Demandante: Rafael Miguel Ustaris Gullo Demandada: Lorena Luz Rada de la Hoz – alcaldesa de El Piñón (Magdalena), periodo 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2023-00268-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2023-00268-01 Demandante: RAFAEL MIGUEL USTARIS GULLO Demandada: LORENA LUZ RADA DE LA HOZ – ALCALDESA DE EL PIÑÓN (MAGDALENA) PERIODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en auto del 2 de mayo de 2024, por el cual se confirmó la providencia del 20 de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en cuanto negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de la señora Lorena Luz Rada de la Hoz, como alcaldesa del municipio de El Piñón, periodo 2024-2027, aclaro mi voto con fundamento en las razones que expongo a continuación. En el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que negó la medida cautelar, la parte actora se limitó a indicar que, a su juicio, en el expediente obran los elementos probatorios necesarios para establecer que la demandada se encuentra incursa en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95.4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, pues su hermano ejerció autoridad administrativa en el municipio al ostentar el cargo de jefe de Recursos Humanos de la ESE Hospital Local San Pedro de El Piñón, dentro de los doce meses anteriores a la elección. En mi criterio, el recurso de apelación interpuesto incumple lo previsto en el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012, en tanto no se expuso algún reparo concreto frente a la providencia impugnada, es decir, lo propuesto es una reiteración exacta de los reproches de nulidad señalados en la demanda, situación que pone de manifiesto la inobservancia de la carga argumentativa mínima requerida para que el juez de segunda instancia aborde el análisis del caso en orden a establecer si hay lugar a revocar o reformar la decisión inicialmente adoptada.
Demandante: Rafael Miguel Ustaris Gullo Demandada: Lorena Luz Rada de la Hoz – alcaldesa de El Piñón (Magdalena), periodo 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2023-00268-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por esa razón, lo correspondiente era confirmar el auto recurrido, pero bajo la premisa de que el recurso de apelación carecía de un reparo puntual respecto de esa decisión. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”