Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ASUNTO RESUELVE SOLICITUDES DE NULIDAD El despacho decide las solicitudes de nulidad, presentadas por la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros; y la magistrada nombrada en provisionalidad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia Yira Lucía Olarte.
ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. El 2 de noviembre de 20211, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Tutelar mis de derechos fundamentales, AL DEBIDO PROCESO y el ACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MÉRITO, así como los demás que el/la Honorable Magistrado/a encuentre afectados dentro del trámite de la presente acción constitucional de amparo. SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que en el término MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, ordenando, además, la comunicación inmediata al beneficiario de esa decisión. TERCERA: Que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Unidad de ministración de Carrera Judicial, el reporte y publicación para opción de sede del cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Antioquia, que ocupare hasta el mes de septiembre el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA.
CUARTA De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al nombramiento del segundo y así consecutivamente, respetando los términos establecidos en los artículos (133 y 167 de la Ley 220 de 1996”2. 1 Información obtenida de Samai. 2 Índice. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el escrito de tutela, la parte actora reprochó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dilató el procedimiento administrativo y no cumplió los términos para los nombramientos de los magistrados de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, hoy, comisiones seccionales de disciplina judicial.
Selección efectuada en virtud de la Convocatoria Nro. 22 contenida en el Acuerdo Nro. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013. Expuso dos cargos principales. El primero consistió en que no se ha efectuado el nombramiento para la Seccional Magdalena, pese a que la lista de candidatos para esa sede se publicó en junio de 2021. El segundo radicó en que la vacante que se produjo en septiembre de 2021 en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dada la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, no fue publicada.
Y censuró que en dicha vacante se nombró en provisionalidad a una persona no integrante del registro de elegibles. El accionante participó en tal convocatoria para magistrado seccional y ocupó el quinto puesto con un puntaje de 633,06. 1.2. En auto de 8 de noviembre de 2021, se admitió la tutela presentada por Luis Ariel Rodríguez Ferreira contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; y se ordenó tanto notificar a las partes, como publicar un aviso sobre la existencia de la tutela en la página web del Consejo de Estado. 1.3.
En el curso de la tutela, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial argumentó que el tutelante carecía de legitimación en la causa por activa, ya que aquel no pretendía la protección de sus derechos fundamentales. Y sostuvo que en virtud del lugar que ocupó en la lista de elegibles, “el accionante solo posee una mera expectativa de resultar nombrado en eventuales vacantes de cargos de magistrado”3. 1.4.
En el trámite de la acción, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, tras explicar el procedimiento sobre la publicación de vacantes y nombramientos, informó que en el caso realizó todas las actuaciones de su competencia. Con relación a la vacante de la Seccional Magdalena, efectuó la respectiva publicación, integró la lista de candidatos mediante Acuerdo PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021 y se la envió a la autoridad nominadora para la provisión del cargo.
Y en lo que respecta a la vacante de la Seccional Antioquia, informó que “no se ha recibido reporte de la vacante por parte de la autoridad nominadora, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por tanto, una vez sea reportada se procederá a la respectiva publicación”4. Asimismo, indicó que mediante Oficio de 12 de noviembre de 2021 le solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informarle si existía vacante en la referida seccional.
Esto producto de un derecho de petición remitido por uno de los integrantes del registro de elegibles, en el que aquel indicaba que allí existía una vacante no reportada al Consejo Superior de la Judicatura para la respectiva publicación en la página web. 3 Índice 17. 4 Índice 18. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Finalmente, adujo que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues “carece de competencia para efectuar el reporte de la presunta vacante de Antioquia, y de la otra parte, porque mucho menos tenemos facultad para efectuar el nombramiento de la lista de candidatos enviada para proveer el cargo de magistrado en el departamento del Magdalena”5. 1.5.
Mediante sentencia de 2 de diciembre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso: “1. Amparar el derecho al debido proceso del señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, por lo expuesto en esta providencia. 2. En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el nombramiento del magistrado para la Seccional de Magdalena, de no haberlo efectuado aún, tal como lo prevé el artículo 167 de la Ley 270 de 1996.
Gestión que debe efectuarse con sujeción a la lista de candidatos contenida en el Acuerdo Nro. PCSJA21- 11809 de 30 de junio de 2021 y a lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 en materia de concurso de méritos y nombramientos. 3. Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, informe al Consejo Superior de la Judicatura si existe vacante disponible en la Seccional de Antioquia por la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla; y le esclarezca si en la vacante nombró a una persona que no hace parte del registro de elegibles del cargo de magistrado seccional de disciplina judicial. 4.
Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cumplir con los términos dispuestos en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, relativos a la comunicación de vacantes disponibles y realización de nombramientos. 5. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 6. Publicar la presente decisión en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.” Tal decisión se fundamentó en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial transgredió el derecho al debido proceso del accionante, porque incurrió en dilaciones injustificadas referentes a los nombramientos de magistrados seccionales que le corresponde efectuar.
En la sentencia de primera instancia se explicó que la entidad nominadora cuenta con diez (10) días para efectuar el nombramiento, una vez recibe la lista de candidatos. Así lo ordena el artículo 167 de la Ley 270 de 19966, norma a la que remite la convocatoria del concurso (contenida en el Acuerdo Nro. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013) al regular el término en que tiene la entidad nominadora para efectuar el nombramiento. 5 Índice 18. 6 Ley 270 de 1996.
Artículo 167: “Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.
Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad.
La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.” Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Seguido, se indicó que aunque el 30 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA21-11809, mediante el cual "se formula ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos para proveer una vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, vacante dejada por el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo", la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no acreditó haber efectuado el nombramiento de esa plaza.
Respecto al otro cargo expuesto por la parte actora, es decir la vacante de Antioquia no informada al Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión guardó silencio en la contestación presentada. Esto se opone al actuar del Consejo Superior de la Judicatura, que en virtud de un derecho de petición que le fue allegado, acreditó haberle solicitado a la referida Comisión que informara si en la Seccional de Antioquia existía o no vacante disponible.
En la providencia, se insistió que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no acreditó haber dado respuesta al requerimiento del Consejo Superior de la Judicatura sobre la existencia o no de la vacante en la Seccional de Antioquia, ni hubo mención a lo afirmado por el tutelante, referente a que se nombró en provisionalidad a una persona que no hace parte del registro de elegibles para el cargo de magistrado seccional en la sede de Antioquia” (Negrillas originales).
Por lo tanto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que no existió un actuar diligente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lo que respecta al nombramiento del magistrado para la sede del Magdalena y en el reporte de la vacante en la Seccional Antioquia. 2. Solicitudes de nulidad posteriores a la sentencia de primera instancia y cumplimiento del fallo 2.1.
El 14 de diciembre de 2021, la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros presentó escrito en el cual solicitó la nulidad de todo lo actuado; y subsidiariamente impugnó la sentencia de primera instancia. Invocó la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, por considerar que “quienes se encuentren en lista de elegibles con ocasión a la convocatoria llevada a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, habrían de aparecer vinculados a esta tutela”7.
Por lo tanto, consideró que debieron ser llamados al proceso quienes “aparecen en la lista de candidatos del Acuerdo PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, quienes en la actualidad se desempeñan en los cargos de magistrado en la Seccional del Magdalena y Antioquia en provisionalidad, los cuales tampoco fueron notificados”8, pues al no ser vinculados en la tutela no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por último, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros informó que quien ocupa el primer lugar en la lista de candidatos para el cargo de magistrado en la Comisión Seccional de Magdalena, contenida en el Acuerdo PCSJA21 7 Índice 28. 8 Índice 28.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 11809 de 30 de junio de 2021, promovió acción de tutela. E indicó que esta se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado Nro. 11001-02-30-000-2021-01704-00. 2.2.
El 15 de diciembre de 2021, la magistrada Yira Lucía Olarte presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado. Informó que el 27 de octubre de 2021, mediante Acuerdo No. 066, fue nombrada en provisionalidad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la vacante que dejó el exmagistrado Luis Fernando Zapata Arrubla.
Por consiguiente, aseguró que debió ser vinculada al trámite de tutela, a fin de ejercer su derecho de defensa y por tener un interés directo en el asunto. En sus palabras: “Así como de oficio la Sala de lo Contencioso Administrativo menciona falta de una respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre una vacante en la seccional de Antioquia, de la misma forma debió analizar y vincular de oficio a la presunta persona que ha sido nombrada en dicha seccional, y cuya estabilidad se ve amenazada, por el posible nombramiento de una personas (sic) de la lista de elegibles de la convocatoria No. 22”9 Finalmente, mencionó que es sujeto de especial protección constitucional, dada su calidad de pre pensionada. 2.3.
El 16 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó memorial en el que informó que, en cumplimiento del fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021, procedió a nombrar en propiedad al doctor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero “primero en la lista de elegibles establecida por Acuerdo PCSJA21 11809 de 30 de junio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para proveer la vacante definitiva dejada por el Dr. Luis Wilson Laureano Baéz Salcedo”10.
Asimismo, allegó el Acuerdo Nro. 069 de 16 de diciembre de 2021, mediante el cual se efectuó el mencionado nombramiento. Decisión adoptada, no solo en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida esta Sección, sino en virtud de lo ordenado en fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia de radicado 120014 STP16974-2021. 2.4. El 17 de enero de 2022, la magistrada Yira Lucía Olarte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, nombrada en provisionalidad, reiteró la solicitud de nulidad, en los mismos términos que en su solicitud inicial. 2.5.
El 17 y 20 de enero de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado corrió traslado de las solicitudes de nulidad presentadas, mediante fijación en lista, con fundamento en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso11. 2.6. En virtud del traslado de 17 de enero de 2022 efectuado por la Secretaría General de esta Corporación, la magistrada Yira Lucía Olarte de la Comisión 9 Índice 33. 10 Índice 30. 11 Índices 32 y 35.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, nombrada en provisionalidad, reiteró la solicitud de nulidad, en los mismos términos iniciales. 2.7. El 7 de febrero de 2022, el señor Wilson René González Cortés, quien ocupó el segundo lugar en el registro de elegibles para el cargo de magistrado de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, hoy, comisiones seccionales de disciplina judicial, presentó memorial en el cual se pronunció sobre las solicitudes de nulidad e impugnación presentadas.
En primer lugar, manifestó que la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros carecía de legitimación en la causa para proponer nulidades e impugnar la sentencia, porque aquella no está facultada para representar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto se debe a que, si bien la mencionada es magistrada perteneciente a tal órgano judicial, de acuerdo con el reglamento interno de este último “es al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a quien corresponde responder las acciones de tutela y no de manera individual a los Magistrados que la integran”.
Aún más si se considera que la tutela no se dirigió particularmente contra ninguno de los magistrados de tal corporación, sino contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como institución. A su vez, indicó que según el artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los magistrados individualmente considerados no tienen la facultad de nombrar, conocer y decidir las actuaciones administrativas relacionados con los derechos de carrera, pues esta potestad se le atribuyó exclusivamente a la Sala Plena.
En segundo lugar, sostuvo que al ordenar la publicación del auto admisorio por la página web se “cumplió con el requisito de publicidad, para que todas aquellas personas interesadas pudieran hacer efectivos sus derechos”. A lo que agregó que la orden de nombrar al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento del Magdalena, conforme al registro de elegibles, en nada afecta la situación de provisionalidad de la magistrada Yira Lucía Olarte en el departamento de Antioquia.
Y en lo que respecta a la otra orden impartida en el fallo de tutela, sostuvo que esta únicamente responde a la obligación contenida en el artículo 167, inciso 1 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según el cual: “…la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes”. De manera que la publicación de la vacante no implica el retiro automático de quien está en provisionalidad, pues todavía falta surtir el procedimiento administrativo que debe adelantar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consistente en el nombramiento, la confirmación y la posesión de quien esté en lista de elegibles.
A su vez, informó que la magistrada Yira Lucía Olarte fungió como secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hasta su nombramiento en provisionalidad en el cargo de magistrada en provisionalidad en la Seccional Antioquia, el cual se produjo en octubre 2021. Agregó que la novedad sobre la vacante en el cargo de Antioquia “solo ocurrió ( ) a comienzos del mes de diciembre de 2021”.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Finalmente, solicitó que en el evento de avocar conocimiento sobre la impugnación y/o las solicitudes de nulidad, se confirme el fallo de tutela, en protección del principio del mérito que rige el ejercicio de las funciones públicas y el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Asimismo, solicitó desestimar el escrito de nulidad e impugnación presentado por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En el mismo sentido, pidió desestimar la solicitud de nulidad de la magistrada Yira Lucía Olarte, al haberse respetado el principio de publicidad. CONSIDERACIONES 1.
Solicitudes de nulidad en el trámite de las acciones de tutela12 Pese a la informalidad que la caracteriza, la Corte Constitucional ha reconocido que el trámite de las acciones de tutela está dotado de ciertas formalidades de las cuales depende la validez de sus providencias y la garantía del derecho al debido proceso de las partes y los intervinientes.
En esa línea, ha expuesto que para que un vicio derive en la nulidad del proceso o una parte de este, el fundamento de la solicitud debe enmarcarse dentro de las causales establecidas por el legislador, a la luz del alcance que les ha dado la jurisprudencia aplicable. Ahora, en lo relativo a las solicitudes de nulidad en los trámites de la acción de tutela, se han establecido dos hipótesis de aplicación. De una parte, un régimen especial que aplica de forma exclusiva a los asuntos que en sede de revisión se tramitan ante la Corte Constitucional; y, de otra parte, las nulidades propias del sistema procesal general.
El régimen especial de nulidades encuentra justificación en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 que establece “(…) Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso”. Esta disposición normativa permite la anulación de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional, frente a irregularidades que impliquen una vulneración al debido proceso y tienen origen en la sentencia. Ahora bien, el segundo evento, que sí es transversal a todas las instancias de los trámites de tutela, se refiere a las nulidades procesales generales.
Dado que este asunto no está regulado en el marco jurídico especial de la acción de tutela, para su análisis debe acudirse a las causales y régimen del Código General del Proceso. Esta remisión normativa obedece a la interpretación analógica que hizo la Corte Constitucional13 en relación con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 201514. 12 Corte Constitucional de Colombia.
Auto 159 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Al respecto se sugiere consultar la sentencia T-661 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 14 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. (…) Artículo 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 2.
Análisis del caso concreto 2.1. Sobre la nulidad presentada por la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros Como se expuso en los antecedentes, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros perteneciente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó la nulidad de todo lo actuado, por considerar que debió llamarse al trámite de tutela a los integrantes de la “lista de candidatos del Acuerdo PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, quienes en la actualidad se desempeñan en los cargos de magistrado en la Seccional del Magdalena y Antioquia en provisionalidad”15. En consecuencia, invocó la causal de nulidad consagrada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, según la cual “El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8.
Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, (…) que deban ser citadas como partes, (…) o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” Frente a tal solicitud, el Despacho advierte que según el artículo 135 del Código General del Proceso “La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.”.
La norma transcrita implica que únicamente quienes no fueron llamados al proceso, debiendo serlo, tienen la facultad de solicitar la nulidad por la causal ahora alegada. Por lo tanto, no existe legitimación en la causa, cuando sujetos diferentes a los afectados solicitan la nulidad con fundamento en la causal mencionada. Evento en el cual es deber del juez rechazar de plano la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del Código General del Proceso: “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad (…) por quien carezca de legitimación”.
Con base en tales reglas, la Sala considera que la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no cuenta legitimación en la causa para proponer la causal de nulidad consagrada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, ya que no resulta afectada con la falta de vinculación a la tutela de los sujetos por ella mencionados.
Y esto es así porque aquella carece de interés personal y directo en la discusión planteada por el accionante. De otra parte, se destaca que de acuerdo con el literal b del artículo 8 del Acuerdo Nro. 003 de 25 de enero de 2021, reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, son funciones del presidente de dicha corporación: “b. Dar respuesta o dar el trámite correspondiente a las acciones de tutela y/o derechos de petición que se interpongan contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Cargo que para la fecha en que se interpuso la solicitud de nulidad (14 de diciembre de 2021) no ostentaba la magistrada Acosta Walteros16, pues para esa anualidad en dicho cargo fungía el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. 15 Índice 28. 16 La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros fue nombrada como vicepresidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para el año 2022.
Información obtenida de los siguientes links de la Rama Judicial: Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Por lo tanto, ante la falta de legitimación en la causa de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros para invocar la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, la Sala rechazará de plano tal solicitud. 2.2.
Sobre la nulidad propuesta por la magistrada Yira Lucía Olarte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, nombrada en provisionalidad La magistrada Yira Lucía Olarte nombrada en provisionalidad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia fundamentó su solicitud de nulidad en no haber sido vinculada al trámite de tutela.
Aseguró que tiene un interés directo en el asunto y por ende se le debió dar la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción respecto a los argumentos expuestos por el tutelante. Frente a la causal de nulidad consagrada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, la jurisprudencia constitucional ha indicado que es imprescindible que el juez de tutela, en su calidad de director del proceso, notifique a las partes y a los terceros interesados la iniciación del trámite y las decisiones allí proferidas.
La determinación de quienes deben ser llamados al proceso se basa en diversos factores, tales como los hechos narrados en la tutela, los informes presentados e incluso los efectos del fallo. Es por esto que la integración del contradictorio es uno de los escenarios en los que el “juez despliega su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien debe concurrir”17 a este.
La debida integración del contradictorio garantiza que los interesados ejerzan su derecho a la defensa y contradicción. Por consiguiente, la falta de vinculación de un tercero genera la nulidad, dada la vulneración del debido proceso al imposibilitar el conocimiento y participación en el asunto de quienes tienen un interés legítimo en la controversia.
Revisado el asunto, la Sala encuentra que, en efecto, la magistrada Yira Lucía Olarte debió ser vinculada en el trámite de tutela, en razón a que el asunto la involucra directamente. Esto obedece a que uno de los reproches principales del tutelante consistió en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró irregularmente a la referida magistrada en la Seccional Antioquia, en detrimento de los derechos de carrera de quienes hacen parte del registro de elegibles, para el cargo de magistrado de las comisiones seccionales de disciplina judicial.
Ahora bien, la Sala no pasa por alto que la orden impartida en el fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021 referente a la vacante de la Seccional de Antioquia no implica un daño objetivo para la magistrada Yira Lucía Olarte, en tanto que el mandato de tutela se limitó exclusivamente a que a la Comisión Nacional de https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial/-/por-primera-vez-jurisdiccion- disciplinaria-elige-a-una-mujer-como-presidenta y https://www.ramajudicial.gov.co/comision-nacional-de- disciplina-judicial 17 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Disciplina Judicial cumpliera con su deber legal contenido en el artículo 16718 de la Ley 270 de 1996, consistente en informar al Consejo Superior de la Judicatura la existencia o no de una vacante.
Tal precepto normativo, sumado al hecho de que en el trámite de tutela la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no informó haber nombrado en provisionalidad a la doctora Olarte, motivaron a la Sala a ordenarle a dicha Comisión que le informara al Consejo Superior de la Judicatura “si existe vacante disponible en la Seccional de Antioquia por la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla; y le esclarezca si en la vacante nombró a una persona que no hace parte del registro de elegibles del cargo de magistrado seccional de disciplina judicial”.
Con todo, lo relevante a efectos de la solicitud de nulidad es que la mencionada magistrada no fue vinculada, pese a que tenía derecho a participar en el debate procesal, a fin de ejercer su derecho a la defensa. 3. Conclusión Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la sentencia de tutela de 2 de diciembre de 2021, en razón a que la magistrada Yira Lucía Olarte debió ser vinculada al trámite de tutela, con el objeto de garantizar su derecho al debido proceso y, por ende, a la defensa y contradicción. En consecuencia, se dispondrá vincular en calidad de tercero con interés a la magistrada Yira Lucía Olarte; se oficiará a Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informe si en la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena también se nombró a alguien en provisionalidad, caso en el cual la referida Unidad deberá notificar a dicho sujeto en calidad de tercero; y se oficiará a la Unidad de Administración de Carrera Judicial en mención para que notifique en calidad de terceros con interés a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisiones seccionales de disciplina judicial.
Finalmente, en atención a lo informado sobre la existencia de otra acción de tutela relacionada con la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena (en la cual ya se nombró a quien ocupó el primer puesto del registro de elegibles), se oficiará a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que remita el escrito de tutela y las providencias que a la fecha se hayan expedido bajo el radicado Nro. 11001-02-30-000-2021- 01704-00.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 18 Ley 270 de 1996. Artículo 167: “Nombramiento. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso.
Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad.
La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes”. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 RESUELVE 1.
Rechazar de plano la solicitud de nulidad propuesta por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros perteneciente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por las razones expuestas. 2. Declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia de tutela del 2 de diciembre de 2021 proferida por esta Sección, bajo el radicado 11001-03-15- 000-2021-07384-00, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3.
Vincular en calidad de tercero con interés a la magistrada Yira Lucía Olarte perteneciente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Para efecto de la notificación, entregarle copia del escrito de tutela y sus anexos, del auto admisorio de 8 de noviembre de 2021 y de los informes presentados por las partes en el trámite.
Lo anterior a fin de que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa. 4. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informe si, previo al nombramiento del doctor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero (primero en el registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisiones seccionales de disciplina judicial), se efectuó nombramiento alguno bajo la modalidad de provisionalidad, en la vacante dejada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena por el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, ex magistrado de dicha Corporación. En caso de que, antes del nombramiento del doctor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, sí se haya nombrado a alguna persona en provisionalidad en dicha vacante, oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notifique a dicha persona en calidad de tercero con interés. Para lo anterior, dicha Unidad deberá remitirle copia del escrito de tutela y sus anexos, del auto admisorio de 8 de noviembre de 2021, de los informes presentados por las partes en el trámite (disponibles en el aplicativo Samai).
Lo anterior a fin de que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa. Actuación mediante la cual tal tercero se entenderá vinculado al presente trámite de tutela. 5. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notifique en calidad de terceros con interés a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisiones seccionales de disciplina judicial, ofertados mediante Acuerdo Nro.
PSAA13- 9939 de 25 de junio de 2013 (Convocatoria Nro. 22). Es decir, a las siguientes personas: (i) Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, (ii) Wilson René González Cortés, (iii) Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, (iv) Iván Elías Bader Pico, (v) Jairo Alberto Fajardo Rondón y (vi) Antonio Manuel Barrios Guardiola. 6. Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o a la dependencia competente de dicha Corporación, para que remita el escrito de tutela y las providencias que a la fecha se hayan expedido bajo el radicado de Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 tutela Nro. 11001-02-30-000-2021-01704-00, en el que figura como demandante el doctor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero. 7.
Notificar a las partes la presente decisión, por el medio más expedito. 8. Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial. Notifíquese y cúmplase, Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO