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11001031500020210727301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-02-03

Radicación interna: 1183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ismael Cardozo Vera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07273-01 Demandante: Ismael Cardozo Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07273-01 Demandante: ISMAEL CARDOZO VERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION A SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO 1.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que salvé parcialmente voto frente a la decisión tomada en el presente asunto. 2. La Sala mayoritaria concedió el amparo solicitado por el señor Ismael Cardozo Vera respecto de las costas procesales, porque, a su juicio, la autoridad judicial demandada, incurrió en defecto sustantivo, en la medida en que “condenó al pago de agencias en derecho al actor, sin determinar previamente, si, de conformidad con el Decreto 01 de 1984 (vigente al momento de la presentación de la demanda), había lugar o no a la imposición de costas procesales toda vez que bajo esa normativa la imposición obedecía a un criterio subjetivo y no objetivo como lo introdujo la Ley 1437 de 2011”. 3.

Sin embargo, a mi modo de ver, no debió concederse dicho amparo, pues la providencia acusada no incurrió en el defecto sustantivo endilgado. Veamos. 4. Las costas procesales están integradas por las expensas o gastos incurridos con motivo del proceso, más las agencias en derecho (honorarios de abogados). En lo que aquí interesa, en las agencias en derecho, la tasación y liquidación se hace conforme con los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura y su reconocimiento no depende de la comprobación de gastos.

Lo anterior quiere decir que, al margen del sistema de imposición de condena en costas (objetivo o subjetivo), para el caso de las agencias en derecho, basta con corroborar la comparecencia al proceso por conducto de apoderado judicial y luego liquidar con fundamento en los criterios y tarifas fijados por el Consejo Superior de la judicatura. 5.

Justamente por lo anterior, no ha debido ordenarse a la autoridad judicial demandada que dicte sentencia complementaria para que determine si, conforme con el Código Contencioso Administrativo, había lugar o no a la imposición de agencias en derecho, pues, se insiste, su reconocimiento no requiere de la comprobación de gastos ni mucho menos de temeridad o mala fe en la actuación de las partes. 6.

A mi juicio, el hecho de que la autoridad judicial demandada no hubiese citado el Decreto 01 de 1984 no invalida la decisión. Lo verdaderamente importante es que el pago de las agencias en derecho se imponga según los criterios y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, tal y como ocurrió en este caso. En lo pertinente, la providencia acusada dice: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 1887, se advierte que la gestión procesal de los apoderados de las entidades demandadas en esta instancia no revistió complejidad especial.

En ese sentido, se fijan las Radicado: 11001-03-15-000-2021-07273-01 Demandante: Ismael Cardozo Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de las entidades demandadas, con fundamento en la naturaleza y la duración útil de la gestión adelantada por sus apoderados”. 7.

Esas son las razones del salvamento parcial de voto. En lo demás, comparto la decisión adoptada. (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra.