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11001032500020230054600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-21

Radicación interna: 28519 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociacion Colombiana De Aviadores Civiles Acdac·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (28519) Demandante: Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- ACDAC AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (28519) Demandante: Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia AUTO – Avoca conocimiento y Admite demanda La Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra los oficios nros. 2021138639-004-000 del 8 de marzo de 2021 y 2021138639-015-000 del 10 de mayo de 2021, proferidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La demanda fue recibida y tramitada por la Sección Segunda de esta Corporación, con el número de radicado 11001-03-25-000-2023-00546-00 (7371-2023, M.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez). Previamente a su admisión, fue remitida a esta Sección por competencia mediante
auto del 30 de enero de 2024. Los actos demandados corresponden a actos de contenido particular, por medio de los cuales la entidad demandada niega una solicitud de aprobación de presupuesto adicional para el año 2021, con el fin de que la demandante pueda sufragar los gastos correspondientes a su participación en el proceso de reorganización empresarial adelantado por las empresas de aviación AVIANCA S.A. Latam S.A., en los Estados Unidos de América.

Tales actos constituyen decisiones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no versan sobre asuntos laborales, por lo que esta Sección es competente para conocer el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, por lo que este Despacho avocará conocimiento del proceso.

Una vez revisados los documentos que conforman el expediente, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, por lo cual se admitirá la demanda interpuesta por la demandante. Por otra parte, el Despacho advierte que la misma demanda fue registrada ante la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, y le fue asignado otro número para su trámite (11001-03-27-000-2024-00005-00, N.I. 28417).

Por lo tanto, se Radicado: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (28519) Demandante: Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- ACDAC AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 solicitará a la Secretaría que se anexen al expediente de la referencia (28519), los documentos obrantes en el expediente número 28417 que no se encuentren en el 28519, y se hagan las anotaciones correspondientes en el sistema Samai para que se anule el número de identificación 28417, y se adelante el trámite del presente proceso únicamente con el número 28519.

En consecuencia, este Despacho R E S U E L V E 1. Avocar conocimiento del presente proceso. 2. Admitir la demanda interpuesta por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC, contra los oficios nros. 2021138639-004-000 del 8 de marzo de 2021 y 2021138639-015-000 del 10 de mayo de 2021, proferidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.

Notificar el presente auto a la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 a 199 del CPACA. 4. Notificar el presente auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 199, y por estado a la demandante, según lo dispuesto en el artículo 171 num. 1.º ib. 5.

Correr traslado de la demanda a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordenado en el artículo 172 del CPACA. 6.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este expediente, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de los actos demandados. 7. Reconocer personería al doctor Santiago Arboleda Perdomo como apoderado de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente. 8.

Solicitar a Secretaría anexar al expediente de la referencia (28519), los documentos obrantes en el expediente número 28417 que no se encuentren en el 28519, y cancelar el número de trámite 28417 con las anotaciones correspondientes en el sistema Samai, para que se adelante el trámite del presente proceso únicamente con el número 28519.

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (28519) Demandante: Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- ACDAC AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx