CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00353-00 Demandante: JULEYDI ASTRID BÁEZ MORGADO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tema: Inadmisión de solicitud de visa Tipo “R” Auto que remite por competencia1 La señora Juleydi Astrid Báez Morgado, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] que se reconozca la inconstitucionalidad de la actuación administrativa denunciada, y se haga cesar la vulneración a los derechos constitucionales de mi representada, mediante la declaratoria de nulidad absoluta del denunciado acto administrativo de fecha 5 de mayo de 2022, reconduciendo la causa al trámite ordinario que ordena la Ley y la jurisprudencia, ordenando se proceda en consecuencia a la resolución al fondo de la solicitud, con apego y valoración de los medios de prueba consignados que demuestran el cumplimiento de los extremos legales y reglamentarios (sic) establecidos para que a mi mandante le sea concedida la VISA Tipo “R”, y de existir alguna razón que lo impida, que se manifieste expresamente las razones de hecho y de derecho que motivan la INADMISION de su solicitud […].
(negrillas fuera de texto original) Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el acto acusado dispone lo siguiente: […] 5 mayo 2022 14:48 (Fecha y Hora Colombiana) Estimado(a) JULEYDI ASTRID BAEZ MORGADO Su solicitud de VISA ha sido INADMITIDA […]. En vista de lo anterior, el Despacho observa que la presente controversia está relacionada con la inadmisión de la solicitud de visa presentada por la señora Juleydi Astrid Báez Morgado, por lo que es claro que nos encontramos ante un acto administrativo de carácter particular y concreto y por tanto, de la eventual declaratoria de nulidad del mismo, se desprendería un restablecimiento automático del derecho consistente en que se pueda admitir dicha solicitud y así le pueda ser concedida la visa tipo “R” a la señora Báez Morgado.
En ese orden de ideas, se advierte que el medio de control adecuado para interponer la demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el 1 El expediente fue asignado por reparto el 19 de agosto de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00353-00 Demandante: Juleydi Astrid Báez Morgado Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores de nulidad, como erróneamente lo impetró la parte actora.
Una vez precisado lo anterior, el Despacho pone de presente que el libelo demandatorio fue radicado el 16 de agosto de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema Electrónico para la Gestión Judicial – SAMAI, y como se anotó en líneas anteriores, la controversia versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, inadmitió una solicitud de visa.
En atención a ello, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos, y como la presente demanda fue radicada el 16 de agosto de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto normativo, la competencia recae en dicha autoridad judicial.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la señora Juleydi Astrid Báez Morgado, en contra de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00353-00 Demandante: Juleydi Astrid Báez Morgado Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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