REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 81001-23-31-000-2012-00056-01 (54.904) Actor: EDWIN YÉFERSSON PÉREZ PATIÑO Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 11 de octubre de 2021 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia del 11 de octubre de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 29 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Arauca en los siguientes términos: “PRIMERO: Declárase patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padecieron los señores Marco Rangel Peña, Yesid Pérez Guerrero, María Eugenia Perales Rojas y Miguel Ángel Ramírez Rodríguez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para cada uno de los actores Yesid Pérez Guerrero, Edwin Yefersson Pérez Patiño y Yeison Yesid Pérez la suma equivalente a cincuenta y dos punto sesenta y siete (52.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. b) Para el actor Miguel Ángel Ramírez Rodríguez la suma equivalente a treinta y nueve punto cincuenta (39.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. c) Para cada uno de los actores Marco Rangel Peña y Anny Michell Rangel la suma equivalente a cincuenta y dos punto sesenta y siete Expediente 81001-23-31-000-2012-00056-01 (54.904) Actor: Edwin Yéfersson Pérez Patiño y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 (52.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. d) Para la actora Ubenza Yolima Arana Hernández la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. e) Para cada uno de los actores María Eugenia Perales Rojas, Jéssica Andreina Cristiano Perales, Yerly Mabel Tovar Perales, José Alfredo Tovar Perales, Laura Tovar Perales y María Isabel Perales Rojas la suma equivalente a treinta nueve punto cuarenta y dos (39.42) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de segunda instancia (…)”. 2) Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 20231 y enviado a esta corporación el 21 de julio de 2023 (índice 44 SAMAI), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir los literales a) y c) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de aclarar que los nombres correctos de los demandantes “Yeison Yesid Pérez” y “Anny Michell Rangel” son “Yeison Yesid Pérez Patiño” y “Anny Michell Rangel Arana”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia, se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con los registros civiles de nacimiento que obran en el expediente (índice 40 SAMAI) los nombres correctos de “Yeison Yesid Pérez” y “Anny Michell Rangel” son “Yeison Yesid Pérez Patiño” y “Anny Michell Rangel Arana”. 1 Fecha en la que el expediente de la referencia se encontraba en el tribunal de origen.
Expediente 81001-23-31-000-2012-00056-01 (54.904) Actor: Edwin Yéfersson Pérez Patiño y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que, los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de los beneficiarios de la condena, esto es, Yeison Yesid Pérez Patiño y Anny Michell Rangel Arana.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, el cual queda así: “PRIMERO: Declárase patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padecieron los señores Marco Rangel Peña, Yesid Pérez Guerrero, María Eugenia Perales Rojas y Miguel Ángel Ramírez Rodríguez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para cada uno de los actores Yesid Pérez Guerrero, Edwin Yefersson Pérez Patiño y Yeison Yesid Pérez Patiño la suma equivalente a cincuenta y dos punto sesenta y siete (52.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. b) Para el actor Miguel Ángel Ramírez Rodríguez la suma equivalente a treinta y nueve punto cincuenta (39.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. c) Para cada uno de los actores Marco Rangel Peña y Anny Michell Rangel Arana la suma equivalente a cincuenta y dos punto sesenta y siete (52.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. d) Para la actora Ubenza Yolima Arana Hernández la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de segunda instancia. e) Para cada uno de los actores María Eugenia Perales Rojas, Jéssica Andreina Cristiano Perales, Yerly Mabel Tovar Perales, José Alfredo Tovar Perales, Laura Tovar Perales y María Isabel Perales Rojas la suma equivalente a treinta nueve punto cuarenta y dos (39.42) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de segunda instancia (…).” (mayúsculas y negrillas sostenidas del original). 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia conforme los términos de la Ley 2213 de 2022.
Expediente 81001-23-31-000-2012-00056-01 (54.904) Actor: Edwin Yéfersson Pérez Patiño y otros Reparación directa Corrección de sentencia 4 3º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.