Radicación: 11001-03-25-000-2021-00560-00 (2680-2021) Demandante: Jesús Alberto Pulido Chavarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00560-00 (2680-2021) Demandante: Jesús Alberto Pulido Chavarro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional 1.
Ejecutoriada la decisión del 30 de enero de 2025, por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jesús Alberto Pulido Chavarro y se condenó en costas al recurrente, resulta claro que, las costas, integradas por: i) las expensas y ii) las agencias en derecho, fueron debidamente fijadas en la sentencia referida: «El concepto de las costas del proceso está relacionado con todas las erogaciones necesarias o útiles dentro de una actuación judicial y comprende los denominados gastos del proceso que, a su vez, incluye los honorarios de abogado o agencias en derecho,24 los llamados en el CPACA gastos ordinarios del proceso25 y otros como son los necesarios para el traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación, entre otros.
En atención a que el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 23 de agosto de 2021, 26 la norma aplicable en esta materia es el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, dispositivo según el cual «[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente».
Por lo que sigue, y ante la falta de prosperidad del recurso, se condenará en costas al recurrente, en cuantía equivalente a ½ salario mínimo legal mensual vigente.» 1. En este punto, se reitera que las costas ya fueron fijadas por valor de ½ SMLMV, vigente al momento en que fue proferida la sentencia que impuso la condena. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00560-00 (2680-2021) Demandante: Jesús Alberto Pulido Chavarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
En consecuencia, por secretaria procédase a liquidar las costas conforme lo dispone el artículo 366 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR