Radicación: 540012331000201000104 01 (66014) Demandantes: María Isabel Gómez López y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 540012331000201000104 01 (66014) Demandantes: María Isabel Gómez López y otros Demandado: ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz Tema: Responsabilidad médica Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la atención médica fue oportuna y adecuada.
Sin embargo, aclaro mi voto porque no comparto que se analice la responsabilidad de las entidades demandadas en términos de «falla del servicio». Considero que se ha debido analizar en términos de causalidad. En este caso se probó que la causa eficiente del daño no fue la atención médica inadecuada e inoportuna, como se alegó en la demanda, sino la gravedad de las heridas con que ingresó la víctima al hospital y a la elevada mortalidad de la gangrena de Fournier.
Por lo anterior, bastaba con analizar que el daño no fue causado por la acción u omisión de las entidades demandadas y, en virtud del artículo 90 de la C.P., ello era suficiente para negar las pretensiones de la demanda, sin que fuera necesario analizar la falla en el servicio. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado