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11001031500020211178200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15663 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Gerencia Departamental Colegiada Del Cesar De La Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso De Responsabilidad Fiscal No. 21-05-1103

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11782-00 Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN- GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CESAR Sancionado: ALFREDO VEGA QUINTERO Y OTROS Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL El Despacho se abstendrá de avocar el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no. 009 de 20 de septiembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, confirmado mediante autos de 26 de octubre y 3 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1103.

Lo anterior, con fundamento en los argumentos expuestos en el auto de unificación de 29 de junio de 2021 1, mediante el cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo advirtió una incompatibilidad normativa entre las disposiciones de la Ley 2080 de 2021 que establecieron el medio de control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal y los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política y 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para fundamentar la excepción de inconstitucionalidad, razonó de la siguiente manera: De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible observar que los numerales 2.° y 3.° del articulo 45 de la Ley 2080 violan ostensiblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa queda dependiendo de la decisión 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 11001-03-15-000-2021-01175-01, M.P. William Hernández Gómez.

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11782-00 Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal 2 discrecional del juez de este medio de control, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede controvertir la decisión que adopte el magistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probatorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso.

( ) De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia, frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior.

( ) Esta situación también se ve reflejada en la violación de las obligaciones internacionales del Estado colombiano frente a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH, que consagra que «toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales».

Ahora bien, contrario a ello, la regulación legal del control automático en comento no ofrece efectividad respecto del eventual restablecimiento de los derechos del declarado fiscalmente responsable y la reparación integral del daño que se le haya causado con ocasión del acto administrativo, en caso de anulación judicial de este último.

Por tal motivo, el Despacho aplicará las excepciones de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad y finalizará el trámite de la referencia, sin surtir el citado control automático de legalidad (artículo 4º C.P.). Como consecuencia, se R E S U E L V E:

PRIMERO. NO AVOCAR, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política, el control automático e integral de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no. 009 de 20 de septiembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, confirmado mediante autos de 26 de octubre y 3 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1103.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, a la Contraloría General de la Nación y al Ministerio Público. Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11782-00 Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal 3 TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, a los señores Alfredo Vega Quintero y Franklin Antonio Rentería Gamboa, y a la sociedad Sánchez Gómez Cía. Ltda., en las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal y/o a través del buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto.

Se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada