Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00715-00 Demandante: ORNAN LEÓN RAMÍREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Admite tutela AUTO I.
ANTECEDENTES 1. El señor Ornan León Ramírez a nombre propio presentó acción de tutela1 contra la Subsección B, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la vulneración de las citadas garantías constitucionales encuentra sustento en la providencia proferida por la autoridad judicial accionada el 13 de julio de 2022 que modificó la sentencia de fecha 26 de abril de 2012 dictada por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa, y en su lugar decidió negar las pretensiones de la demanda presentada por Ornan León Ramírez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de reparación directa Rad. 25000232600020070046501 (50.080). 3.
El día 14 de febrero de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la acción de tutela al considerar que no era posible identificar claramente cual o cuales eran los defectos que se le adjudicaba a la providencia objetada de conformidad con lo establecido en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional que establece los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 1 La acción de tutela fue presentada el 10 de febrero de 2023.
Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. El día 20 de febrero de 2023 mediante correo electrónico dirigido al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co, el accionante remitió oficio mediante el cual subsanó la acción de tutela y procedió a explicar los defectos acecidos en la providencia proferida por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, considerando que la misma contenía un defecto factico.
II. CONSIDERACIONES 5. Sobre la admisión de la acción de tutela 6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021)2, se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 7. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 8.
En ese sentido, se tendrá a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad accionada. 9. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 se dispondrá la vinculación de la: i) la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; ii) a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 278 Local de Bogotá y a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Ornan León Ramírez contra la Subsección B, de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Por el cual se establecen las normas de reparto.
Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR a la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 278 Local de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Las autoridades vinculadas podrán intervenir en el presente asunto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Subsección B, de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remitan copia íntegra digital del expediente de reparación directa Rad. 25000232600020070046501 (50.080).
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”