Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – Sin presunciones de la Ley 678 de 2001 – no se acreditó el dolo o la culpa grave.
Síntesis del caso: Se dirige contra un agente de la Policía Nacional quien, con su arma de dotación oficial, hirió a un ciudadano. Este demandó en reparación directa y la Policía Nacional resultó condenada. Se pretende que el agente le devuelva a la Policía el valor pagado. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la Sentencia de 12 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998. Contenido: 1. Antecedentes; 2.
Consideraciones; 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación. 1.1 Posición de la parte demandante 1. 13 de enero de 2009, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional interpuso acción de repetición1 contra el señor Vicente Guarín. Fueron sus pretensiones (se trascribe): “1.
Que el señor VICENTE GUARÍN identificado con la cédula de ciudadanía 5.734.431 de San Andrés – Santander, es responsable por culpa grave o dolo en su actuar del 24 de septiembre de 1993, frente a los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria contra la Nación – Policía Nacional, proferida por el Consejo de Estado. 2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor VICENTE GUARÍN identificado con la cédula de ciudadanía 5.374.431 de San Andrés – Santander al pago total o parcial dela suma que la Nación – Policía Nacional fue condenada a pagar a los beneficiarios de los perjuicios o del monto pagado que le correspondiere, según lo estima la jurisdicción del contencioso administrativo pago que deberá realizar a favor de la Nación Policía Nacional en la Tesorería de la institución. (…)” 1 Folios 63 a 68 del cuaderno 1.
Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 2.
Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: 3. 1) El 24 de septiembre de 1993, aproximadamente a las 2:00 am, un grupo de amigos departían en el Malecón en el municipio de San Gil. Agregó que se encontraban “lidiando con una crisis depresiva de su compañero Juan Carlos Blanco Zabala, quien sufría moralmente por la ruptura de relaciones afectivas con su novia y le expresaba a sus amigos su deseo de morir”. 4. 2) Se indica que, en ese momento, se acercó el Agente Vicente Guarín quien se dirigió al señor Blanco Zabala y le dijo “que si se quería morir él le hacía el favor y lo mataba”.
Ante ese comentario, uno de los amigos reaccionó y se formó un altercado. Vicente Guarín extrajo el arma de dotación oficial; le dio un golpe en la cabeza y segundos más tarde le disparó por la espalda a Martín Gerardo García Marín, uno de los amigos. 5. 3) El agente rindió un informe falso. Además, formuló denuncia penal con base en una versión “que burda y falazmente fundó en la necesidad de defenderse de un supuesto atraco”. 6. 4) El 29 de junio de 1995 se profirió en contra del señor Martín Gerardo García Marín sentencia condenatoria por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de San Gil, como responsable del delito de lesiones personales sobre Martín Gerardo García Marín. 7. 5) Tras la demanda de reparación directa interpuesta por Martín Gerardo García Marín y sus familiares en contra de la Policía Nacional, mediante Sentencia de 20 de mayo de 1998 modificada por el Consejo de Estado, el 24 de noviembre de 2005, se condenó a la Policía a indemnizar el daño padecido. 8.
Aparte de lo señalado en los hechos, no se estructuró en la demanda un cargo expreso en el que se hubiera explicado por qué el demandando incurrió en dolo o culpa grave. 1.2 Posición de la parte demandada 9. El demandado en su contestación2 se opuso a la totalidad de pretensiones y propuso las excepciones de caducidad e inepta demanda por no allegarse constancia del pago. 1.3 Sentencia de primera instancia 10.
En Sentencia de 12 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión3 se negaron las pretensiones de la demanda porque no se acreditó uno de los elementos objetivos. Esto es el pago de la condena. Aseguró que “Al carecer el 2 Folios 91 a 92 del Cuaderno No. 1 3 Folios 180 a 188 del Cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 proceso de la referencia de documentos tales como: constancia de recibo, paz y salvo, comprobante de egreso o declaración de recibo, que demuestre que efectivamente el señor GERARDO GARCÍA ARENAS Y DEMÁS DEMANDANTES en el expediente radicado ante este Tribunal con el No. 11096 (Fl 14) en forma personal o por conducto de otra persona debidamente autorizada, recibieron el pago por parte del MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL correspondiente a la sentencia de fecha 28 de mayo de 1998 modificada mediante fallo de 24 de noviembre de 2005 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, esta Sala denegará las pretensiones de la demanda” 1.4.
Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia 11. La parte demandante4 apeló el fallo de primera instancia. Aseguró que sí se demostró el pago, porque además de aportar la Resolución 690 de 13 de diciembre de 2006, por medio de la cual se dio cumplimiento a las Sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aportó certificación suscrita por el Tesorero General de la Policía Nacional en la cual se confirmó el pago realizado a nombre de la abogada Amparo Ramírez Jiménez (apoderada de los demandantes) en su cuenta bancaria por la suma de $ 299.662.636. 12.
Agregó que, acreditados los elementos objetivos, debía tenerse en cuenta que la condena impuesta a la entidad “fue producto de una conducta dolosa o gravemente culposa del señor Agente Vicente Guarín”. Agregó que la condena a la Policía se hubiera podido evitar si el Agente “hubiera obrado en total apego a los lineamientos institucionales, toda vez que para ese caso en concreto, correspondía al ex policial calmar los ánimos y procurar de una manera pacífica solucionar el conflicto, no equivocadamente utilizar su arma de dotación oficial disparando contra uno de los jóvenes sin que existiera un móvil determinante o justificante, (…)”.
Señaló que el Agente fue declarado culpable por el Juzgado Segundo penal de San Gil por el delito de lesiones personales y sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de funciones por la Procuraduría General de la Nación. 13. El 24 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó su intención de intervenir en el presente proceso.
Posteriormente, mediante escrito de 8 de agosto de 2016, solicitó que se decretaran unas pruebas5. Mediante auto de 30 de noviembre se tuvo 4 Folios 190 a 197 del Cuaderno del Consejo de Estado. 5 -Copia íntegra del proceso de reparación directa No. 68001-23-15-000-1995-11069-01 de Gerardo García Arenas contra la Policía Nacional, prueba que puede ser requerida a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - Copia íntegra del expediente disciplinario que se adelantó por parte de la Policía Nacional en contra del Agente Vicente Guarín, prueba que se puede solicitar por intermedio del apoderado de la policía nacional en el presente proceso. -Copia íntegra del expediente penal que se adelantó por parte del Juzgado 2 Penal de San Gil con ocasión de los hechos objeto de la presente demanda, prueba que se puede solicitar en la Secretaría del mencionado despacho.
Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 como interviniente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, mediante decisión de 4 de septiembre de 2017, se negaron las pruebas solicitadas por no reunir los requisitos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, decisión confirmada mediante auto de 12 de diciembre de 2018. 14.
Las partes guardaron silencio en la etapa de alegatos de conclusión de segunda instancia. 15. El Ministerio Público rindió concepto6 y pidió que se confirmara la sentencia de primera instancia porque no se acreditó el recibo el recibo del pago de la obligación a entera satisfacción por parte de los acreedores. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.
Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán; 2.2. Elementos objetivos; 2.3 Elemento subjetivo. 2.4. Costas y remisión de copias 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán 16. La Sala se pronunciará de fondo sobre el asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para dictar sentencia. La demanda se presentó oportunamente7.
En este asunto, el pago se realizó el 26 de diciembre de 20068 antes de los 18 meses desde la ejecutoria de la Sentencia que corrieron hasta el 10 de agosto de 20079. En consecuencia, los 2 años se deben contar a partir del 27 de diciembre de 2006. La demandante tenía hasta el 27 de diciembre de 2008, sin embargo, dado que, para esa fecha, la Rama Judicial se encontraba en vacancia10 debía interponerse el primer día hábil, esto es, el 13 de enero de 2009, como en efecto ocurrió11. 17.
Por otra parte, como el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, no se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos que originaron la presente demanda ocurrieron el 24 de septiembre de 1993, esto es, con anterioridad a su vigencia. 18. Ya que, en primera instancia, únicamente se estudió lo relativo al pago, que será revocado, la Sala estudiará en esta oportunidad, los 3 elementos objetivos, existencia de condena, pago y calidad de agente y, finalmente, centrará su análisis en el elemento subjetivo de la acción de repetición. Con ese fin, estudiará si concurrió la culpa grave o dolo del demandado. 6 Folios 295 a 302 del Cuaderno del Consejo de Estado 7De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 678 de 20017 y las Sentencias C- 832 de 2001 y 394 de 2002 la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para hacer el pago de la condena, caso concreto, 18 meses 8 Folio 7 y 8 del Cuaderno 1 9 La sentencia cobró ejecutoria el 9 de febrero de 2006.
(18 meses: 10 de agosto de 2007). 10 Artículo 7. Decreto 542 de 1971 11 Folio 68 del expediente Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 19.
Esta Sala, confirmará la decisión porque, si bien se acreditaron los elementos objetivos, incluido el pago, no se acreditó el elemento subjetivo porque, a partir de la demanda y las pruebas allegadas por la Policía Nacional, no se estructuró ni el dolo ni la culpa grave del señor Vicente Guarín. 2.2. Elementos objetivos 20. La existencia de la condena, está demostrada con la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 20 de mayo de 199812 modificada por la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera13 la cual cobró ejecutoria el 9 de febrero de 2006 y resolvió condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía. 21.
Frente al pago la Sala concluye que el requisito exigido por el juzgador de primer grado, relativo a la necesidad de manifestación expresa del beneficiario de la indemnización para dar por probado el pago, carece de fundamento legal. En el expediente reposa: 1) La Resolución No. 630 de 13 de diciembre de 2003 “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de Gerardo García Arenas y otros” en la que se reconoció a la abogada Amparo Ramírez Jiménez como apoderada de los demandantes y se indicó que era titular de la cuenta No. 6023011798708 del Banco Conavi. 2) Un documento que se denomina Ajustes al movimiento, suscrito por el Tesorero de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional según el cual el estado de la sentencia, Resolución No. 630 es pagado a Amparo Ramírez Jiménez de 26 de diciembre de 2006, valor $ 294.918.013,57. 3) Anexo de ese documento según el cual se pagó $ 294.918.013,57 en favor de Amparo Ramírez Jiménez en la cuenta Bancolombia 6023011798708.
En consecuencia, pese a que no reposaba prueba que acreditara que los demandantes recibieron el dinero, lo cierto es que, con los documentos aportados, –que son documentos públicos con presunción de autenticidad– es posible probar el pago y, en esa medida, le asiste razón a la apelante. 22. Respecto de la calidad de agente, se observa que, de acuerdo con el extracto de historia laboral, suscrito por la coordinadora de la oficina de San Cristóbal de la Policía Nacional – Archivo General, el demandado ingresó el 7 de julio de 1975 y se retiró el 10 de junio de 1995, en el grado de Agente14. 2.3.
Elemento subjetivo 23. El artículo 90 Constitucional indicó que, en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de un daño que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, se deberá repetir contra el agente. En el caso concreto, no está 12 Folios 14 a 43 del Cuaderno de reparación directa 13 Folios 44 a 57 del Cuaderno de reparación directa 14 Folio 5 del cuaderno de reparación directa Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 demostrado que el demandado obró con dolo o culpa grave por dos razones. 24.
La primera porque en la demanda no se argumentó e identificó por qué el señor Vicente Guarín actuó con dolo o culpa grave, es decir, no se explicó el reproche de la conducta que se le hizo. La entidad se limitó a efectuar una narración de hechos, dentro de los cuales, aseguró que el 29 de junio de 1995 se profirió sentencia penal en su contra, por el delito de lesiones personales sin si quiera señalar a que título recibió la condena.
En este punto, se destaca que, aunque en el recurso de apelación señaló que su actuación “fue producto de una conducta dolosa o gravemente culposa del señor Agente Vicente Guarín” lo cierto es que en la demanda no la calificó ni la explicó. 25. La segunda es porque, en todo caso, al margen de la deficiente argumentación, lo cierto es que, dado que no se aplican las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001 no es posible, en este caso, adoptar la decisión con base en las consideraciones de las sentencias de reparación directa, en la medida en que no les son oponibles al demandado, quien no participó en ese proceso judicial.
Al margen de ello, se resalta que, el juez natural de la reparación para concluir que existió falla en el servicio por un uso excesivo e inadecuado de la fuerza y del arma de dotación del señor Guarín, valoró diferentes pruebas, tales como la historia clínica, oficios suscritos por diferentes autoridades, anotaciones en el libro del control de armamento, entre otros, que no fueron trasladadas a este expediente. 26.
En este punto se destaca que, si bien la parte demandante solicitó en la demanda el traslado de la prueba15 y el juez la decretó,16 la misma no se practicó porque, pese a los requerimientos17, la entidad no cumplió la carga de pagar las expensas necesarias. En consecuencia, únicamente reposan en el expediente las sentencias de reparación directa.
Llama la atención que, de acuerdo con la demanda y el recurso de apelación, la Policía Nacional conocía que el señor Vicente Guarín fue declarado culpable por el Juzgado Segundo penal de San Gil por el delito de lesiones personales y, además, fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de funciones por la Procuraduría General de la Nación y, sin embargo, no aportó las pruebas en la oportunidad procesal para ello y, en todo caso, no 15 “Solicito a esa Corporación se decreten las siguientes pruebas: (…) 3.
Que se trasladen copias tomadas del expediente radicado No. 1995-11069 Actor: Gerardo García Arenas y otros – Magistrado ponente: Dra. Francy del Pilar Pinilla Pedraza basada en los hechos que dieron lugar a la demanda, las siguiente piezas procesales: a.- Proceso penal (o lo que existe de él en el proceso) b.- Proceso disciplinario (o lo que exista en el proceso) c.- Prueba pericial d.- Otros” 16 Folio 94 Cuaderno principal. 17 En constancia secretaria de 15 de octubre de 2014 se lee “Al Despacho de la H. Magistrada informada que mediante auto de 5 de diciembre de 2012, el magistrado ponente para la época ordenó que por secretaria se reiterara el oficio 303 y se informara al apoderado de la parte demandante para que asumiera las cargas procesales ordenadas en auto que abrió a pruebas, dicha orden fue materializada como obra a folios 103 a 105, sin embargo a la fecha las entidades requeridas no han dado respuesta alguna frente a lo solicitado” Radicación número: 680012331-000-2009-00019-01 (54371) Actor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Vicente Guarín Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Decisión: Confirma y niega ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 suministró las expensas necesarias para que se hubiera logrado el traslado del expediente de reparación directa. 27.
En consecuencia, ante la ausencia de calificación de la conducta y de pruebas que determinen que el demandado hubiera actuado con dolo o culpa grave, la Sala confirmará la decisión que negó las pretensiones. 2.4. Condena en costas 28. Como no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de la parte recurrente, la Sala se abstendrá de condenarla en costas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 12 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta decisión SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión.
CUARTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA