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17001233300020160078101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-01-25

Radicación interna: 63174 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Municipio De Chinchina Caldas·Demandado: Direccion Territorial De Salud De Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Radicación: 17001-23-33-000-2016-00781-01 (63174) Demandante: Municipio de Chinchiná Demandado: Dirección Territorial de Salud de Caldas Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho ACLARACIÓN DE VOTO Comedidamente, aclaro el voto en el proceso de la referencia porque estimo que atañía valorar, en la sentencia, que las excepciones en el trámite coactivo, según el artículo 831 del Estatuto Tributario, se limitan a tópicos específicos.

Como los argumentos de la demanda se dirigieron a rebatir que la Dirección Territorial pudiese cobrar a los municipios saldos que estos adeuden a las EPS del régimen subsidiado, era necesario analizar que el reproche se dirigió hacia los instrumentos objeto de cobro y no frente al acto con el que se resolvieron las excepciones y, con ello, evidenciar que tal cuestionamiento de fondo fue resuelto en sede administrativa, a propósito del recurso de reposición contra la resolución 269 de 2015, y que ese acto no fue impugnado judicialmente.

Por esto último, comparto la decisión de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.