Micelio
11001031500020220122400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1721 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ariel Humberto Guevara Pabon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01224-00 Demandante: Ariel Humberto Guevara Pabón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01224-00 Demandante ARIEL HUMBERTO GUEVARA PABÓN Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Ariel Humberto Guevara Pabón, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Mateo Guevara Rodríguez, y Juanita Rodríguez Ruiz1, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Nación, Rama Judicial, quien actúa como parte demandada en el proceso de reparación directa, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que quien tenga a disposición el expediente Nro. 25000-23-36-000-2019-00249-00/01, lo remita en medio digital y en el término de dos (2) días. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Reconocer al abogado Álvaro Benito Escobar Henríquez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). 1 Quienes manifiestan ser los sucesores procesales de la señora María Carolina Rodríguez. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01224-00 Demandante: Ariel Humberto Guevara Pabón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 8.

Modificar por Secretaría General, el Sistema de Gestión Samai en el entendido que los demandantes son: Ariel Humberto Guevara Pabón, Mateo Guevara Rodríguez y Juanita Rodríguez Ruiz. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO