CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a través de proveídos de 10 y 20 de mayo de 2024, ordenó, de oficio, remitir a este Despacho los expedientes núms. 2024-00117-001, 2024-00119-002 y 2024-00133-003, para que se estudie su posible acumulación al de la referencia, atendiendo a que en todos los procesos se pretende la nulidad del mismo acto administrativo.
Comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud. 1 Promovido por el señor Nelson Martínez Bolaños. 2 Radicado por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe 3 Presentado por Luis Jaime Salgar Vegalara, María Claudia Rojas Lasso, Nidia Alejandra Carvajal Reyes, Rubén Darío Lizarralde Montoya, Oscar Enrique Ortiz González, Bernardo Henao Jaramillo, María Alexandra Liliana Reyes Botero, María Fernanda Moreno Diaz, Javier Cortazar Mora, Nelson Roberto Pardo Giraldo, Ernesto Cavalier Franco, Diego José Tobón Echeverri y Sandra Mónica Barrera Bernal. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP4, prevé: “[…] Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 4 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA5, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. -. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que en los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueven demandas contentivas del medio de control de nulidad6, previsto en el artículo 137 del CPACA.
En los procesos se demanda la nulidad del mismo acto administrativo, esto es, el Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 2024, “Por el cual se declara un día cívico”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la Republica, los Ministros del Interior, Trabajo, Minas y Energía, Ambiente y 5 En adelante CPACA. 6 Si bien es cierto que en los procesos con núm. único de radicación 2024-00117-00 y 2024-00133- 00, se invocó el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, la realidad es que los procesos deben tramitarse por el medio de control de nulidad, habida cuenta que en ellas se invoca la trasgresión de disposiciones de rango legal. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Desarrollo Sostenible, Educación Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. -.
A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 2024, expedido por el Gobierno Nacional. -.
En los procesos la parte demandada es la misma: GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los MINISTROS DEL INTERIOR, TRABAJO, MINAS Y ENERGÍA, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EDUCACIÓN NACIONAL y por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP7, por lo tanto es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001- 03-24-000-2024-00133-00, al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 29 de abril de 2024, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal8.
Cabe resaltar que en los procesos con número de radicado 11001- 03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24-000-2024-00133-00, las demandas no han sido admitidas, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite del expediente de la referencia, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal. 7 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 8 Código General del Proceso, “[…]
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24-000-2024-00133-00 al de la referencia, radicado bajo el número 11001-03-24-000-2024-00114-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-000- 2024-00114-00, hasta tanto los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24-000-2024- 00133-00 se encuentren en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera