Micelio
11001032600020160018600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-12-14

Radicación interna: 58498 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A Fiduagraria, Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder Ahora Agencia Nacional De Tierras, Ant·Demandado: Rodolfo Jose Campo Soto

Radicado: 11001-03-26-000-2016-00186-00 (58948) Demandante: INCODER 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Repetición Radicación: 11001-03-26-000-2016-00186-00 (58498) Demandante: INCODER Demandado: Rodolfo José Campo Soto Tema: Estudio de la caducidad de la acción en la sentencia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones porque no se acreditó la culpabilidad del agente demandado.

Sin embargo, considero necesario aclarar que la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad en sede de apelación de autos no impide su estudio en la sentencia. Lo anterior, en la medida en que: (i) según los artículos 189 del C.P.A.C.A. y 303 del C.G.P., solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y (ii) de acuerdo con los artículos 175 y 182 A del C.P.A.C.A. y 282 del C.G.P., la excepción de caducidad debe ser declarada en cualquier momento y siempre que se encuentre probada.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado