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11001031500020230483700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7794 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Rafael Maria Delgado Ortiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04837-00 Actor: Rafel María Delgado Ortiz Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Acción de Tutela El señor Rafael María Delgado Ortiz, presenta acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y otros, con el fin obtener la protección de su derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por la referida autoridad, al no dar repuesta oportuna, precisa y de fondo a la solicitud radicada el 31 de julio de 2023, mediante la cual solicito expedición de la certificación electrónica de tiempos laborados entre los años 1988 y 1993.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” (Subrayado fuera de texto). Radicación: 11001-03-15-000-2023-04837-00 Actor: Rafael María Delgado Ortiz De acuerdo con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte, que las pretensiones de la acción de tutela se dirigen a cuestionar una omisión del Consejo Seccional de la Judicatura seccional de Santander, relacionado con la ausencia de respuesta por parte de esta autoridad judicial frente a la petición radicada por el Actor, el 31 de julio de 2023.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga, como quiera que sea la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Rafael María Delgado Ortiz. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – oficina de reparto, para que resuelva lo pertinente.

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