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11001031500020230687701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-01-31

Radicación interna: 677 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jaime Enrique Striedinger Melendez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Temas: Tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Retiro funcionario de la Rama Judicial / Defecto fáctico / Error inducido / Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia por falta de legitimación en la causa por activa de José Luis Suárez Parra, y la falta de relevancia constitucional respecto de la vulneración alegada.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 10 de noviembre de 2023, Jaime Enrique Striedinger Meléndez y José Luis Suarez Parra1 presentaron, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En su concepto, 1 Este último manifestó obrar como apoderado judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó bajo el radicado 11001-33-35-018-2017-00361-03.

Sin embargo, no señala que obre como apoderado judicial dentro de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 2 dicha garantía constitucional fue vulnerada por la sentencia del 14 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F, que negó las pretensiones de la demanda promovida por Jaime Enrique Striedinger Meléndez contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial. 2.- Los accionantes formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): «PRIMERA: Solicito a usted dejar sin efecto la SENTENCIA DEL 14 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), EMITIDA POR EL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F -M.P. PATRICIA SALAMANCA GALLO en el proceso 1100133350182017-00361-03 acción de nulidad y restablecimiento del derecho y como consecuencia;

SEGUNDA: ORDENAR al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F -M.P. PATRICIA SALAMANCA GALLO, emitir la sentencia de segunda instancia teniendo en cuenta como prueba la certificación expedida el 28 de Febrero de 2017, suscrita por la Dra. Evelin Liliana Leal Galindo, coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (fl. 8), en la que se tiene como probado que el señor JAIME ENRIQUE STRIEDINGER MELENDEZ, se encontraba nombrado mediante provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario DEAJ – Grado 11 ejerciendo funciones en el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia».

B. Hechos 3.- Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Jaime Enrique Striedinger Meléndez desempeñó desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 20172, en provisionalidad, el cargo de profesional universitario grado 11 de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá3 (en adelante, DESAJ). 3.2.

Mediante el oficio DESAJBOJRO17-49 del 21 de marzo de 20174, la DESAJ le informó al señor Meléndez que estaría vinculado hasta el 31 de marzo de 2017 porque a partir de esa fecha su cargo debía ser provisto con una persona de la lista de elegibles. 3.3.- El 4 de abril de 2013, el señor Striedinger Meléndez solicitó a la DESAJ la entrega de la resolución mediante la cual se produjo el nombramiento de su 2 Durante este periodo, también ocupó el cargo de contador grado 17 (creado transitoriamente). 3 Mediante Resolución 8285 del 2009 y acta de posesión 354 del 7 de septiembre de 2009 (Fol. 101 y 102). 4 Oficio recibido por el señor Striedinger Meléndez el 21 de marzo de 2021, según consta en el folio 90 del expediente de segunda instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 3 reemplazo; esta petición fue resuelta mediante el oficio DESAJBOJRO17-4480 del 18 de mayo de 2017. 3.4.

El señor Striedinger Meléndez demandó la nulidad de los mencionados oficios, y como restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo que ocupaba, así como el pago de los salarios dejados de recibir. 3.5.- Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2021, el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda porque su vinculación con la entidad no le otorgaba estabilidad laboral y el cargo había sido provisto con una persona que sí tenía derechos de carrera. 3.6.- El accionante presentó apelación5 y mediante sentencia del 14 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F la confirmó por las mismas razones.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes afirman que la autoridad accionada incurrió en un defecto fáctico y en un error inducido en la sentencia del 14 de junio de 2023. 4.1.- Frente al defecto fáctico, indican que el tribunal solo tuvo en cuenta la prueba de oficio decretada en segunda instancia y no el certificado expedido el 28 de febrero de 2017 por la coordinadora del Área de Talento Humano de la DESAJ (fol. 8).

Este certificado daba cuenta de que el cargo que ocupaba era el de <<Profesional Universitario DEAJ (sic) – Grado 11 ejerciendo funciones en el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia>>, que era diferente al que debía proveerse con la lista de elegibles. 4.2.- Frente al error inducido, señalan que en primera y segunda instancia la DESAJ aportó pruebas diferentes a la solicitadas, toda vez que allegó información de funcionarios de carrera que no desempeñaban el mismo cargo que él ocupaba y, con base en ella, se negaron las pretensiones de la demanda.

D. Oposiciones e intervenciones 5 Señaló que el juzgado había incurrido en un defecto fáctico y un error inducido, pues valoró defectuosamente las pruebas. Indicó que el cargo en el que fue nombrada la señora Carmen Alicia Díaz Cáceres era distinto al que él ocupaba. Por tal motivo, reiteró que los actos demandados habían sido proferidos con falsa motivación y desviación de poder, pues del material probatorio se evidenciaba que su retiro obedeció a criterios subjetivos.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 4 5.- El Tribunal Administrativo, Sección Segunda Subsección F6 (accionado) se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y solicitó que se negara el amparo. Señaló que la providencia atacada no incurrió en los defectos alegados toda vez que el juez valoró todas las pruebas y, con base en ellas, advirtió que el cargo que desempeñó el señor Striedinger Meléndez fue ocupado por una persona que se encontraba en la lista de elegibles. 6.- El Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá7 (tercero con interés) remitió copia del expediente.

Sin embargo, no se pronunció sobre las pretensiones de la acción de tutela 7.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (tercero con interés) guardó silencio, pese a haber sido notificada. E. Fallo impugnado 8.- En sentencia del 14 de diciembre de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa respecto al señor José Luis Suárez Parra.

En cuanto a la vulneración alegada, declaró la improcedencia por falta de relevancia constitucional. 8.1.- Considero que el señor José Luis Suárez Parra no estaba legitimado para interponer la acción. Aunque el señor Striedinger Meléndez, titular de los derechos fundamentales, manifestó que este era su apoderado, para acreditarlo debió presentar poder que así lo demostrara. 8.2.- En cuanto a la afectación alegada por el señor Striedinger Meléndez, la primera instancia consideró que el asunto carecía de relevancia constitucional porque la solicitud de amparo (i) no tenía carga argumentativa;

(ii) el accionante se limitó a refutar la conclusión de la autoridad judicial accionada y no señaló cómo se materializó la presunta vulneración del derecho, y (iii) lo que se pretende es que el juez constitucional sea una tercera instancia. F. Impugnación 9.- Los accionantes aclaran que, tal como se expuso en el escrito de tutela, el abogado José Luis Suárez Parra participa en esta acción como apoderado del señor Jaime Enrique Striedinger Meléndez, tal como lo hizo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, según poder conferido en ese proceso.

El señor 6 Índice 12 de SAMAI de la primera instancia. 7 Índice 11 de SAMAI de la primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 5 Suárez Parra suscribe la tutela a nombre propio, sino en representación del titular, según el poder que le fue conferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Enfatiza en que el escrito de tutela está firmado por ambos y, en este, se dejó claro que el abogado actuaba en representación del titular de los derechos. 10.- De otra parte, indican que el requisito de la relevancia constitucional está cumplido toda vez que en el escrito de tutela se señalaron los hechos, los derechos presuntamente vulnerados y los defectos en los que incurrió el fallo atacado.

Manifiestan que la acción de tutela no se limita a una discusión de carácter formal o de contenido meramente económico, sino que busca dejar sin efectos una providencia que se profirió sin valorar el material probatorio y que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala revocará la falta de legitimación por activa declarada por la primera instancia porque del escrito de tutela se advierte que el abogado José Luis Suárez no interpuso la tutela en nombre propio, sino en representación del señor Jaime Enrique Striedinger Meléndez8.

En el escrito de tutela claramente manifiesta que actúa en las mismas condiciones del poder conferido en el proceso ordinario. 11.1.- Si bien el abogado no aporta poder especial conferido por el señor Striedinger Meléndez para que represente sus intereses en sede de tutela en los términos señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional9, la Sala no puede desconocer que el escrito de tutela se encuentra firmado por el titular de los derechos y, en este, se afirma claramente que el abogado actúa como su apoderado en las mismas condiciones que lo fue en el proceso ordinario, es decir que con el escrito de tutela lo faculta para que lo represente en esta acción. De manera que lo procedente era reconocerle personería al abogado y resolver sobre el derecho pretendido por el titular de los derechos. 11.2.- En cuanto a los cargos de impugnación, la Sala confirmará la falta de relevancia constitucional en la medida en que la acción de tutela reitera los mismos 8 En el escrito de tutela se lee: <<JAIME ENRIQUE STRIEDINGER MELÉNDEZ y JOSE LUIS SUÁREZ PARRA, identificados como aparece al pie de nuestra firma, el segundo actuando como apoderado del señor JAIME ENRIQUE STRIEDINGER MELÉNDEZ en el proceso 1100133350182017-00361-03 acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocando el artículo 86 de la Constitución Política>> 9 Corte Constitucional, sentencia T-531 del 4 de julio de 2002.

M.P. Eduardo Montealegre Lynett. <<Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial.

En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional>> (subrayado por fuera del texto).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 6 argumentos que fueron planteados en la apelación y resueltos en el fallo de segunda instancia proferido en el proceso ordinario10. G. Sin perjuicio de la falta de relevancia constitucional, se constata que los cargos formulados en el escrito de tutela no tienen vocación de prosperar 12.- La Sala encuentra que la acción de tutela reitera los mismos argumentos que fueron planteados en el trámite del proceso ordinario y no se demostró una afectación a derechos fundamentales.

Además, constata que la providencia reprochada no incurrió en los defectos alegados por el accionante. 13.- Frente al cargo relacionado con el defecto fáctico, se encuentra que el tribunal realizó una adecuada valoración del certificado expedido el 28 de febrero de 2017 por la coordinadora del Área de Talento Humano de la DESAJ (fol. 8).

Con base en este, indicó que el último cargo que ocupó el accionante fue el de <<Profesional Universitario DEAJ – Grado 11 asignado al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia>>. Sin embargo, cabe aclarar que la asignación al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de familia no forma parte de la denominación del cargo, sino que este correspondía al área donde se prestó el servicio. 14.- Es evidente que el tribunal valoró las pruebas y concluyó que la denominación del último cargo que ocupó el accionante era el de <<Profesional Universitario Centro de Servicios Administrativos y Oficinas de administración y apoyo – Grado 11>>11, que coincide con el cargo que ocupado con la lista de elegibles. 15.- Por otra parte, no se evidencia que la autoridad accionada haya sido inducida a error por parte de la DESAJ.

En este caso, como ya se anotó, el tribunal estableció que el último cargo ocupado por el accionante era el de <<Profesional Universitario Centro de Servicios Administrativos y Oficinas de administración y apoyo – Grado 11>>, por lo que mediante auto del 24 de enero de 2023 solicitó que se remitieran los actos de nombramiento y posesión de los funcionarios de carrera que los ocupaban. 10 El magistrado ponente considera que la presente acción de tutela sí cumple con el requisito de relevancia constitucional porque el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales y explicó los vicios que consideró configurados en la decisión atacada.

El hecho de que se planteen argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configurarían la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Sin embargo, acoge la posición mayoritaria de la Sala, según la cual, cuando se reiteran argumentos que fueron resueltos dentro del proceso ordinario, no se cumple con este requisito. 11 Dicha denominación coincide con la establecida en la convocatoria para el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca, definida mediante el Acuerdo SACUNA10-15 de 2010.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06877-01 Accionantes: Jaime Enrique Striedinger Meléndez y otro Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 7 16.- El tribunal obtuvo dicha información del oficio DESAJBOO23-1290 del 27 de marzo de 2023, la cual fue solicitada como prueba y, de hecho, no fue tachada de falsa por el accionante dentro del trámite del proceso.

En ese orden de ideas, es claro que la decisión del tribunal estuvo fundamentada en las pruebas válidamente aportadas al proceso y no en el error que indica el accionante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el numeral primero de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la falta de legitimación en la causa por activa del abogado José Luis Suárez Parra. En su lugar, reconózcase personería adjetiva al mencionado abogado para actuar en la presente acción de tutela.

SEGUNDO: CONFÍRMASE, en lo demás, la sentencia de primera instancia que declaró la falta de relevancia constitucional.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto