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54001233300020160015202Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-04

Radicación interna: 1723-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Orlando Enrique Ramírez Durán

Actor: Jesus Hernando Lindarte Ortiz, Nestor Carvajal Lopez, Cruz Aydee Salcedo Baldion, Sergio Rafael Alvarez Marquez, Jhon Omar Barbosa Ropero, Raul Orozco Villamizar, Jose Trinidad Ibarra Castro, Noel Alberto Ramirez Meneses, Jose Henry Sarmiento Suarez, Alvaro Camrgo Carvajal, Carmen Rosa Mora Daza, Angelica Granados Santafe, Juvenal Ordoñez Ordoñez, Carmen Cecilia Novoa De Sanchez, Marleny Jacome Jaimes, Jenny Lizeth Jaimes Grimaldos, Ana Mercedes Yaruro Navas, Mary Luz Peña La Rotta, Angela Aurora Quintana Parada, Carmen Amparo Esptia Buitrago, Claudia Jaimes Franco, Sandra Jaimes Franco, Alix Elena Contreras Valencia, Luisa Beatriz Tarazona Gelvez, Maria Teresa Lopez Parada, Alexa Yadira Acevedo Rojas, Martha Beatriz Collazos Salcedo, Gladys Zenit Paez Ortega, Magda Yolima Prada Gomez, Monica Yunid Gomez Vera, Delewvsky Susan Yellyzza Contreras Alvarez, Sonia Lucia Cruz Rodriguez, Jose Alfredo Mora Vega, Edgar Mendoza, Pedro Fernando Ballesteros Peñaranda·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ DURÁN Bogotá, D. C, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 540012333000201600152 02 (1723-2021) Demandante: Jesús Hernando Lindarte Ortiz y otros Demandado: Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante en el índice 22 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores Rafael Francisco Suárez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández y Jorge Iván Duque Gutiérrez, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Rafael Francisco Suárez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández y Jorge Iván Duque Gutiérrez, situación que conduce a su aceptación y, por lo tanto, se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores Rafael Francisco Suárez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández y Jorge Iván Duque Gutiérrez. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ DURÁN Conjuez ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA