Micelio
11001031500020220116500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 1630 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jairo Gregorio Padilla Pereira·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion De Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01165-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JAIRO GREGORIO PADILLA PEREIRA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental a la vida digna, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV-, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, la COMISARÍA DE FAMILIA NÚM. 10 DE ENGATIVA y la FISCALÍA 149 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por presuntas irregularidades dentro de la investigación penal adelantada por esta última autoridad dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2017-44266.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01165-00 Actor: JAIRO GREGORIO PADILLA PEREIRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es la FISCALÍA 149 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En efecto, el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01165-00 Actor: JAIRO GREGORIO PADILLA PEREIRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Reparto), teniendo en cuenta que es el superior funcional de la autoridad judicial ante la cual interviene la Fiscalía demandada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera