Demandante: Alirio Vargas Rivera Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial San Gil Radicado: 11001-03-15-000-2022-04438-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04438-00 Demandante: ALIRIO VARGAS RIVERA Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL Tema: Remisión de expediente en aplicación de las reglas de reparto.
AUTO Encontrándose la solicitud de tutela para decidir sobre su admisión, advierte este Despacho la necesidad de remitir el expediente en atención a las reglas de reparto. 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2022, el señor Alirio Vargas Rivera, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 con ocasión de: i. la presunta mora judicial injustificada dentro de un proceso ejecutivo2 por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, ii. el impedimento de la titular del despacho para adelantar aquel trámite con ocasión a la enemistad que suscita con el accionante3. 2.
Las situaciones en cuestión conllevan a que el demandante interponga acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad. 1 El escrito de tutela fue remitido al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co el 16 de agosto de 2022. Finalmente, el expediente fue asignado por reparto al Despacho ponente el 17 de agosto de 2022. 2 n.º 68679-33-33-001-2021-00172-00. 3 Para lo cual señaló que presentó recusación por esta misma causal toda vez que interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra la referida funcionaria por, presuntamente, estar incursa en los delitos de prevaricato y tráfico de influencias.
Adicional a ello adujo que la solicitud en mención fue desestimada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil. Demandante: Alirio Vargas Rivera Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial San Gil Radicado: 11001-03-15-000-2022-04438-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
En concreto solicitó: (…) 2. Ordenar retirar del conocimiento del expediente a la Juez Primero Administrativo de San Gil por encontrarse dentro de las causales de impedido para continuar conociendo de mi proceso que cursa en ese despacho y donde soy parte demandante de forma inmediata. 3. Ordenar para que de forma inmediata sea enviado al juzgado que le sigue en reparto esto es al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para que evoque su conocimiento. 4.
Se ordene compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria para lo de su conocimiento realice las investigaciones del caso por dichos hechos. [Transcripción literal]. 2. CONSIDERACIONES 4. La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción puede presentarse “ante los jueces”, fórmula que al ser genérica llevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. 5.
Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19914, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que, una vez asumida por un juez en particular, esto impediría que otro pueda hacerlo5. 6. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “…los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”6, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. 7.
Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20007, 1069 de 20158, 1983 de 20179 y el 333 de 202110, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones, pues su conocimiento se asigna en consideración a el nivel de la autoridad accionada o el nivel jerárquico en 4Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 5 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 6 Ibidem. 7 Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 9 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 10 Ibidem.
Demandante: Alirio Vargas Rivera Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial San Gil Radicado: 11001-03-15-000-2022-04438-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tratándose de autoridades jurisdiccionales, ya que será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes. 8.
Así bien el numeral quinto del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, dispone: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) [Subrayado fuera del original] 9. En vista de lo anterior, se puede concluir que las tutelas que se interpongan en contra de los juzgados, teniendo en cuenta las reglas de reparto, corresponde a su superior funcional, en primera instancia, asumir el conocimiento de la solicitud de amparo en cuestión. 10.
Así las cosas, para el caso concreto, será necesario remitir el presente expediente al Tribunal Administrativo de Santander. En mérito de lo expuesto, se 3.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE, vía correo electrónico, el expediente de la referencia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz de esta decisión al señor ALIRIO VARGAS RIVERA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado