1 Radicación: 410012333100020100062400 (60247) Demandante: Carlos Enrique Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 410012333100020100062400 (60247) Demandante: Carlos Enrique Gómez Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Responsabilidad estatal por ocupación de inmueble.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de limitar la condena por lucro cesante a la fecha en la que cesó la ocupación del inmueble, aclaro el voto porque considero que no debía estudiarse la responsabilidad de la demandada: 1.- El artículo 320 del CGP1 establece que «El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión». 2.- De otra parte, el artículo 328 del mismo código dispone que «El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley». 3.- En este caso, el reparo formulado en el recurso de apelación de la demandada se limita a los perjuicios, motivo por el cual considero que no era necesario estudiar la responsabilidad de la demandada.
Si bien en el recurso se solicita que se revoque la sentencia, esta solicitud no fue sustentada; por lo tanto, su simple enunciación no puede considerarse como un reparo concreto del apelante. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Norma procesal vigente para el momento en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.