Micelio
11001032400020260034800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-08-14

Radicación interna: 969 · Nulidad

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Saul Antonio Argumedo Garrido·Demandado: Alcaldia Cantagallo, Departamento Nacional De Planeacion - Dnp, Agencia De Renovacion Del Territorio, Secretaría Tecnica Ocad Paz

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho(28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00348-00 Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Saul Antonio Argumedo Garrido, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 0662 de junio de 2026, “por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5. y se modifican el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 875 de 2024”, expedido por el Gobierno Nacional, -conformado por el presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación-.

Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del medio de control, el Despacho advierte que el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República y al Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00348-00 Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO 2 numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Ahora, si bien la parte actora allegó un documento1 que da cuenta de la remisión de un mensaje de datos, en este no se puede observar el destinatario de la comunicación, por lo que no existe certeza de que la demanda y sus anexos hubiesen sido remitidos a las partes demandadas, tal y como se observa a continuación: Archivo: 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_TRASLADOSIMULTANEODE(.pdf) Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo 1 Obrante en el índice 2 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00348-00 Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO 3 de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera