sala advierte que las pruebas relevantes para resolver el caso sub examine fueron decretadas por el Despacho sustanciador mediante auto de 18 de julio de 202430. 25. La Sala procederá a apreciar y valorar la totalidad de las pruebas solicitadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con el problema jurídico planteado en el caso sub examine. 29 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 30 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 12 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 26.
De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 27. La parte demandante expresó que Linda Katherine Narváez Zuluaga no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y el Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 para que la Universidad del Cauca le otorgara el título de abogada, toda vez que de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento pudo establecer que no presentó y aprobó el examen preparatorio de Derecho Constitucional. 28.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso argumentó que se deben negar las pretensiones de la demanda, en la medida que: i) los actos acusados no fueron los que le otorgaron el título de abogada; y ii) sí bien reprobó el preparatorio de Derecho Constitucional efectuó una reclamación verbal, la cual fue resuelta favorablemente, en forma verbal; sin embargo, no aportó prueba alguna que sustente su afirmación. Sobre los actos acusados 29.
La Sala advierte que, el Despacho Sustanciador del proceso, mediante auto de 11 de febrero de 2022 inadmitió la demanda31, al advertir que la parte demandante en el escrito de demanda, en el acápite denominado: “[…]
1. ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS […]” solicitó que se declare la nulidad de unos actos y, en los acápites denominados “[…] LO QUE SE DEMANDA […]” y “[…] DECLARACIONES Y CONDENAS […]” solicitó que se declare la nulidad de otros; la cual fue corregida dentro del término legal, por lo que fue admitida32; en consecuencia, la afirmación del tercero interesado respecto a que los actos demandados no fueron los que lo otorgaron el título de abogada, no prospera.
Sobre el Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 30. La Sala advierte, para efectos de resolver el caso concreto, que el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 prevé que, para optar al título de 31 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 32 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 13 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abogado, se deben cumplir unos requisitos de grado, entre ellos, el de realizar la presentación de los exámenes preparatorios, así: “[…] ARTÍCULO SEGUNDO- Para optar al título de abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero. […]”. 30.1.
Lo anterior, en concordancia con el Acuerdo 001 de 29 de abril de 2010, en especial, el artículo 2.°, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, el cual estableció dentro del plan de estudios la presentación de exámenes preparatorios. Sobre el Acuerdo Académico núm. 001 de 2014 30.2.
Los artículos 2.° y 17 del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevén: “[…]
ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.
3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.
6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.
7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. “[…]
ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]” (Destacado del Despacho). 14 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30.3.
Sobre la aplicación de la normativa transcrita, se considera que la adopción del reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho dispuesta mediante el Acuerdo Académico núm. 001 de 2014 rige, para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011, es decir, no aplicable al caso sub examine, si se tiene en cuenta que el tercero con interés directo en el resultado del proceso ingresó en el segundo período académico del año 2010.
Sobre los requisitos de grado de Linda Katherine Narváez Zuluaga 31. La Sala advierte, en el caso sub examine, que Linda Katherine Narváez Zuluaga se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 201033, razón por la cual, la reforma curricular adoptada mediante el Acuerdo citado supra le era aplicable; por cuanto los actos administrativos “[…] son válidos desde el momento mismo de su expedición […]”34; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado. 32.
Asimismo, se encuentra probado que el Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar, a partir del año 2015, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 33.
En el documento que se denominó “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”, se señaló lo siguiente: “[…] IV. CONCLUSIONES 1.La señora NARVÁEZ ZULUAGA LINDA KATHERINE, cédula de ciudadanía No. […] y código estudiantil […], presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que solo seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: 33 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés; expediente con núm. único de radicación: 680012331000199902543-01. 15 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Procesal Civil Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio Derecho Administrativo 2.
El preparatorio de Derecho Constitucional, registrado el 21 de julio de 2017, en estado de aprobado en el periodo académico 2014.2, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna "Sin soporte en hoja física". Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la "modalidad" que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral;
"fecha de presentación" que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; "calificación" que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3. Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca - SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) NARVAEZ ZULUAGA LINDA KATHERINE efectuó diecinueve (sic) (14) pagos por concepto de preparatorios, seis (6) asociados a preparatorios aprobados, siete (7) asociados a preparatorios perdidos, y uno (1) pago realiado el 19 de abril de 2017 que no se encuentra asociado a un acta o registro de presentación de preparatorio. 16 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Derecho Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2014.2 (con fecha de registro 21 de julio de 2017); sin embargo, fue presentado y reprobado por el (la) estudiante en tres (03) oportunidad (sic) así: • 10 de marzo de 2016, calificación dos punto seis (2.6) no aprobado. • 04 de noviembre de 2016, calificación dos punto cuatro (2.4) no aprobado; • 09 de junio de 2017, calificación dos punto seis (2.6) no aprobado.
Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Constitucional y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (21 de julio de 2017), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 34. Con base en el informe indicado supra, sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la 17 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, se colige que, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos indicados supra, Linda Katherine Narváez Zuluaga, aprobó seis (6) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, estos fueron, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Administrativo y Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; es decir, no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados de las normas en que debían fundarse, en especial, del artículo 2.°, del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y, en consecuencia, declarará la nulidad de los actos acusados, en la medida que la Universidad del Cauca no podía conferirle el título de profesional en derecho, contrariando su propio reglamento. 35.
Por último, conforme lo ha considerado esta Sección35 en asuntos similares: 35.1. Debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó graves deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 14 de julio de 200036 que le impidió adoptar adecuadas decisiones al momento de evaluar los requisitos de grado y, en consecuencia, la condujeron al indebido otorgamiento de un título profesional que en la presente decisión se está anulando, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Linda Katherine Narváez Zuluaga estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada. 35.2.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. Conclusiones de la Sala 35 Ver entre otros: i) Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación 11001032400020210044400; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03- 24-000-2020-00240-00. 36 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 18 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36.
La Sala considera que la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017; ii) el Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) el Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declarará su nulidad.
Condena en costas 37. Vistos: i) el artículo 188 de la Ley 1437; ii) el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, en especial el numeral 8.°, sobre condena en costas, la Sala considera que no se configuran los presupuestos previstos en la norma, por lo que se abstendrá de condenar en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, respecto de Linda Katherine Narváez Zuluaga; ii) el Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) el Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017, expedidos por la Universidad del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Linda Katherine Narváez Zuluaga estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 19 Núm. único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, que, una vez en firme esta sentencia, archive el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los suscritos Magistrados en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.