Micelio
08001233300020220006501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3061 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jose Ulfran Rodriguez Ortiz·Demandado: Juez Septima De Pequeñas Causas Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: JOSÉ ULFRAN RODRÍGUEZ ORTIZ Accionado: JUEZ SÉPTIMA DE PEQUEÑAS CAUSAS Y OTROS Auto que resuelve La Sala de Subsección decide la solicitud de modulación de la sentencia del 16 de junio de 2022 dictada por esta Subsección, que formuló el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B a través de auto del 2 de febrero de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante sentencia de 16 de junio de 2022, esta Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado resolvió la impugnación presentada por el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz y por el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla en contra de la providencia del 7 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

En la parte resolutiva del fallo se decidió: «PRIMERO. – MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, el cual quedará así: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución núm. 006 del 12 de mayo de 2012 expedida por la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples del Atlántico a través de la cual nombró a la señora Karla Cristina Vanegas Luna en el cargo de escribiente que ocupaba el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz, en consecuencia ORDENAR: 2.1.

Al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que priorice a la señora Karla Cristina Vanegas Luna en la próxima lista de elegibles que se conforme para el cargo al cual aspiró de tal manera que sea posible su reubicación y no se afecten sus derechos de carrera. 2.2. Una vez efectuada la reubicación de la señora Karla Cristina Vanegas Luna, la jueza de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla deberá reintegrar en un término no superior a veinticuatro (24) horas al señor José Ulfran Rodríguez Ortiz al cargo de escribiente en el que había sido nombrado mediante Resolución núm. 005 del 1 de abril de 2022. 2.3.

En el interregno entre la reubicación de la señora Karla Cristina Vanegas Luna y el reintegro del señor José Ulfran Rodríguez al cargo que ocupaba, el Consejo Seccional de la Judicatura, deberá pagar a favor del accionante los aportes a seguridad social correspondientes. TERCERO.- El reintegro del señor José Ulfran Rodríguez Ortiz estará vigente hasta cuando le sea reconocida la pensión al accionante y este sea incluido en la nómina de pensionados.» SEGUNDO.- ADICIONAR la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico conforme las razones señaladas en esta providencia, en los siguientes términos: «CUARTO.- ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que: 4.1.

A través del comité de convivencia constituido para el efecto, realice un seguimiento al caso sub examine a fin de salvaguardar el buen ambiente laboral de dicho despacho judicial. 4.2. Brinde las capacitaciones necesarias al accionante en relación con la implementación de las nuevas tecnologías a los trámites judiciales. QUINTO.- REMITIR copias de las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que provea lo que en derecho corresponda respecto a la actuación de la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla, señora Karol Natalia Roa Monsalve».

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 TERCERO.- CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que amparó los derechos fundamentales del accionante de acuerdo con los argumentos consignados en la parte motiva de este fallo […]». 1.2.

Contra la decisión precitada se presentaron las siguientes solicitudes: i) la señora Karla Cristina Vanegas, quien fue vinculada como tercera interesada en las resultas del proceso, interpuso un incidente de nulidad; ii) el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por conducto de su presidenta, formuló solicitud de aclaración de la sentencia y iii) el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz pidió la corrección de lo fallado. 1.3.

Esta Sala de Subsección, por medio de auto del 25 de julio de 2022, resolvió: «PRIMERO.- NEGAR la solicitud de adición y el incidente de nulidad presentados por la señora Karla Cristina Vanegas, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia. SEGUNDO.- CORREGIR la sentencia del 16 de junio de 2022 proferida dentro de la acción de tutela presentada por el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz en el entendido que para todos los efectos la Resolución 006 corresponde al 12 de mayo de 2022 y no como erróneamente se había indicado, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. En ese sentido, el NUMERAL PRIMERO quedará así: «PRIMERO. – MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, el cual quedará así: «SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución núm. 006 del 12 de mayo de 2022 expedida por la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples del Atlántico a través de la cual nombró a la señora Karla Cristina Vanegas Luna en el cargo de escribiente que ocupaba el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz, en consecuencia, ORDENAR: […]».

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 TERCERO.- ACLARAR y ADICIONAR el NUMERAL PRIMERO de la sentencia del 16 de junio de 2022 proferida dentro de la acción de tutela presentada por el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz en los siguientes términos: «PRIMERO. – MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, el cual quedará así: «SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución núm. 006 del 12 de mayo de 2022 expedida por la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples del Atlántico a través de la cual nombró a la señora Karla Cristina Vanegas Luna en el cargo de escribiente que ocupaba el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz, en consecuencia, ORDENAR: 2.1.

Al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que priorice, según lo expuesto en este proveído, a la señora Karla Cristina Vanegas Luna en la próxima lista de elegibles que se conforme para el cargo al cual aspiró de tal manera que sea posible su reubicación y no se afecten sus derechos de carrera. Al conformar las correspondientes listas de elegibles para proveer el cargo de escribiente municipal, previa presentación de opción de sede por parte de la señora Karla Cristina Vanegas, siempre se deberán respetar los puntajes y las posiciones que obtuvieron los demás aspirantes, incluida la citada. 2.2.

Una vez efectuada la reubicación de la señora Karla Cristina Vanegas Luna, la jueza de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla deberá reintegrar en un término no superior a veinticuatro (24) horas al señor José Ulfran Rodríguez Ortiz al cargo de escribiente en el que había sido nombrado mediante Resolución núm. 005 del 1 de abril de 2022. 2.3.

En el interregno entre la reubicación de la señora Karla Cristina Vanegas Luna y el reintegro del señor José Ulfran Rodríguez al cargo que ocupaba, el Consejo Seccional de la Judicatura, deberá pagar a favor del accionante los aportes a seguridad social correspondientes. 2.4. Toda vez que la Resolución núm. 006 del 12 de mayo de 2022 se dejó sin efectos y con ello el nombramiento en propiedad en el cargo de escribiente de la señora Karla Cristina Vanegas Luna, se ordenará a la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples del Atlántico que la nombre temporalmente en dicho cargo hasta tanto se logre su nombramiento en otro despacho judicial en el cargo al que aspiró. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 TERCERO.- El reintegro del señor José Ulfran Rodríguez Ortiz estará vigente hasta cuando le sea reconocida la pensión al accionante y este sea incluido en la nómina de pensionados». 1.4.

La verificación del cumplimiento de la decisión de tutela correspondió al Tribunal Administrativo del Atlántico que, por medio de auto del 2 de febrero de 2023, ordenó la remisión del expediente de la acción constitucional a esta corporación con el fin que se examine la posibilidad de modular la sentencia de segunda instancia en el sentido de considerar el nombramiento transitorio del accionante en otro cargo hasta que se logre la reubicación indicada en el fallo en cuestión. 1.5.

De conformidad con lo anterior, el a quo dispuso: «Primero.- Enviar inmediatamente el presente expediente, al H. Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente, doctor Gabriel Valbuena Hernández, para los fines indicados en la parte motiva de este proveído». II.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE MODULACIÓN El Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B sostiene que el 28 de octubre de 2022 la titular del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla puso de presente la renuncia de un funcionario que se desempeñaba en el cargo de auxiliar judicial grado 6°, esto con el fin de que el accionante manifestara su conformidad para ocupar dicho empleo hasta que se lograra la reubicación de la señora Karla Cristina Vanegas Luna y así cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela.

Sin embargo, indica que si bien el señor José Ulfran Rodríguez Ortiz aceptó desempeñar el cargo de manera transitoria en dicho empleo, la jueza antes mencionada adujo, pese a que ella misma había informado de la disponibilidad, que: «frente a las circunstancias de hecho y de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 derecho ya referenciadas, no se considera viable acceder a realizar el nombramiento […] encontrándose la suscrita atenta a cumplir cualquier requerimiento u orden judicial».

En ese sentido, señala que ha sido infructuosa la materialización integral del fallo de tutela cuyo cumplimiento se encuentra revisando, principalmente porque la señora Karla Cristina Vanegas Luna no ha podido ser nombrada en ninguna de las sedes disponibles porque ocupa el puesto 14 del registro de elegibles para el cargo de escribiente de juzgado municipal grado nominado, situación que impide la revinculación del accionante en la planta de personal del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla.

III. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional1 ha sostenido que, en lo relacionado con la efectividad de las órdenes proferidas en los fallos de tutela, el juez de primera instancia es el competente para adelantar: (i) el trámite de cumplimiento, que es obligatorio, de oficio y hace parte de la garantía constitucional; y (ii) el incidente de desacato, que es un instrumento de creación legal, a petición de parte, y no puede desplazar la principal obligación del juez de tutela que consiste en hacer cumplir la orden dictada.

De esta manera, es deber del juez de primera instancia adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce de los derechos conculcados y, por ello, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que si bien 1 Corte Constitucional.

Auto A269 de 2021. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 la decisión de tutela es inmutable, dicho juez sí puede adoptar órdenes para asegurar su cumplimiento. «8.

En estos términos, el juez de primera instancia mantiene la competencia que le fue conferida por el Decreto Estatutario 2591 de 1991 para adoptar las medidas que se requieran con el propósito de asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela. […] 9. Para pronunciarse sobre esta petición de modulación, el juez de primera instancia debe tener en cuenta que, mientras la decisión de amparo del derecho fundamental es inmutable, las órdenes adoptadas para asegurar su protección pueden ser moduladas por él, en tanto juez competente respecto del cumplimiento, aun cuando dichas órdenes hayan sido proferidas por la Corte Constitucional».2 En ese sentido, la modulación de una orden de tutela sólo es posible cuando exista una verdadera imposibilidad para su cumplimiento y en aquellos casos en que sea necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho y dentro de los límites de las facultades3 del juez.

Además, cuando esta dificultad para garantizar los derechos fundamentales protegidos no se derive de las actuaciones o medios elegidos por los obligados a cumplir el fallo para alcanzar el objetivo fijado por la sentencia de tutela. En el presente asunto, las órdenes de la acción están dirigidas al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la jueza séptima de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla, quienes tienen el deber de realizar el trámite necesario para lograr la revinculación del señor José Ulfran Rodríguez Ortiz y, entretanto, propender a que se logre, en forma inmediata y a través de un mecanismo efectivo, la satisfacción de sus derechos fundamentales. 2 Corte Constitucional.

Auto 052 de 2020. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2003. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Para ello, la jurisprudencia constitucional permite al juez de primera instancia adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de las órdenes incluidas en la parte resolutiva de la providencia en cuestión, con base en su esencia y fundamentos y siguiendo los lineamientos formulados en la sentencia T-086 de 2003, según los cuales: i. La facultad de modificación debe ejercerse con la finalidad precisa de lograr el cumplimiento de la decisión y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado. ii.

Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. iii. La nueva orden que se profiera, debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y eficaz.

En este orden de ideas, con base en lo establecido por la Corte Constitucional, esta Sala de Subsección no es la llamada pronunciarse sobre la modulación del fallo de tutela en el marco del presente incidente de cumplimiento de la sentencia tal como lo pidió el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, teniendo en cuenta que la competencia para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden del 16 de junio de 2022 corresponde al juez que conoció de la acción constitucional en primera instancia, que en este caso es el mencionado tribunal.

Por tanto, se ordenará la devolución inmediata del presente expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, en el marco de sus competencias legales y en consonancia con las reglas jurisprudenciales ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00065-01 Accionante: José Ulfran Rodríguez Ortiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 constitucionales vigentes, tramite el incidente de verificación de cumplimiento del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, IV.

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud presentada por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B respecto de la modulación de la orden tutela del 16 de junio de 2022, proferida por esta Sala de Subsección. Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, DEVUÉLVASE de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Atlántico para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis (16) de marzo dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado