Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-02527-00 (3947) Demandante: Frey Mazzini Mendoza Acosta Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Asunto: Decreta pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «3_DemandaWeb_Demanda-ANEXOS-PODER(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportados con el escrito del recurso extraordinario de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
De otra parte, toda vez que el despacho, mediante auto que admitió el recurso solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima la remisión del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado núm. 73001-23- 33-000-2019-00291-00, instaurado por el señor Frey Mazzini Mendoza Acosta contra Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y que este se encuentra en su totalidad en los índices 00035 y 00037 de SAMAI, se tendrá como prueba.
No se accederá al dictamen pericial solicitado con el cual se pretende probar el poder adquisitivo actual de la asignación básica de un ministro de despacho, su implicación en la asignación de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública desde 1992 hasta la fecha, porque el mismo resulta inconducente, ya que para para probar la causal que se está alegando2 es necesario traer ambas sentencias y establecer su comparación para así determinar si efectivamente existe algún tipo de contradicción. Se precisa entonces que para encontrarse acreditada la configuración de dicha causal, se requiere de la existencia de dos sentencias contradictorias, que la sentencia contraria constituya 1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado el 4 de abril de 2025.
(Índice 00029 de SAMAI). 2 Art. 250 de la Ley 1437 de 2011. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: (…) «8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada».
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02527-00 (3947) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cosa juzgada entre las partes del proceso que fue dictada y que en el segundo proceso no se haya propuesto como excepción la de cosa juzgada, presupuestos estos que no se logran demostrar mediante el mecanismo probatorio solicitado.
Igual consideración se estima respecto de la solicitud realizada por la parte demandante dentro del escrito de alegatos visible a índice 00031 de SAMAI, con la cual, se pretende que de manera oficiosa el Despacho decrete como prueba la trazabilidad del Decreto 3150 de 2005 expedido por el Gobierno Nacional, por lo que, tampoco se accederá a dicha prueba.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «3_DemandaWeb_Demanda-ANEXOS-PODER(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportado con el escrito del recurso extraordinario de revisión con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 73001-23-33-000-2019-00291-00, instaurado por el señor Frey Mazzini Mendoza Acosta contra Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Tercero. NEGAR el decreto y práctica del dictamen pericial solicitado en la demanda, con el cual se pretende probar el poder adquisitivo actual de la asignación básica de un ministro de despacho, su implicación en la asignación de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública desde 1992 hasta la fecha, por las consideraciones expuestas.
Cuarto. NEGAR el decreto de la prueba documental solicitada por la parte demandante dentro del escrito de alegatos, por la cual se pretende que de manera oficiosa este Despacho decrete como prueba la trazabilidad del Decreto 3150 de 2005 expedida por el Gobierno Nacional, como se expuso en las consideraciones. Quinto. RECONOCER personería a la abogada Claudia Cecilia Chauta Rodríguez, portadora de la tarjeta profesional 62.571 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como representante judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de esta, conforme al poder conferido mediante resolución 8187 del 27 de octubre de 2016 visible a índice 00032 de SAMAI.
Asimismo, a la abogada Lizeth Andrea Mojica Valencia, identificada con tarjeta profesional 151.833 del C.S. de la J., en calidad de apoderada sustituta, conforme al poder visible en el mismo índice. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02527-00 (3947) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sexto. RECONOCER personería al abogado Hernán Alonso Meneses Gelves, portador de la tarjeta profesional 83.667 del C.S. de la J., quien actúa como secretario general de la Policía Nacional, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado del Ministerio de Defensa – Policía Nacional conforme al poder conferido mediante resoluciones 5373 del 8 de septiembre de 2022 y 3969 del 30 de noviembre de 2006 visible a índice 00033 de SAMAI.
Asimismo, al abogado Leandro David Camargo Niño, identificado con tarjeta profesional 377.562 del C.S. de la J., en calidad de apoderado sustituto, conforme al poder visible en el mismo índice. Séptimo. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente