Micelio
11001032500020250030200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-05

Radicación interna: 2207-2025 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Ruben Dario Pinilla Gonzalez·Demandado: Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Nacion Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2025-00302-00 (2207-2025) Demandante: Rubén Darío Pinilla González Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tema: Admitir la demanda 1.

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, se presentó demanda de nulidad contra los artículos 7, 8, 15, 16 y 17 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995 «por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995», expedido por los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público. 2.

Mediante auto del 10 de febrero de 2026 se advirtió que la demanda no cumplía con los requisitos de admisión. En consecuencia, se inadmitió con el fin de que el actor precisara las disposiciones cuya nulidad solicita y determinara en debida forma los hechos y reproches jurídicos que cimentan su reproche. 3. En cumplimiento de lo anterior, dentro de la oportunidad legal, el accionante subsanó la demanda a través del memorial que obra en el índice 41 del aplicativo Samai.

Una vez revisada el escrito de subsanación, en concordancia con lo establecido en los artículos 162 al 167 del CPACA, se concluye que este cumple con los requisitos previstos en los artículos 162 al 167 ibidem para su admisión. En consecuencia, el despacho Resuelve: Primero. Admitir la presente demanda de nulidad. Segundo. Notificar personalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Defensa Nacional y al agente del Ministerio Público en la forma prevista en los artículos 198 y 199 del CPACA.

Tercero. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo establece el último inciso del citado artículo 199. 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-25-000-2025-00302-00 (2207-2025) Demandante: Rubén Darío Pinilla González Cuarto. Correr traslado a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del CPACA.

Quinto. Ordenar a las entidades accionadas que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, alleguen el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario competente del asunto incurra en falta disciplinaria gravísima.

Sexto. Notificar por estado a la parte demandante. Séptimo. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, tal como lo señala el artículo 171 (numeral 5) del CPACA. Octavo. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional que elevó el demandante, de conformidad con el artículo 233 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.