CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01957-00 Accionante: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa por conducto de apoderado, en contra de la Sección Tercera – Subsección A y las Salas Especiales de Decisión N.º 15 y 25 del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias (i) del 22 de octubre de 2015 y del 4 de junio de 2021, proferida dentro del medio de control de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-2001-02697-00/01;
(ii) de 3 de marzo de 2022 dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión bajo radicado 11001-03-15-000-2016-02343-00; y, (iii) de 21 de enero de 2022 y del 22 de febrero de 2022 en el marco del recurso extraordinario de revisión 11001-03-15-000-2021-07028-00, respectivamente. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01957-00 Demandante: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Sección Tercera – Subsección A y a las Salas Especiales de Decisión Nº 15 y 25 del Consejo de Estado como accionados y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Interior, de Educación y del Trabajo, a la Sociedad Administradora Hotelera S.S LTDA., actualmente en liquidación y al señor Carlos Eduardo Ronderos Toro, como terceros interesados en las resultas del presente proceso.
Para efectos de notificar a este último COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE a la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado para que allegue en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa con radicado 25000-23- 26-000-2001-02697-00/01, donde figuran como demandantes el señor Carlos Eduardo Ronderos Toro y otro.
Asimismo, REQUIÉRASE a las Salas Especiales de Decisión Nº 15 y 25 del Consejo de Estado para que alleguen en medio magnético, copia de los expedientes de los recursos extraordinarios de revisión ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01957-00 Demandante: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 con radicados 11001-03-15-000-2016-02343-00 y 11001-03-15- 000-2021-07028-00, respectivamente.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Juan Camilo Escallón Rodríguez, portador de la tarjeta profesional N.º 201.815 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado