Radicación:11001032700020210001000 (25478) Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Nulidad simple Radicación: 11001032700020210001000 (25478) Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Temas: Requisitos para la suspensión provisional Con el respeto acostumbrado, enseguida presento las razones para aclarar el voto frente al auto que confirmó la decisión de no suspender provisionalmente los efectos de los artículos 9 (parcial), 73 (parcial) y 144 (total) de la Resolución 5278 de 2017, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Fundamentalmente, me pronunciaré sobre la forma en que la sala viene estudiando los requisitos para decretar la suspensión provisional de actos administrativos y reglamentos, así: 1. Conforme con el artículo 229 CPACA, el propósito de las medidas cautelares es proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia para así evitar que el transcurso del tiempo produzca perjuicios de reparación imposible o difícil y, de paso, se afecte la justicia de la sentencia. 2.
En efecto, las medidas cautelares son una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues la duración excesiva del proceso no puede afectar a quien decidió acudir ante el juez para formular la pretensión y, por ende, son instrumentos para asegurar el derecho en discusión, mediante una decisión provisional. 3.
Por ejemplo, la suspensión provisional tiene por objeto que los actos administrativos y reglamentos dejen de producir efectos temporalmente, cuando prima facie el juez advierte un caso de violación de las normas invocadas en la demanda. En el caso de los reglamentos, la suspensión provisional surge apropiada para que no se apliquen las normas generales, impersonales y abstractas, que, en ejercicio de la potestad reglamentaria, ha expedido el ejecutivo para la correcta y cumplida ejecución de la ley. 4.
El artículo 231 ib. prevé que en el proceso de nulidad simple es procedente la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado, cuando la ilegalidad surja: (1) de la confrontación con las normas superiores invocadas o (2) del estudio de las pruebas aportadas con la solicitud. 5. Al formular la medida cautelar, el demandante debe cumplir con la carga argumentativa de exponer las razones por las que procede la suspensión provisional del acto acusado.
Esto es, le corresponde demostrar que hay un sustento razonable para decretar la medida cautelar. 6. A mi juicio, resulta improcedente que la medida cautelar se sustente en el mismo concepto de violación de la demanda, ya que eso dificulta el ejercicio de confrontación que exige el artículo 231 CPACA. La medida así presentada obliga al juez a anticipar el control de legalidad que se hace en la sentencia, en la que, con rigor, se deben examinar tanto los cargos presentados en la demanda como las razones de defensa de la contestación. Radicación:11001032700020210001000 (25478) Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7.
Desde luego, la decisión sobre la suspensión provisional exige que el juez administrativo examine la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida, en orden a determinar, a partir de un sencillo ejercicio de confrontación, si la violación de las normas superiores justifica la suspensión de los efectos jurídicos del acto impugnado.
De no estar cumplidos esos requisitos, el juez negará la suspensión provisional para que en la sentencia se decida si las acusaciones de la demanda pueden derribar la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo y al reglamento. 8. En el caso concreto, la simple confrontación del acto acusado y las normas invocadas en la demanda permitía concluir que no procedía la suspensión provisional.
Ese argumento era suficiente para denegar la medida cautelar. En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra.