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11001032400020210059700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 962 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Inbody Co., Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210059700 Demandante: Inbody Co., Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Miha bodytec GmbH Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Inbody Co., Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería a la apoderada de la demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Inbody Co., Ltd.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 34381 de 1.° de julio de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32183 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020210059700385035050018 2 Número único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo nominativo INBODY, para identificar productos de las clases 9 y 10 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; ii) los defectos y el término para corregir; y iii) el reconocimiento de personería. Estudio de admisibilidad de la demanda 4.

Vistos: i) los artículos 161 a 1643 y 1664 sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda, en especial, los numerales 4.° y 7.°5 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda; y el numeral 4.° del artículo 164 ibidem, sobre anexos de la demanda; ii) el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero; y iii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Vistos los artículos 543 y 597 del Código de Comercio, sobre el contenido de la solicitud de patentes y las disposiciones de patentes aplicables a las marcas, todo solicitante de una marca o patente en la República de Colombia tiene la obligación de designar un representante con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, e informar la dirección de dicho representante. 3 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 4 Sobre anexos de la demanda. 5 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Id Documento: 11001032400020210059700385035050018 3 Número único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Inbody Co., Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defectos y término para corregir 7. De la revisión de la demanda, se advierte que no se indicaron las normas violadas ni su concepto de la violación; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 7.1. INDIQUE las normas violadas y explique el concepto de su violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 162 de la Ley 1437. 8.

De la revisión de la demanda y los anexos, se advierte que: i) se aportó prueba de la existencia y representación de Miha bodytec GmbH en idioma diferente al castellano sin traducción legal; ii) no se aportó prueba de la designación del representante de Miha bodytec GmbH en la República de Colombia; y iii) no se informó el canal digital donde Miha bodytec GmbH recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 8.1.

APORTE prueba de la existencia y representación de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 8.2. INFORME los datos y aporte prueba de la designación del Representante en la República de Colombia de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. 8.3.

INFORME el canal digital, donde deba ser notificado el Representante designado en la República de Colombia de Miha bodytec Id Documento: 11001032400020210059700385035050018 4 Número único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GmbH, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º7 del artículo 162 de la Ley 1437. 9.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 10. La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.°8 del artículo 162 de la Ley 1437.

Sobre el reconocimiento de personería 11. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 15649, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 12. Atendiendo a que la abogada Helena Camargo Williamson, identificada con cédula de ciudadanía núm. 35.455.268 y con tarjeta profesional de abogada núm. 76.985, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder10 para actuar en calidad de apoderada de la demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Inbody Co., Ltd. para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia. 7 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 8 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 9 Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 10 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” Id Documento: 11001032400020210059700385035050018 5 Número único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Helena Camargo Williamson, para actuar en calidad de apoderada de la demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente el proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210059700385035050018