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11001031500020211011401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-03-16

Radicación interna: 2510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Orlando Grass·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10114-01 Solicitante: ORLANDO GRASS Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 25 de enero de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que declaró improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Santander que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de San Gil, confirmó la decisión que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de unas lesiones que sufrió un familiar con ocasión de un accidente de tránsito, al ser envestido por una moto de la Policía Nacional.

Se afirma que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.

ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2021, Orlando Grass, Claudia María Núñez Sierra, Ana Maryuri y Johan Sebastián Grass Núñez, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, para que se infirmara la sentencia del 9 de junio de 2021, que confirmó la decisión del Juez Tercero Administrativo de San Gil que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías-INVIAS para reclamar los perjuicios derivados de las lesiones que sufrió Orlando Grass en un accidente de tránsito, cuando se desplazaba en bicicleta y fue envestido por un subintendente de la Policía Nacional que se transportaba en una motocicleta oficial de la institución. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, en la medida que, no se valoraron la totalidad de las pruebas allegadas al proceso ni los argumentos expuestos en el recurso de apelación, que demuestran la culpa del conductor de la motocicleta y, en consecuencia, que el causante del daño fue el subintendente de la Policía Nacional.

El 29 de noviembre de 2021, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al oponerse al amparo, adujo que la solicitud es improcedente porque no se vulneraron los derechos fundamentales alegados y no se cumple con los requisitos generales y específicos de la tutela contra providencia judicial.

El Instituto Nacional de Vías-INVIAS, adujo que la solicitud es improcedente porque el fallo reprochado se profirió conforme las pruebas allegadas al proceso y las normas aplicables al caso. El Tribunal Administrativo de Santander y el Juez Tercero Administrativo de San Gil guardaron silencio. El 25 de enero de 2022, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B profirió la sentencia que declaró improcedente la solicitud, al estimar que no se cumple con el requisito de la relevancia constitucional ni identificación razonable de los hechos que vulnerarían los derechos fundamentales, porque se cuestiona la interpretación que el juez natural hizo en el marco de su autonomía judicial y la aplicación de las normas y según el criterio jurisprudencial vigente.

Los solicitantes impugnaron el fallo, reiteraron los argumentos de la solicitud y manifestaron que no se busca una instancia adicional, sino que se valore en sede constitucional los medios probatorios, se determine si la decisión del juez natural es correcta y, así, proteger los derechos fundamentales de los solicitantes. El 4 de marzo de 2022, se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B del 25 de enero de 2022, que declaró improcedente el amparo.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

La providencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, al encontrar probada la culpa exclusiva de la víctima, ya que Orlando Grass contribuyó directamente con su daño, en la medida que decidió conducir una bicicleta por la vía nacional sin las medidas de protección necesarias, no conservó el carril debido y tampoco hizo uso de señales para anunciar maniobras en la vía, pues decidió realizar un giro de manera repentina e imprevista en la mitad del carril derecho de la vía, hecho que causó el accidente y el daño. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia.

Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 25 de enero de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que declaró improcedente la acción de tutela Orlando Grass, Claudia María Núñez Sierra, Ana Maryuri y Johan Sebastián Grass Núñez contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS