CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 158-2022 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05321-00. Actor: Javier de Jesús Angulo Hincapié y otros. Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Javier de Jesús Angulo Hincapié, José Rafael Angulo Flores, Eduvilia Hincapié Díaz y Camila Andrea Castillo Betancourt, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 29 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el expediente contencioso 47001-3333-003-2019-00278-01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 6 de octubre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-05321-00. Actor: Javier de Jesús Angulo Hincapié y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrado por los hoy accionantes, contra la Nación – Rama Judicial y otro, con radicado 47001-3333-003-2019-00278-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Cristian Meriño Segrera, con T.P. No. 221.529 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ