w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05134-00 Accionante: LUZ ELENA CEBALLOS ABAD Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO QUE INADMITE La abogada Adriana Melo White, en su calidad de apoderada de los señores Luz Elena Ceballos Abad, Amalia Ceballos Abad, Alejandro Forero Ceballos, Angela Maria Vélez Ramírez, Margarita Maria Montoya Sierra, Gloria Sofia del Perpetuo Socorro Arango de Uribe, Carlota Ligia García Rivas, Martha Luz del Pilar Restrepo Correa, Yolanda Correa Puerta, Juan Felipe Uribe Correa, Pedro José Uribe Correa, Ricardo Iván de la Cuesta Abad, Jaime Arias Molina, Juan Ignacio Agudelo Zuleta, Elena Maria Hoyos Pérez, Carlos Alberto Tabares Yepes, Juan Esteban Sierra Mejía, Maria Ligia Sierra, Maria Federica Vélez Escobar, Ismael Restrepo Correa, Gonzalo Sierra Mejía, Carlos Horacio Trujillo, Dora Cecilia Maya Patiño, José Roberto Restrepo Saldarriaga, Juan Mauricio Jiménez Gómez, Liliana Ramírez Sierra, Andrés González Latorre, Paula González Echeverri, Ricardo Jaramillo Mejía, Pascual Jaramillo González, Cristóbal Jaramillo ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05134-00 Accionante: Luz Elena Ceballos Abad y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 González, Luciano Jaramillo González, Daniela de Roux Holguín, Natalia Arbeláez Arango, Ana Maria Martínez Parra, Consuelo del Socorro Parra Arcila, Claudia Teresa Mosquera Martínez, Miguel Muñoz Sánchez, Maria Camila Echavarría Piedrahita, Luis Arcadio Parra Arcila, Yolanda Velásquez Posada, Gabriel Jaime Rendón Gutiérrez, Juan Camilo Velásquez, Carlos Mauricio Zapata Caicedo, Silvia Catalina Santamaria Piliego, Clara Mónica Jaramillo Mejía, Rafael José Olivella Vives, Manuela Echavarría Villegas, Claudia Arbeláez Bridge y de las empresas Inversiones González Saldarriaga S.C.A., Inversiones Uruguay S.A.S, Facemar S.A.S., Mosuma S.A.S., Inversiones y Asesorías Muñuz Sánchez y Cía. S.A.S., Inversiones Torrejón S.A.S., Inversiones Velmesa y Cía., Giresco Giraldo S.A.S., Inverfam S.A.S., Agrícolas Naranjas San José S.A.S., Velásquez de la Cuesta Ltda., Inversiones Marques de Villa Rocha, Inversanchez Vélez S.A.S., Bernal TC S.A.S., Restrepo e Hijas y Cía. S en C., TFT S.A.S., Mensula S.A., Hercuesta S.A.S., Patherna S.A.S., Inversiones Inmobiliarias San Michel S.A en liquidación, La Cortesana S.A.S., Bolombolo S.A.S., Ci Agrícolas Unidas S.A., Inversiones Chorritos S.A.S., interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de los principios de legalidad, reserva de ley y certeza, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 19 de septiembre de 2022, dentro de la acción de grupo núm. 05001-33-33-006-2019-00197- 00/01.
Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advierte que la abogada Adriana Melo White no aporta poder de ninguno de los accionantes que la faculte para interponer la presente acción de tutela. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05134-00 Accionante: Luz Elena Ceballos Abad y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la abogada Adriana Melo White para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial que la faculte para actuar en representación de todos los accionantes en la presente acción de tutela.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado