Radicado: 11001 03 24 000 2022 00334 00 Solicitante: Diana Carolina Montoya Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 24 000 2022 00334 00 Solicitante: DIANA CAROLINA MONTOYA CADENA Acusado: JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA REMITE POR COMPETENCIA La señora Diana Carolina Montoya Cadena, mediante escrito radicado en la Ventanilla Virtual de esta Corporación1, solicitó la desinvestidura del señor Juan Carlos López Abahonza concejal del municipio de Alcalá, Valle del Cauca, para el período constitucional 2020-2023 y para ello manifestó: “[l]a comunidad alcalaína, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presenta solicitud de demanda en contra del señor concejal Juan Carlos López Abahonza, por considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 48 de la Ley 136 de 19942 ante la inasistencia en el año 2021 a seis (6) sesiones plenarias y de comisión, en las cuales se votó al menos un proyecto de Acuerdo […]”. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00334 00. 2 “ARTÍCULO
48. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS CONCEJALES. […]”. Radicado: 11001 03 24 000 2022 00334 00 Solicitante: Diana Carolina Montoya Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicha solicitud correspondió a este despacho por acta de reparto del 29 de julio de 20223; sin embargo, esta Corporación no tiene competencia para conocer del asunto teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal. (ii) A su vez, el artículo 48 de la Ley 617 de 20004 establece: “ARTICULO
48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…)
PARAGRAFO 2 o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días”.
(se destaca) 3 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00334 00. 4 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
Radicado: 11001 03 24 000 2022 00334 00 Solicitante: Diana Carolina Montoya Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) Conforme con las disposiciones citadas en precedencia, la acción de pérdida de investidura debe ser conocida en primera instancia por los tribunales administrativos con jurisdicción en el respectivo departamento.
(iv) Como en el caso concreto, lo pretendido es que se decrete la desinvestidura del señor Juan Carlos López Abahonza, concejal del municipio de Alcalá, Valle del Cauca, para el período constitucional 2020- 2023, las presentes diligencias serán remitidas al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR por competencia las presentes diligencias al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su cargo.
SEGUNDO: En firme procédase de conformidad dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.