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11001031500020250658400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-20

Radicación interna: 10420 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Nidia Esperanza Marquez Monroy·Demandado: Olga Lucia Velasquez Nieto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06584-00 Demandante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Demandada: Olga Lucía Velásquez Nieto Medio de control: Pérdida de investidura Tema: Pérdida de investidura de congresista Decisión: Abre a pruebas De conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, procede el despacho al decreto de pruebas dentro del presente proceso de pérdida de investidura que se adelanta contra la señora Olga Lucía Velásquez Nieto, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., período constitucional 2022-2026.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Nidia Esperanza Márquez Monroy solicitó se decrete la pérdida de investidura de la señora Olga Lucía Velásquez Nieto, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., período constitucional 2022-20261, alegando que incurrió en la causal prevista por el numeral primero del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses2.

En concordancia con lo señalado por el numeral 5 del artículo 179 ibidem. En el acápite del escrito de pérdida de investidura denominado «ANEXOS», la parte actora enlistó los siguientes: (i) «Fotocopia de las páginas correspondientes de las actas de escrutinios y certificación de elección del CNE, correspondiente a los resultadas electorales para la circunscripción de Bogotá, elecciones del 13 de marzo de 2022, en donde certifica la elección de OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO».

(ii) «Fotocopia del Comunicado Oficial de la CCB, dando cuenta de la elección del Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO como Presidente Ejecutivo». (iii) «Copia impresa de la consulta académica, hecha en internet referente al significado de CAUSA SOBREVINIENTE». 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 2 Lo que se extrae del acápite denominado «HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN» del escrito de solicitud de pérdida de investidura.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06584-00 Demandante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Demandado: Olga Lucía Velásquez Nieto 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Por memorial radicado el 22 de octubre de 20253 la parte actora allegó escrito titulado «COMUNICACIÓN A LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA, POR BOGOTÁ, OLGA LUCÍA VELASQUEZ NIETO, DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA, Y OTRO, RELACIONADO CON EL ARCHIVO DEL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONTRA LAS HERMANAS PIZARRO» y aportó como anexos: […] 1.

AUTO INTERLOCUTORIO, del 03 de octubre de 2025. 2. Copia, en escáner, del volante de la campaña política, instrumento de proselitismo político, de cara a la consulta interna del Pacto Histórico, a realizarse el próximo domingo, 26 de octubre, del candidato al Senado Carlos Alberto Benavides Mora, y de la candidata a la Cámara de Representantes por Bogotá, María del Mar Pizarro García. […] (Mayúsculas y negrillas originales) 1.3.

Por auto del 23 de octubre de 20254, se inadmitió la solicitud para que, con fundamento en el literal b) del artículo 55 de la Ley 1881 de 2018: (i) se acreditara la condición de congresista de la acusada; (ii) se informará el lugar y dirección donde recibiría notificaciones la accionada, precisando su canal digital, y (iii) se acreditará el envío por medio electrónico de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación a la parte accionada. 1.4.

La parte actora presentó memorial el 10 de noviembre de 20256, mediante el cual subsanó la demanda en oportunidad; por memorial del 14 de noviembre de 2011 se recibió respuesta por parte de la Dirección de Gestión Electoral, que remitió en formato PDF copia del formulario E-26 Acta de Escrutinio General y Declaratoria de Elección7 y, por auto del 18 de noviembre de 20258, se admitió la acción de pérdida de investidura.

El precitado auto fue notificado vía correo electrónico el 19 de noviembre de 20259 y notificado por estado el 20 de noviembre de 202510. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 4 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 5 «ARTÍCULO 5.

Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: (…) b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional (…)». 6 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 7 Visto en los índices 17 y 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 8 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 9 Visto en los índices 23, 24 y 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 10 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06584-00 Demandante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Demandado: Olga Lucía Velásquez Nieto 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. Por escrito enviado el 27 de noviembre de 202511, la acusada actuando en nombre propio, dio respuesta a la solicitud de pérdida de investidura y pidió se tuvieran como pruebas las siguientes: (i) Escritura Pública 188 del 26 de marzo de 2021 – Acto: matrimonio civil – JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Y OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO – Notaría Única del Círculo de La Calera, Cundinamarca.

(ii) Certificación expedida por la vicepresidente ejecutiva (e) de la Cámara de Comercio de Bogotá, en calidad de secretaria de la junta directiva, respecto de la designación del señor José Ovidio Claros como presidente ejecutivo de la esa entidad. (iii) Certificación de la secretaria general de la Superintendencia de Sociedades de la representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) Cédula de ciudadanía de la señora Olga Lucía Velásquez Nieto. 1.6.

El expediente ingresó nuevamente a despacho el 1 de diciembre de 202512. II. CONSIDERACIONES El despacho se pronunciará frente a las pruebas en los siguientes términos: 2.1. Por la parte solicitante En relación con las documentales aportadas por la parte actora con el escrito de solicitud de pérdida de investidura y con el escrito radicado el 22 de octubre de 2025, que obran en los índices 2 y 4 de la sede electrónica para la gestión judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00, se tendrán como pruebas con el alcance que la ley le confiere. 2.2.

Por la congresista acusada En relación con las documentales aportadas en la contestación de la demanda, las cuales obran en el índice 28 de la sede electrónica para la gestión judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00, se tendrán como pruebas con el alcance que la ley le confiere. Por último, se deja constancia de que el Ministerio Público no se pronunció dentro del término de traslado y el despacho no estima procedente decretar pruebas de oficio.

De otro lado, la parte actora por escrito del 1 de diciembre de 202513 solicitó que se observe el término previsto en el artículo 184 de la Constitución Política y, en particular, requirió información sobre la fecha aproximada para la realización de la audiencia pública. Al efecto, se advierte que, una vez el proceso ingrese 11 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 12 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00. 13 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06584-00 Demandante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Demandado: Olga Lucía Velásquez Nieto 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nuevamente al despacho, se dispondrá lo pertinente para la celebración de la audiencia pública a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS las documentales aportadas por la accionante con la solicitud de pérdida de investidura y con el escrito radicado el 22 de octubre de 2025, que obran en los índices 2 y 4 de la sede electrónica para la gestión judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00, con el alcance que la ley le confiere.

SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS las documentales aportadas por la congresista acusada con el escrito de contestación, que obran en el índice 28 de la sede electrónica para la gestión judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 06584 00, con el alcance que la ley le confiere.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, ingresen las diligencias al despacho para continuar el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.