Micelio
11001031500020230188900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2944 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Caracol Television S.A. Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01889-00 Demandante: CARACOL TELEVISIÓN SA Y OTRO Demandado: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA AUTORIDAD La parte actora formuló acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado con el objeto de que se amparara la presunta violación de su derecho fundamental a la libertad de expresión. El 20 de abril de 2023 se admitió el mecanismo y se ordenó la vinculación de esa autoridad como parte demandada y, como terceros con interés, al defensor del televidente de RCN Televisión SA y Caracol Televisión SA, y al director de la Autoridad Nacional de Televisión. Ahora bien, sin perjuicio de que el despacho de oficio vinculó a las autoridades que podían tener interés en el asunto, mediante escrito del 28 de abril de 2023, la parte demandante puso de presente que como las funciones correspondientes a la Autoridad Nacional de Televisión fueron repartidas entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, había lugar a ordenar su vinculación. Así las cosas, en virtud de la manifestación hecha por la parte demandante, se accederá a la solicitud y, por lo tanto, se ordenará la vinculación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a la acción de tutela. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01889-00 Demandante: Caracol Televisión SA y otro Acción de tutela – Auto ordena vincular Frente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despacho advierte que no hay lugar a ordenar su vinculación, puesto que dicha autoridad ya fue notificada dentro del proceso e incluso contestó la acción de tutela.

RESUELVE

1º) Vincúlase al director o quien haga sus veces de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese al director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones enviándole copia magnética de la demanda y sus anexos. 3º) Infórmase al director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que cuenta con el término de dos (2) días para que conteste la acción de tutela. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.