Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Extensión de efectos de sentencia de unificación Radicación: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Solicitante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Temas: Extensión de sentencia de unificación. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Corrección de declaraciones tributarias. Imputación de retenciones en la fuente. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La Sala conoce de la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), radicada oportunamente por la parte actora el 6 de febrero de 2025, luego de que la DIAN negara mediante oficio 100199481-1201-10817 del 23 de diciembre de 2024, la petición presentada para tal fin con fundamento en los artículos 102 y 269 del CPACA1.
ANTECEDENTES El 26 de noviembre de 2021 la empresa Colombiana Kimberly Colpapel SAS- CKC, en asamblea general de accionistas, decidió fusionarse con las empresas Kimberly- Clark Colombia Holding S.A.S, Papeles del Cauca S.A.S, y K-C Antioquia Global S.A.S, por lo que las absorbió2. En las declaraciones del impuesto sobre la renta por el año gravable 2021, dos de las empresas absorbidas declararon saldos a favor, a saber: Papeles del Cauca S.A.S. por $13.489.229.000 y K-C Antioquia Global S.A.S. por $736.534.000.
En consecuencia, la empresa CKC en su declaración del año 2022 imputó dichos saldos junto con los propios, para un total de $67.437.420.0003. En los años 2021 y 2022 las compañías absorbidas y la absorbente presentaron corrección de las declaraciones de retención en la fuente de los años 2020 y 2021; pero, 1 Expediente digital. Índice 4 de SAMAI.
Anexos – Solicitud de extensión de jurisprudencia. 2 Índice 3 de la plataforma SAMAI. 3 Índice 31 de la plataforma SAMAI. Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 debido a que las declaraciones del impuesto sobre la renta de dichos años ya se habían presentado el mayor valor de las retenciones no se pudo imputar4.
El 11 de diciembre de 2024 la demandante presentó solicitud de extensión de jurisprudencial 000E224018319 de la sentencia de unificación 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022. El objetivo de la petición consistía en que los saldos fueran imputados a las declaraciones de los años 2020 y 2021, de acuerdo con la Ley 962 de 2005. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2024 la DIAN expidió el comunicado 100199481-1201-10817 en el que negó dicha solicitud5.
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La parte solicitante, en ejercicio del procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, pretende lo siguiente6: “5.1 De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, y lo señalado por la Sentencia de Unificación No. 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 solicito que el Consejo de Estado extienda los efectos de la Sentencia de Unificación jurisprudencial del Consejo de Estado No. 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 para reconocer el derecho que tiene la Compañía de que se corrijan de oficio por parte de la DIAN corregir los formularios de las declaraciones tributarias relativas a la imputación de cifras que no afectaban ni las bases gravables ni los tributos declarados y que fueron solicitados ser corregidos vía Ley Anti-trámites, y, ordene a la Autoridad de Impuestos de corregir las declaraciones del impuesto sobre la renta de los periodos 2020 y 2021 por los mayores valores pagados por concepto de autorretención, y realicen las siguientes imputaciones de los montos declarados y pagados por concepto de autorretenciones a las declaraciones del ISR de esta manera: 5.1.1 Papeles del Cauca S.A.S 5.1.2 Año Gravable 2020 (…) Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 453.145.000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…) 5.1.3 Año Gravable 2021 Considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 7,108,153,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputando dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación” en los siguientes términos: (…) 5.1.4 K-C Antioquia Global S.A.S 5.1.5 Año Gravable 2020 (…) Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 227,501,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…) 4 Índice 31 de la plataforma SAMAI.
Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq 5 Índice 3 de la plataforma SAMAI. 6 Índice 3 de la plataforma SAMAI. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5.1.6 Año Gravable 2021 (…) Considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 1,421,828,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputando dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación” en los siguientes términos: (…) 5.1.7 Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S 5.1.8 Año Gravable 2020 (…) Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 1,109,618,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…) 5.1.9 Año Gravable 2021 (…) Así, considerando que por el año gravable 2021, se liquidaron y pagaron COP 979,127,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2021, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…) 5.1.10 Año Gravable 2022 (Post fusión) (…) La suma de estos saldos a favor es de $14,906,409,000.00, valor que solicitamos sea imputado en la casilla 104 por concepto de “Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación”.
Además. se debe imputar junto con el saldo a favor de CKC del ISR del año 2021 el cual ascendía a $55,300,402,000 por un total de $70,206,811,000. (…) 5.1.11 Año Gravable 2023 (Post fusión) Por el año gravable 2023 no se presentan correcciones de autorretenciones, sin embargo, considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 104,622,993,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputando dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación” en los siguientes términos: (…) 5.2 En consecuencia, se sirva revocar el Oficio 100199481-1201-10817, con número de formulario No. 1474951361832, del 23 de diciembre de 2024, proferido por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones perteneciente a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, por medio del cual negó la solicitud de corrección e imputación. Como fundamento de la solicitud expuso, en síntesis, lo siguiente: La actora soporta la solicitud de extensión de jurisprudencia en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Sentencia de Unificación No. 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022.
Explicó que la sentencia de unificación y la ley enunciada permiten que los contribuyentes imputen saldos a favor de periodos de declaraciones que se encuentren en firme, lo cual ocurre en el presente caso, ya que se aumentó el valor de los saldos a favor al haberse hecho las correcciones de las retenciones en la fuente, pero no se pudo imputar a las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En el mismo sentido, la situación fáctica de la sentencia de unificación es similar al presente caso, en el sentido en que no se cambia el valor de los impuestos, sino únicamente la casilla de saldo a favor, como ocurre en sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 28231 del 8 de agosto de 2024, que también permitió la extensión de jurisprudencia. Aclaró que en sentencia 26209 de 2023 esta Sala determinó que la retención en la fuente corresponde a una forma de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, por lo que el ingreso gravado ya fue reportado como base de depuración de dicho tributo, por lo que, si un contribuyente omite el pago de una autorretención la facultad de fiscalización por parte de la DIAN se limita al cobro de intereses moratorios y la correspondiente sanción por corrección o inexactitud.
Sin embargo, dicho fallo advirtió que la Autoridad Tributaria no podrá exigir el pago de las autorretenciones, en tanto las mismas ya fueron canceladas en la declaración del impuesto sobre la renta. Sostuvo que la DIAN en Concepto 909 de 2024 permite la imputación de saldos a favor de acuerdo con lo establecido en la ley antitrámites, como la sentencia de unificación, de la cual se solicita su extensión. Adicionalmente, dicha sentencia ordena que no se debe determinar sanción en el momento de imputarse los saldos a favor.
TRÁMITE Por Auto del 26 de febrero de 20257, se admitió la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada y se ordenó correr traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aportaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Vencido este término se les otorgó el plazo de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión. CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD La DIAN previo análisis del caso en concreto, solicitó la aplicación de la figura de extensión de la jurisprudencia, con base en los siguientes argumentos8: Sostuvo que la situación fáctica y jurídica de la sentencia de unificación invocada es similar a la del demandante, ya que ambas presentan inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios tributarios relativos a la imputación de cifras que no afectan ni las bases gravables ni los tributos declarados.
Solicitó que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 y se ordene realizar la imputación de los mayores valores pagados por concepto de autorretención en el impuesto sobre la renta 7 Índice 6 de Samai. 8 Índices 16 de Samai. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de los años gravables 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE consideró la situación de hecho en la que se encuentra la demandante no es igual a las que dieron lugar a la Sentencia de Unificación No. 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022. Lo anterior, por cuanto la negación de la entidad estatal no se encuentra relacionada con el plazo para corregir las declaraciones tributarias para enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sino que obedece a que la corrección por inconsistencias no se encuentra parametrizada ni habilitada, ya que, según la entidad, el valor de las retenciones no es susceptible de verificación por parte del área competente9.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El solicitante reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en la solicitud de extensión de jurisprudencia10. La DIAN guardó silencio. El Ministerio público no intervino. CONSIDERACIONES DE LA SALA La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contencioso-administrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA.
Esta figura está orientada, en términos generales, a que los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que se ha reconocido un derecho puedan extenderse a otros casos directamente por la autoridad administrativa que conoce de ellos. En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta Corporación puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.” (art. 269 in. 1.º, CPACA).
Según la norma transcrita, la solicitud se rechazará de plano cuando (i) ya se haya acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) cuando la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, y (iv) cuando haya operado la caducidad del medio de control.
En tanto no se encuentra ninguna causal para rechazar de plano la solicitud que se examina, le corresponde a esta Sala determinar si la solicitante se encuentra en una 9 Índice 14 de SAMAI. 10 Índice 18 de SAMAI. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 situación de hecho y de derecho similar a la resuelta en la sentencia de unificación invocada, de manera que haya lugar a extender a su caso concreto las subreglas de unificación establecidas en dicha providencia. De la sentencia de unificación Según la solicitud de extensión de jurisprudencia, la situación particular de la solicitante corresponde a la examinada por esta Corporación en la sentencia de unificación 2022CE- SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (Exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza).
En el caso concreto se solicita la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial enunciada, por lo que se requiere revocar el Oficio 100199481-1201- 10817 del 23 de diciembre de 2024. Igualmente, se solicita que se ordene la corrección de las declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023, con el fin de incluir las retenciones en la fuente, que aumentan el saldo a favor.
Se aclara que la solicitud de extensión de jurisprudencia afecta los periodos enunciados, en relación con la demandante que es Colombiana Kimberly Colpapel SAS junto con las empresas que absorbió Papeles del Cauca S.A.S y K-C Antioquia Global S.A.S. Sobre el particular, la Sección fijó criterio de decisión en un asunto con circunstancias fácticas y jurídicas similares, mediante sentencia del 8 de agosto de 202411 que, en lo pertinente, se reiterará. La sentencia de unificación objeto de la solicitud definió el alcance interpretativo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en lo que respecta a la posibilidad de corregir los valores declarados como fuentes de pago de la obligación tributaria, reflejados en los campos dispuestos para tal fin en los formularios de las declaraciones tributarias.
En ese contexto, la norma contempla un sistema de cuenta corriente que permite imputar — desde el propio formulario— las sumas retenidas o autorretenidas, los anticipos del impuesto y los saldos a favor, como mecanismos de pago del tributo a cargo. En línea con lo anterior, la Sala precisó que el mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se distingue por su finalidad y procedimiento de los mecanismos de corrección consagrados en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, pues estos últimos se orientan a modificar elementos de determinación del tributo, «mientras el dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se restringe a rectificar “inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios” de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados».
Por tanto, este mecanismo permite modificar —ya sea para aumentar o disminuir— los montos imputados como es el caso de las retenciones en la fuente. Por lo expuesto, no resulta procedente que la administración tributaria obligue al solicitante a recurrir al procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, cuando lo que se pretende es enmendar una omisión en la inclusión de valores retenidos a título del impuesto declarado en los años 2020 y 2021.
En consecuencia, se permita la 11 Exp. 28231, C.P. Wilson Ramos Girón. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 imputación del saldo a favor resultante en las declaraciones de los años posteriores [2022 y 2023].
Como lo precisó la Sala, si bien es cierto que la sentencia de unificación se centró en la corrección de errores relacionados con la imputación de saldos a favor generados en otras declaraciones, también estableció que es posible corregir, sin sanción y sin limitación temporal, situaciones relacionadas con las fuentes de pago de la deuda tributaria previstas por cada tributo, que se reflejan en el formulario de la declaración como mecanismo para satisfacer el impuesto a cargo que el declarante cuantifica.
En ese sentido, para la Sala se da la identidad fáctica para extender los efectos de la sentencia de unificación. Ello, porque las retenciones en la fuente constituyen un mecanismo anticipado de recaudo, ya sea total o parcial, del tributo a cargo, y la autoridad no puede obviar la naturaleza de la retención en la fuente como mecanismo dirigido al pago de la obligación tributaria.
Así, es aplicable la regla unificada que establece que: «la solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un período de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET».
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, dada la naturaleza particular de las retenciones en la fuente y la potestad de la DIAN para fiscalizar las declaraciones, no basta con que el solicitante invoque el derecho a corregir en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sino que es necesario acreditar plenamente estar en el supuesto de hecho analizado en la decisión unificada, lo que ameritaría probar las retenciones en la fuente que se pretende incluir en los denuncios, mediante las respectivas certificaciones del agente retenedor o los demás medios probatorios idóneos.
En ese contexto, las pruebas relevantes que se encuentran en el expediente, para acreditar el derecho a imputar el valor de las retenciones en la fuente en la declaración de renta de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 de la demandante y de las empresas absorbidas, son las siguientes12: Acta de asamblea General de Accionistas: Fue realizada el 26 de noviembre de 2021 de la empresa Colombiana Kimberly Colpapel S.A., en la que se aprueba absorber las empresas Kimberly- Clark Colombia Holding S.A.S, Papeles del Cauca S.A.S, y K-C Antioquia Global S.A.S.13 Respuesta a solicitudes: Remitió respuesta a solicitud de extensión de jurisprudencia 100199481-1201-10817 del 23 de diciembre de 2024, en la que la DIAN la negó debido a que la imputación de saldos a favor en declaraciones de renta no se encuentra parametrizada ni habilitada para corrección por inconsistencias, ya que el valor de las retenciones no es susceptible de verificación por el área de recaudo. 12 Índice 31 de la plataforma SAMAI.
Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq 13 Índice 3 de la plataforma SAMAI. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Declaraciones de renta: • Empresa Papeles del Cauca S.A.S: Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $6.834.475.000 $6.655.008.000 2021 $6.834.221.000 $13.489.229.000 • Empresa K-C Antioquia Global S.A.S: Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $1.199.700.000 $1.194.327.000 2021 $2.018.600.000 $736.534.000 • Empresa Colpapel S.A: Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $26.584.243.000 $25.933.668.000 2021 $27.120.515.000 $53.211.657.000 2022 $42.040.048.000 $101.853.602.000 2023 $37.402.083.000 $37.402.083.000 Declaraciones retenciones en la fuente: • Empresa Papeles del Cauca S.A.S: Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2020-1 3503614786225 75.424.000 $ 3503624820841 121.391.000 $ 45.967.000 $ 2020-2 3503617626444 64.790.000 $ 3503624820906 116.023.000 $ 51.233.000 $ 2020-3 3503620652190 91.348.000 $ 3503624820920 138.707.000 $ 47.359.000 $ 2020-4 3503622945371 93.540.000 $ 3503624820984 151.823.000 $ 58.283.000 $ 2020-5 3504601348328 82.768.000 $ 3504623774199 145.780.000 $ 63.012.000 $ 2020-6 3504604085259 76.281.000 $ 3504623774468 122.939.000 $ 46.658.000 $ 2020-7 3504606960735 92.217.000 $ 3504623774508 143.116.000 $ 50.899.000 $ 2020-8 3504609647298 83.056.000 $ 3504623774522 121.548.000 $ 38.492.000 $ 2020-9 3504612446169 82.351.000 $ 3504623774547 116.433.000 $ 34.082.000 $ 2020-10 3504615460854 75.308.000 $ 3504623969570 81.936.000 $ 6.628.000 $ 2020-11 3504618444318 80.315.000 $ 3504623969588 82.086.000 $ 1.771.000 $ 2020-12 3504621532137 65.229.000 $ 3504623969651 73.990.000 $ 8.761.000 $ Total 453.145.000 $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2021-1 3505601769526 77.745.000 $ 3505634311439 102.739.000 $ 24.994.000 $ 2021-2 3505604818557 72.808.000 $ 3505634307229 103.073.000 $ 30.265.000 $ 2021-3 3505608029665 73.548.000 $ 3505634308005 94.894.000 $ 21.346.000 $ 2021-4 3505611176587 64.726.000 $ 3505634308352 90.021.000 $ 25.295.000 $ 2021-5 3505613807559 3.346.000 $ 3505634309153 4.532.000 $ 1.186.000 $ 2021-6 3505617095597 55.670.000 $ 3505634311858 72.537.000 $ 16.867.000 $ 2021-7 3505620527058 81.636.000 $ 3505634312571 98.022.000 $ 16.386.000 $ 2021-8 3505623390119 90.763.000 $ 3505634313291 127.567.000 $ 36.804.000 $ 2021-9 3505626886771 84.820.000 $ 3505634313782 144.747.000 $ 59.927.000 $ 2021-10 3505630076251 76.727.000 $ 3505634314322 120.173.000 $ 43.446.000 $ 2021-11 3505633154129 166.931.000 $ 2021-12 3505636588280 147.544.000 $ Total 276.516.000 $ Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Se aclara que la demandante solicita que se imputen $453.145.000 en el valor de saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2020 de la empresa Papeles del Cauca S.A.S., por lo que el saldo a favor pasaría de $6.655.008.000 a $7.108.153.000 en dicho año, y luego por el arrastre del saldo a favor del año anterior de $13.489.229.000 a $13.942.374.000 en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021.
De las pruebas remitidas al expediente, se observa que en el año 2020 se probó, que con las correcciones a las declaraciones de retenciones en la fuente aumentó el valor de las retenciones en $453.145.000, por lo que procede la imputación en el saldo a favor en la declaración de dicho año, y su posterior arrastre en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021. • Empresa K-C Antioquia Global S.A.S: Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 2022-1 3505640142890 142.751.000 $ 2022-2 3505604818557 72.808.000 $ Total 215.559.000 $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2020-1 3503614255133 15.062.000 $ 3503624819779 33.476.000 $ 18.414.000 $ 2020-2 3503616872648 15.105.000 $ 3503624821461 40.962.000 $ 25.857.000 $ 2020-3 3503619733651 16.071.000 $ 3503624821484 41.868.000 $ 25.797.000 $ 2020-4 3503621831750 16.336.000 $ 3503624821501 47.525.000 $ 31.189.000 $ 2020-5 3504600730122 17.355.000 $ 3504623774887 45.359.000 $ 28.004.000 $ 2020-6 3504603520216 10.138.000 $ 3504623968787 22.108.000 $ 11.970.000 $ 2020-7 3504606292291 11.642.000 $ 3504623968794 19.315.000 $ 7.673.000 $ 2020-8 3504609012701 11.174.000 $ 3504623968802 18.849.000 $ 7.675.000 $ 2020-9 3504611802288 9.852.000 $ 3504623968811 19.189.000 $ 9.337.000 $ 2020-10 3504614584978 14.254.000 $ 3504623775008 32.147.000 $ 17.893.000 $ 2020-11 3504617943529 17.793.000 $ 3504623775031 38.250.000 $ 20.457.000 $ 2020-12 3504620390015 22.495.000 $ 3504623775079 45.730.000 $ 23.235.000 $ Total 227.501.000 $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2021-1 3505602317990 14.466.000 $ 3505634238740 36.896.000 $ 22.430.000 $ 2021-2 3505605332703 13.537.000 $ 3505634241644 38.501.000 $ 24.964.000 $ 2021-3 3505608029128 13.424.000 $ 3505634242461 41.095.000 $ 27.671.000 $ 2021-4 3505611632771 18.326.000 $ 3505634243371 46.173.000 $ 27.847.000 $ 2021-5 3505634244093 29.954.000 $ 3505614513347 14.380.000 $ 15.574.000 -$ 2021-6 3505617768581 19.531.000 $ 3505634244506 46.998.000 $ 27.467.000 $ 2021-7 3505620624221 18.211.000 $ 3505634245339 59.145.000 $ 40.934.000 $ 2021-8 3505623410455 22.490.000 $ 3505634246559 52.081.000 $ 29.591.000 $ 2021-9 3505627317259 23.841.000 $ 3505634246842 47.631.000 $ 23.790.000 $ 2021-10 3505630529778 19.630.000 $ 3505634247682 42.721.000 $ 23.091.000 $ 2021-11 3505633350461 55.955.000 $ 2021-12 3505636686081 46.672.000 $ 3505644598391 46.672.000 $ Total 232.211.000 $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 2022-1 3505640720590 53.571.000 $ 2022-2 3505643760335 69.960.000 $ Total 123.531.000 $ Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Se advierte que la demandante solicita de la empresa K-C Antioquia Global S.A.S., que se impute el valor de $227.501.000 en la declaración de renta del año 2020, por lo que pasaría el saldo a favor de $1.194.327.000 a $1.421.828.000.
En cuanto a la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2021 solicita se arrastre el saldo a favor del año 2020, por lo que se incrementaría de $736.534.000 a $964.035.000. De las pruebas remitidas al expediente, se observa que en el año 2020 se probó, que con las correcciones a las declaraciones de retenciones en la fuente aumentó el valor de las retenciones en $227.501.000, por lo que procede la imputación en el saldo a favor en la declaración de dicho año, y su posterior arrastre en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021. • Empresa Colombiana Kimberly Colpapeles S.A.S Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2020-1 3503615528930 236.251.000 $ 3503624826858 302.247.000 $ 65.996.000 $ 2020-2 3503618490773 280.643.000 $ 3503624827903 358.239.000 $ 77.596.000 $ 2020-3 3503621100070 360.015.000 $ 3503624827928 445.759.000 $ 85.744.000 $ 2020-4 3503623872952 239.731.000 $ 3503624827967 359.774.000 $ 120.043.000 $ 2020-5 3504602095603 218.466.000 $ 3504623783307 317.283.000 $ 98.817.000 $ 2020-6 3504604684841 268.444.000 $ 3504623783385 360.600.000 $ 92.156.000 $ 2020-7 3504607598621 262.310.000 $ 3504623783471 358.652.000 $ 96.342.000 $ 2020-8 3504610293575 269.395.000 $ 3504623783543 369.093.000 $ 99.698.000 $ 2020-9 3504613173832 323.879.000 $ 3504623783608 413.972.000 $ 90.093.000 $ 2020-10 3504615965519 276.983.000 $ 3504623785328 382.721.000 $ 105.738.000 $ 2020-11 3504619256881 256.860.000 $ 3504623785367 350.918.000 $ 94.058.000 $ 2020-12 3504622539119 275.625.000 $ 35046223785439 358.962.000 $ 83.337.000 $ Total 1.109.618.000 $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2021-1 3505601090082 250.693.000 $ 3505634398425 338.769.000 $ 88.076.000 $ 2021-2 3505603760814 275.855.000 $ 3505634398740 359.424.000 $ 83.569.000 $ 2021-3 3505606981459 283.523.000 $ 3505634399115 385.058.000 $ 101.535.000 $ 2021-4 3505610011863 213.823.000 $ 3505634399899 309.405.000 $ 95.582.000 $ 2021-5 3505612989319 155.861.000 $ 3505634400145 217.542.000 $ 61.681.000 $ 2021-6 3505616028838 300.346.000 $ 3505634400295 383.275.000 $ 82.929.000 $ 2021-7 3505619547600 319.968.000 $ 3505634400414 438.001.000 $ 118.033.000 $ 2021-8 3505622343752 265.765.000 $ 3505634400643 381.034.000 $ 115.269.000 $ 2021-9 3505625923757 311.187.000 $ 3505634401397 430.260.000 $ 119.073.000 $ 2021-10 3505629062118 292.765.000 $ 3505634401490 406.145.000 $ 113.380.000 $ 2021-11 3505632580787 512.921.000 $ 2021-12 3505635283204 412.885.000 $ 3505644598574 412.885.000 $ - $ Total 979.127.000 $ Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 De las pruebas enunciadas de la empresa demandante se solicita imputar el valor de $1.109.618.000 de autorretenciones no imputadas a la declaración del impuesto sobre la renta del año 2020, por lo que pasaría de $26.091.142.000 a $27.200.760.000.
Los anteriores valores se encuentran probados por las declaraciones de retención enunciadas. En cuanto al año 2021 de las declaraciones de retenciones en la fuente se encuentra probado, que el valor del saldo a favor debe incrementar de $53.211.657.000 a $55.300.402.000 debido a que en el año 2020 el aumento del saldo a favor debió de ser de $1.109.618.000 (arrastre saldo a favor)) y en el año 2021 de $979.127.000, por lo que debe aumentar en $2.088.745.000.
En relación con el año 2022, que fue la fecha en la que se realizó la fusión de las empresas se observa, que no existió corrección de las declaraciones de retenciones en la fuente. Sin embargo, al haberse producido cambio en el valor de saldos a favor de los años 2020 y 2021 de las empresas absorbidas se deben incluir los saldos a favor de Papeles del Cauca S.A.S. de $13.942.374.000 y de K-C Antioquia Global S.A.S. de $964.035.000 para un total de $14.906.409.000 en la casilla de “saldo a favor año gravable anterior” (arrastre saldo a favor).
Además, se debe imputar en el año 2022 con el saldo a favor de Colombiana Kimberly Colpapeles S.A.S del año 2021 el cual fue de $55.300.402.000 para un total $70.206.811.000. Los anteriores valores se encuentran soportados por las pruebas Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2022-1 3505638810534 354.908.000 $ 2022-2 3505642486558 430.600.000 $ 2022-3 3505645753824 685.166.000 $ 2022-4 3505648738070 633.558.000 $ 2022-5 3505652087161 521.075.000 $ 2022-6 3505655101220 907.875.000 $ 2022-7 3505659242082 667.202.000 $ 2022-8 3505662149546 700.688.000 $ 2022-9 3505665625670 635.777.000 $ 2022-10 3505668932408 715.483.000 $ 2022-11 3505672325457 590.833.000 $ 2022-12 3505686131951 631.364.000 $ 3505675832988 631.364.000 $ - $ Total - $ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2023-1 3505679824850 529.075.000 $ 2023-2 3505682957045 619.568.000 $ 2023-3 3505687121189 821.566.000 $ 2023-4 3505690058931 729.417.000 $ 2023-5 3505693744795 995.494.000 $ 2023-6 3505697342621 755.434.000 $ 3505731350223 755.434.000 $ - $ 2023-7 3505700512961 661.384.000 $ 3505731351031 661.384.000 $ - $ 2023-8 3505703687839 920.441.000 $ 3505731351167 920.441.000 $ - $ 2023-9 3505707171393 752.541.000 $ 3505731612008 752.541.000 $ - $ 2023-10 3505710649002 722.573.000 $ 3505731357173 722.573.000 $ - $ 2023-11 3505714558819 627.692.000 $ 2023-12 3505718520389 674.175.000 $ Total - $ Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 enunciadas.
En cuanto al año 2023 la demandante manifestó que por el año 2022 solicitó la devolución del saldo a favor por $101.853.602.000, pero aclaró que debido a las imputaciones de saldos a favor antes enunciados se debe arrastrar el valor de $2.769.391.000. Se observa que el mencionado valor es procedente debido a que de la diferencia entre el valor del saldo a favor declarado en el año 2022 de $101.853.602.000 y el resultante de los saldos a favor generados por las correcciones de las declaraciones en la fuente de $104.622.993.000 se obtienen $2.769.391.000 el cual debe ser imputado a la declaración enunciada.
De acuerdo con lo expuesto, se debe imputar en la declaración del impuesto sobre la renta de la empresa Papeles del Cauca S.A.S. del año 2020 un total de $453.145.000 de retenciones y total saldo a favor, el cual debe arrastrarse al año 2021. En cuanto a la empresa K-C Antioquia Global S.A.S se debe imputar un total de $227.501.000 en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2020 los conceptos enunciados y arrastrarlo al periodo 2021.
En relación con Colombiana Kimberly Colpapeles S.A.S. en la declaración de 2020 se debe imputar al valor de retenciones y total saldo a favor $1.109.618.000, el cual debe ser arrastrado a la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021, pero se debe imputar $979.127.000 para un total de saldo a favor de $2.088.745.000. En cuanto al año 2022 de la empresa enunciada se deben arrastrar los saldos a favor de las empresas fusionadas de acuerdo con las correcciones de las declaraciones de retenciones en la fuente Papeles del Cauca S.A.S. de $13.942.374.000 y de K-C Antioquia Global S.A.S. de $964.035.000 para un total de $14.906.409.000 junto con el saldo a favor de Colombiana Kimberly Colpapeles S.A.S de 55.300.402.000 para un total $70.206.811.000 de valor de saldo a favor.
En relación con el año 2023 solo debe arrastrarse un total $2.769.391.000 para el renglón de saldo a favor de años anteriores, ya que solicitó devolución de saldo a favor del año 2022. Se aclara que la demandante no solicitó imputación por las correcciones de las declaraciones de retenciones en la fuente del año 2021 de las empresas absorbidas, por lo que solo se limita el fallo a lo solicitado por la parte actora.
En ese orden, dado que la presente decisión corresponde a un mecanismo judicial destinado a extender los efectos de una regla jurisprudencial unificada a una situación jurídica particular, lo procedente es reconocer el derecho del solicitante a que, bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se corrijan las declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023, con el fin de incluir los valores enunciados.
En consecuencia, se permita la imputación del saldo a favor resultante en las declaraciones de los años posteriores, si a ello hubiere lugar. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Cuestión final El pronunciamiento de esta Corporación, en cuanto dispone la aplicación extensiva de una sentencia de unificación, se realiza mediante sentencia. Se adopta este tipo de providencia por las siguientes razones: 1.
Con esta decisión se pone fin al litigio relativo al asunto resuelto con la extensión de la sentencia de unificación, constituyendo cosa juzgada entre las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del CPACA. 2. Esta providencia reconoce un derecho al administrado (con efectos declarativos) e imparte las órdenes correspondientes a la entidad demandada para garantizar su cumplimiento, previa valoración de los hechos y las pruebas, relevándose del análisis jurídico en aplicación de lo dispuesto en el artículo 269 del CPCA y con la finalidad dispuesta en el artículo 187 del mismo ordenamiento. 3.
El artículo 269 del CPACA establece expresamente que esta decisión «tiene los mismos efectos del fallo extendido»; es decir, efectos propios de una sentencia. Sobre el particular la doctrina14 ha precisado que la solicitud de extensión de jurisprudencia debe resolverse mediante sentencia, dado que el Consejo de Estado solo puede pronunciarse sobre la viabilidad de extender al solicitante la sentencia de unificación invocada, sin abordar otros aspectos.
También se ha señalado que: “Ante todo hay que afirmar que la decisión del proceso sumario es una sentencia pues está resolviendo, de manera definitiva, un conflicto jurídico suscitado entre dos partes con efecto de cosa juzgada, obviamente relativa al asunto planteado, que es exclusivamente la extensión de los efectos de una sentencia a un tercero que no fue parte del proceso en el que se pronunció inicialmente”15.
Cabe destacar que, si la decisión es denegatoria, se adopta mediante auto, ya que no constituye una negativa definitiva al reconocimiento del derecho pretendido. En tal caso, lo resuelto no produce efectos de cosa juzgada respecto del fondo de la controversia, por lo que el particular puede interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 269 del CPACA.
Finalmente, si la autoridad ha formulado varias glosas respecto de un período y solo una de ellas se resuelve mediante sentencia que ordena la aplicación extensiva de una sentencia de unificación, el contribuyente podrá agotar la via administrativa y jurisdiccional respecto de las otras glosas. En ese escenario, al incoar la acción de nulidad y restablecimiento contra los actos de determinación que incorporan otras glosas, se dictará una nueva sentencia, pero únicamente en relación con las glosas que continuaron en debate.
En consecuencia, podrán coexistir dos sentencias -una de 14 Benavides José Luis (2013). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, comentado y concordado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, páginas 545 a 550. 15 Enrique José Arboleda Perdomo (2012). Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bogotá: Editorial Legis S.A., página 269. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 aplicación extensiva y otra producto del trámite ordinario- sobre un mismo período, cada una resolviendo asuntos distintos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Extender los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022, al asunto promovido por Colombiana Kimberly Colpapel SAS en su solicitud.
En consecuencia, se le reconoce el derecho a que, se efectúe la corrección de las declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023, y, en consecuencia, la imputación del saldo a favor resultante en las declaraciones de los años posteriores, si a ello hubiere lugar. 2. Ordenar a la DIAN, corregir bajo lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 las declaraciones de renta de los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023, en los términos señalados en la presente providencia. 3.
La presente decisión tiene los efectos indicados en el inciso 7.º del artículo 269 del CPACA. 4. Reconocer personería a los abogados Camilo Andrés Perilla López y Gloria Eugenia Mejía Vallejo, para actuar en nombre y representación de la DIAN y de la ANDJE, respectivamente, conforme a los poderes conferidos (índices 15 y 16). Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Aclaro voto Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador