CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ TESIS: SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
NO SE ADVIERTE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD NI AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA INVOCADOS POR LA ACTORA. NO ES PROCEDENTE INTRODUCIR ARGUMENTOS NUEVOS EN LA ETAPA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 08813 de 31 de mayo de 2018, “por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”; y 017256 de 25 de octubre de 2018, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- LA DEMANDA I.1.
La señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones: “[…] 1.
Que se declare la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo emitido por el convocado mediante resolución número 8813 de mayo 31 de 2018 mediante el cual resolvió desfavorablemente la solicitud de convalidación formulada por la convocante, y la resolución número 017256 del 25 de octubre de 2018 mediante la cual se resolvió el recurso de apelación formulado, por falsa motivación por violación al debido proceso, a la buena fe y a la confianza legítima. 2.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, se restablezcan los derechos de mi prohijado, otorgándose la convalidación del título de Magister en Dirección Estratégica. 3. Que, como consecuencia de la primera declaración, se condena a la entidad a pagar a favor de mi poderdante las costas y agencias en derecho que correspondan […]”.
I.2.- La actora señaló, en síntesis, los siguientes: Que es economista egresada de la Universidad Piloto de Colombia, especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada; y que en el año 2014, a través de una beca se vinculó al programa de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría con doble titulación con el Master Internacional en Auditoría y Gestión Empresarial”, otorgado en convenio con la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI de Puerto Rico y la Universidad Europea del Atlántico de España. Señaló que previo a la iniciación del programa solicitó a la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI información respecto de la convalidación del programa ofrecido, obteniendo respuesta favorable frente a su cuestionamiento.
Manifestó que, en abril de 2017, una vez aprobado y calificado el trabajo de grado, inició el trámite de grado y de expedición de los diplomas con las universidades mencionadas. Afirmó que el 16 de agosto de 2017 efectuó el registro de usuario en el sistema de convalidaciones del Ministerio con la finalidad de convalidar el título de “Maestría en DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría”.
Adujo que luego de adelantado el trámite administrativo pertinente, el MINISTERIO, a través de la Resolución núm. 8813 de 2018, no convalidó el título solicitado por cuanto no se evidenciaba equivalencia del título con uno de maestría en dirección o gerencia estratégica en el 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sistema de educación superior nacional; la descripción del trabajo de grado no evidenciaba el alcance de las competencias investigativas propias de programas de maestría en Dirección Estratégica o Gerencia en el país; ni se identificaban con claridad la duración ni el número de períodos académicos cursados por la solicitante.
Mencionó que inconforme con lo anterior interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución núm. 017256 de 2018, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. I.3- Normas violadas y concepto de violación. La parte actora sostuvo que las resoluciones demandadas trasgredieron el artículo 13 de la Constitución Política, el principio de confianza legitima y la Resolución núm. 20797 de 2017.
Explicó que las resoluciones acusadas violaron su derecho a la igualdad debido a que el demandado reconoció y convalidó con anterioridad títulos expedidos por la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI en la modalidad académica de maestría con equivalencia en magister en dirección estratégica, conforme constaba en la página web del sistema de convalidaciones de la entidad demandada para el 20 de agosto de 2014. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que se trasgredió el principio de confianza legitima, habida cuenta que tenía la expectativa de que el MINISTERIO convalidara su título, conforme lo había realizado en otros casos semejantes.
Afirmó que los estudios académicos que adelantó y por los que se le otorgó el título de “Maestría en DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría”, cumplen con los requisitos de convalidación exigidos por la Resolución 20797 de 2017, esto es, cuentan con la debida acreditación en el país de origen y guardan correspondencia con los programas académicos que se ofrecen en territorio colombiano. II.- TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL II.1.
Admisión. Mediante proveído de 30 de septiembre de 20191 se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar al MINISTERIO, al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. II.2. Contestación 1 Cfr. índice núm. 9 del expediente digital. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.3.1.
El MINISTERIO contestó la demanda y se opuso a cada una de las pretensiones de esta, argumentando lo siguiente: Señaló que no trasgredió el derecho a la igualdad de la parte actora, toda vez que el hecho de que existan solicitudes de convalidación similares no conlleva automáticamente a que se resuelvan en el mismo sentido, habida cuenta que en cada una deben estudiarse sus características y sus componentes, respecto de los cuales debe verificarse si los datos suministrados y el material entregado cumple con los requisitos para otorgar la convalidación del título.
Formuló las excepciones denominadas “presunción de legalidad de los actos administrativos”, “inexistencia de concepto de violación en los actos acusados” y “genérica”, frente a las cuales expuso que de la revisión del proceso no se advertían hechos o fundamentos que desvirtuaran la presunción de legalidad de las resoluciones demandadas, ni vicio alguno tanto en su procedimiento como expedición. II.3.
Audiencia inicial. El Despacho Sustanciador, mediante proveído de 24 de septiembre de 20212, dio aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, adicionado por el artículo 2 Visible en el índice núm. 31 del expediente digital. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021, por lo que prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, fijó el litigio3 y resolvió sobre las pruebas aportadas por las partes.
Posteriormente, en auto de 29 de octubre de 20214 corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presentaran sus alegatos de conclusión. II.4. Alegatos de conclusión II.5.1- La señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ5 afirmó que el demandado denegó su solicitud de convalidación con fundamento en argumentos generales que no sustentan las razones por las cuales no fue convalidado el título objeto del litigio.
Estimó que los actos acusados no tuvieron en cuenta que la maestría que aprobó fue ofrecida desde las páginas de internet de esa entidad, motivo por el cual confiaba de forma legítima en que el “curso” ofertado estaba avalado y validado para su respectiva homologación. 3 El litigio se fijó en los siguientes términos: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si las resoluciones núms. 088813 de 31 de mayo de 2018 y 017256 de 25 de octubre de 2018, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL vulneraron los artículos 13 de la Constitución Política y el principio de confianza legítima, conforme a lo expuesto por el actor a folios 5 a 11 del expediente físico y a lo respondido por la demandada a folios 99 a 104 del expediente y si, en virtud de lo anterior, hay lugar a condenar a título de restablecimiento del derecho a la demandada a convalidar el título de “Magister en Dirección Estratégica”, expedido por la Universidad International Iberoamericana –UNINI, Puerto Rico […]. 4 Visible en el índice núm. 40 del expediente digital. 5 Visible en el índice núm. 47 del expediente digital. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que, a su juicio, los antecedentes administrativos remitidos por la parte demandada se encontraban incompletos, lo cual evidenciaba que el MINISTERIO no revisó la totalidad de los elementos probatorios para resolver sobre la solicitud de convalidación presentada, por lo que se debía declarar la nulidad de los actos demandados por falsa motivación. Adujo que el MINISTERIO también incurrió en falta de motivación por cuanto no se refirió expresamente a todos los documentos que debían conformar el expediente administrativo.
Explicó que de la revisión de los antecedentes administrativos se observaba que el MINISTERIO no allegó las actas de las sesiones de la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho de CONACES que recomendaron no convalidar el título solicitado, por lo que no es posible establecer quiénes fueron las personas que integraron la sala, si eran o no expertos en la temática objeto de estudio y cómo fue el debate llevado a cabo para llegar a tal conclusión. Mencionó que la Resolución núm. 8813 de 2018 se limitó a reproducir lo señalado en el concepto de convalidación CNV2018-0000541 de 23 de febrero del año 2018, sin efectuar análisis alguno del caso concreto. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Insistió en que la misma situación se presentó con la Resolución núm. 017256 de 25 de octubre de 2018, toda vez que fue expedida con fundamento en un concepto que no obra en los antecedentes administrativos y sin efectuar análisis alguno sobre los reparos expuestos en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión de primera instancia. II.5.2- El MINISTERIO6 manifestó que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES, conforme con lo establecido en la Resolución 20797 de 2017 es competente para estudiar, valorar y emitir un juicio sobre la formación académica adquirida en el exterior por la persona que solicita la convalidación de un título con la finalidad de determinar la existencia de diferencias sustanciales con los programas ofertados en el territorio nacional que permitan o impidan la convalidación de este.
Señaló que, en virtud de lo anterior dicha comisión emitió el concepto de convalidación CNV2018-0000541 de 23 de febrero del año 2018, en el que recomendó al MINISTERIO no convalidar el título aportado por la actora, toda vez que de la revisión de los programas de maestría en gerencia estratégica o afines en Colombia y del cursado por la 6 Visible en el índice núm. 46 del expediente digital. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitante no era posible evidenciar la equivalencia con un programa de maestría que involucrara dirección estratégica, gerencia y auditoría. Afirmó que respecto de las convalidaciones sobre las cuales se le está dando presuntamente un trato desigual, estas fueron adelantadas en vigencia de una normativa diferente a la que es objeto de revisión: y que, en gracia de discusión, verificada su base de datos advierte que tampoco convalidó título alguno que sea similar al que es objeto de litigio.
Aseveró que no se trasgredió el derecho a la igualdad de la actora, pues su solicitud de convalidación fue tramitada y evaluada en igualdad de condiciones que los demás procesos de este tipo, gozando de las garantías propias del debido proceso. Explicó que las resoluciones objeto de estudio respetaron los principios de buena fe, confianza legítima y al debido proceso, pues la decisión de no convalidación del título de la actora se fundamentó en rigurosas evaluaciones académicas, estudios y procedimientos correspondientes.
Finalmente, puso de presente que la finalidad de la convalidación de títulos en Colombia es reconocer a un título expedido por una institución de educación superior extranjera o legalmente reconocida 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la autoridad competente del país de origen los mismos efectos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas, sin que ello impida para que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para ejercer la profesión respectiva.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Los actos acusados En el caso en concreto, la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: - “[…] RESOLUCIÓN No 08813 (31 MAY. 2018) Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación LA SUBDIRECTORA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 5012 de 2009 y la Resolución No 78453 del 18 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO
Que MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.489.145, presentó para su convalidación el título de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA MÓDULO OPTATIVO EN AUDITORÍA, otorgado el 2 de junio de 2017, por la UNIVERSIDAD INTERNATIONAL IBEROAMERICANA -UNINI, PUERTO RICO, mediante solicitud radicada en el Ministerio de Educación Nacional con el No. CNV-2018-0000541. […] 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - Negar la convalidación del título de MAESTRIA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA MÓDULO OPTATIVO EN AUDITORIA, otorgado el 2 de junio de 2017, por la UNIVERSIDAD INTERNATIONAL IBEROAMERICANA - UNINI, PUERTO RICO, a MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No, 52.489.145. - RESOLUCIÓN No. 017256 25 OCT 2018 «Por la cual se resuelve un recurso de apelación» LA DIRECTORA DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 5012 de 2009 y la Resolución 20797 de 2017, Y […]
RESUELVE
Artículo 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 08813 del 31 de mayo de 2018, por medio de la cual la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior, resolvió negar la convalidación del título de MAESTRIA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA MÓDULO OPTATIVO EN AUDITORIA, otorgado el 02 de junio de 2017 por la UNIVERSIDAD INTERNATIONAL IBEROAMERICANA -UNINI, PUERTO RICO, a la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ciudadana colombiana identificada con cédula de ciudadanía No. 52.489.145. […]”.
IV.2. Problema jurídico El asunto a dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 08813 de 31 de mayo de 2018, “por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”; y 017256 de 25 de octubre de 2018, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el MINISTERIO. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio del demandante, los actos administrativos controvertidos vulneran el artículo 13 de la Constitución Política y el principio de confianza legitima.
Para sustentar lo anterior, en la demanda se argumenta que el MINISTERIO al momento de resolver sobre su solicitud de convalidación no tuvo en cuenta que ya había convalidado anteriormente títulos análogos expedidos por la misma universidad extranjera; y que para el momento en que inició sus estudios de maestría tenía la confianza legitima de que se le convalidaría el título otorgado en el extranjero producto de lo señalado por la institución educativa al momento de ser interrogada sobre el tema de forma oportuna.
Por su parte, el MINISTERIO alega que deben denegarse las pretensiones de la demanda por cuanto no trasgredió el derecho a la igualdad de la actora habida cuenta que cada solicitud de convalidación requiere un estudio propio de la documentación allegada con la petición, por lo que el hecho de que existan peticiones similares no la obliga a adoptar la misma decisión en cada caso. 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.5.
Análisis del caso concreto. De conformidad con los artículos 267 y 678 de la Constitución Política, el Estado tiene la responsabilidad de inspeccionar y vigilar la educación y el ejercicio de las profesiones. Con el fin de lograr dicho cometido, la Ley 30 de 28 de diciembre de 19939 definió diferentes mecanismos de evaluación de calidad de las instituciones y de los programas de educación superior y conservó la potestad de revisar la equivalencia entre los estudios cursados en instituciones extranjeras de educación superior y sus homólogos nacionales. 7 “ARTICULO 26.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios.
La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. 8 “ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”. 9 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES tiene la labor de homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior, competencia que, posteriormente, fue trasladada al Ministerio de Educación Nacional, mediante los decretos 2230 de 2003, 4675 de 2006, 1306 de 2009 y 5012 de 2009.
En virtud de lo anterior, desde el año 2005 el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de resoluciones en aras de definir el trámite y requisitos exigibles para la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el extranjero. En ese orden, la Resolución 20797 de 9 de octubre de 201710, aplicable al caso concreto, dispuso que para el trámite de convalidación de títulos otorgados en el extranjero debe agotarse una etapa de examen de legalidad de la solicitud en la que se estudia: “i) la naturaleza jurídica de la institución que otorga el título; ii) la naturaleza jurídica del título otorgado; iii) la autorización dada por la autoridad competente en el país de origen para el funcionamiento y expedición de títulos de educación superior; iv) la existencia de un sistema de aseguramiento 10 “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015”. 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la calidad o de las condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen y la acreditación de la institución o de título que se solicita convalidar; v) la existencia de convenios o tratados internacionales de reconocimiento mutuo de títulos que se encuentran reglamentados para su efectiva aplicación; vi) las condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc.), y vii) cualquier otra que el Ministerio determine relevante”.
Superado el examen de legalidad, el MINISTERIO debe adoptar uno de los tres criterios para evaluar el título que pretende convalidar, correspondientes a: i) la acreditación o reconocimiento de calidad; ii) el precedente administrativo; o iii) la evaluación académica. En el evento de que se adopte el criterio de evaluación académica, conforme con lo establecido en el artículo 11, numeral 3, de la Resolución 20797 de 2017, el MINISTERIO debe realizar un análisis técnico integral del: “i) nivel de formación; ii) carga de trabajo académico; iii) perfil de egreso; iv) propósito de formación o el resultado del aprendizaje, y v) la correspondencia con el nivel de formación del producto que conlleve el otorgamiento del título”. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, el mencionado criterio puede ser utilizado con la finalidad de “i) determinar con certeza el nivel académico o de la formación obtenida; ii) establecer la denominación del título a convalidar; iii) aclarar evaluaciones académicas anteriores o presentes, que sean contrarias respecto de títulos con la misma denominación, o iv) establecer la existencia de diferencias o similitudes entre títulos obtenidos por un mismo solicitante, en virtud de programas que otorguen doble titulación del mismo nivel de formación”.
En el presente caso, la Sala observa que el MINISTERIO a través de la Resolución núm. 08813 de 31 de mayo de 2018, resolvió no convalidar el título de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría con doble titulación con el Master Internacional en Auditoría y Gestión Empresarial” otorgado a la actora, en aplicación del criterio de evaluación académica por los siguientes motivos: "[…] ASPECTOS ACADÉMICOS — ARGUMENTACIÓN La Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho de la CONA CES en sesión del 23 de marzo de 2018 revisó la documentación allegada por la peticionaria quien solicita convalidar el título de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, Módulo Optativo en Auditorio, conferido por la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI, en Puerto Rico, el 2 de junio de 2017.
Allega diploma de pregrado como Economista, expedido por la Universidad Piloto de Colombia, el 1 de diciembre de 2000. En el certificado de notas se observa que la solicitante cursó 69 créditos y 26 asignaturas, entre el 5 de mayo 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2014 y el 10 de abril de 2017, fecha en la que obtuvo el grado, según dicho certificado, la cual que no coincide con la establecida en el diploma.
En este documento se reporta una tesis denominada "Auditoría Integral de los Sistemas de Gestión de las Entidades Públicas". Se registran 1035 horas de contacto. Se allega formato del Ministerio de Educación Nacional diligenciado por el solicitante que reporta información sobre la tesis desarrollada. Se esperaría que una maestría en este campo permitiera alcanzar competencias investigativas en la Dirección Estratégica o la Gerencia. No se evidencia que la temática de la tesis permita el alcance de dichas competencias.
No se allega la misma. Se adjunta un plan de estudios donde se reporta que la maestría tiene un total de 66 créditos, lo cual es inconsistente con el número de créditos registrados en el certificado de notas (69). Se menciona que cada crédito implica 15 horas de contacto y 30 horas de trabajo autónomo. En la explicación que da este documento al alcance del programa, se plantea el diseño, práctica y administración de los procesos de auditoría, la capacidad de análisis y toma de decisiones dentro de la gestión integrada organizacional y el análisis y elaboración de estados financieros, lo cual se aparta de la dimensión directiva, gerencial y estratégica.
Al revisar las maestrías en gerencia estratégica o afines en Colombia se encuentran en los planes de estudio, cursos relacionados con pensamiento estratégico, prospectiva, entorno y competitividad o inteligencia competitiva, direccionamiento estratégico, gerencia estratégica en áreas funcionales como marketing, finanzas, operaciones, talento humano o tecnología, cursos referidos a innovación y gestión de conocimiento, además de los componentes teóricos de las organizaciones, de ética y responsabilidad social y de investigación. En el programa cursado por el solicitante que conllevó al título, no se observan estas temáticas, a excepción de un curso en gestión estratégica de los recursos humanos. En el plan de estudios cursado por la peticionaria, se observan diversas asignaturas relacionadas con las finanzas, las matemáticas, la contabilidad y la estadística; 5 asignaturas se refieren a control y auditoría. Adicionalmente, se registran 3 asignaturas en sistemas integrados de calidad (riesgos laborales, caridad y ambiente) y algunas referidas a la administración (5).
Dada la diversidad de áreas y la falta de exhaustividad de las mismas, no es posible evidenciar la equivalencia con un programa de maestría que involucre dirección estratégica, gerencia y auditoría CONCEPTO TÉCNICO De conformidad con los argumentos expuestos, se recomienda al Ministerio de Educación Nacional. No convalidar EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos, la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho de la CONA CES recomienda al Ministerio de Educación Nacional NO CONVALIDAR el título alcanzado por cuanto no se puede evidenciar razonable equivalencia con un título de maestría en dirección o gerencia estratégica en el sistema de educación superior colombiano, en cuanto a los contenidos.
Del mismo modo, la descripción del trabajo de grado no evidencia el alcance de las competencias investigativas propias de programas de maestría en Dirección Estratégica o Gerencia en Colombia. No se identifica con claridad la duración de los periodos académicos del plan de estudios que llevaron a la aprobación de cada asignatura ni el número de periodos académicos cursados." (sic) Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos11: “[…] La maestría ofrecida por FUNIBER, quien otorgó media beca, cuenta con un programa de doble titulación - Maestría en Dirección Estratégica con UNINI y Maestría Internacional en Auditoría y Gestión Empresarial con la Universidad del Atlántico.
Los dos programas de Maestría coincidían en el módulo de auditoría, destacándose, además, que la maestría en Dirección Estratégica cuenta entre sus líneas de profundización la de Auditoría. El tema y problema de investigación de la Tesis superó todos los procedimientos, filtros y aprobaciones debidas y sustentadas adecuadamente a través del anteproyecto de investigación. La pertinencia del tema de tesis respondió a mi formación como Especialista en Control Interno de la Universidad Militar, experiencia profesional y competencias adquiridas como Auditor en Entidades Públicas desde hace 10 años.
Es sabido que para ser un buen auditor se deben tener conocimientos amplios en la Planeación y dirección estratégica de una entidad. Por otra parte, y como justificación, se tuvo en cuenta lo descrito en la Ley 1553 de 2014 -artículo 133-, el cual menciona la articulación de los Sistemas de Gestión, tema sobre el que poco se ha trabajado en Colombia a nivel de investigación en Maestría. […] 11 Solo se trascriben los reparos que desestimó la autoridad demandada para confirmar la decisión recurrida. 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tal como se presentó en el Plan de Estudios, el primer bloque de materias compuesta por: Gestión Estratégica de los Recursos Humanos, Ética Empresarial y Responsabilidad Corporativa, Gestión y Dirección de Operaciones, Logística, e-Business, representa el contenido base y fundamentos de la Administración y Dirección de una empresa y aplica para lo pertinente en la administración pública en Colombia.
El segundo bloque está compuesto por (3) materias relacionadas con los Sistemas de Gestión que aplican tanto a entidades privadas a nivel nacional e Internacional, como a las entidades públicas en Colombia. El tercer bloque se compone de la parte matemática, estadística y financiera con una carga contable Importante (11 materias), esto porque desde la dirección de una empresa se debe tener el conocimiento frente a ello y aún más a la hora de ejecutar una auditoría que generalmente evalúa la eficiencia y uso de los recursos.
Finalmente, el bloque de profundización se remite no a 5 sino 6 materias: Planificación y Administración de la Auditoria, Control Interno, Documentación pruebas y riesgos de auditoría, Procedimientos por áreas 1, Procedimientos por áreas II, Informes de Auditoría, y se complementa con lo ya visto en la materia Gestión de la Calidad ¡SO 9001 y Auditoria.
Esto tiene una lógica secuencial que incluso para el caso del Sector público Colombiano se puede remitir a la Constitución Política de Colombia Art. 209 y 269, Ley 489 de 1998, Ley 872 de 2003, Ley 87 de 1993, y específicamente lo mencionado en el Decreto 1599 de 2005 a partir del cual se desarrollé el Manual para la implementación de Modelo estándar de Control Interno, hoy inmerso en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- para las entidades públicas colombianas.
A través de esta normatividad, que "proporciona la estructura básica para evaluarla estrategia, la gestión y los propios mecanismos de evaluación del proceso administrativo", tal modelo, orienta a la concepción de Subsistemas Estratégicos de Gestión y de Evaluación. Si bien el programa de Maestría ofrece una importante carga financiera, la finalidad era fortalecer los conocimientos y competencias profesionales y laborales tanto en la Dirección Estratégica como en la parte de Auditoría y considero que resulté muy adecuada y pertinente.
La "diversidad" no puede verse como una variedad, sino como un conjunto de materias relacionadas sistémicamente que permiten adquirir conocimientos orientados a la planificación, organización, control y evaluación de una empresa o entidad. Resulta difícil pensar el control interno de una organización limitado al método -de control- y alejado del objeto -de control-.
Para controlar las prácticas de la corporación se hace necesario el conocimiento de la superestructura de planeación, de la estructura de organización y su gobierno, y de los recursos que permiten la gestión. 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 6.
Al revisar las maestrías en gerencia estratégica o afines en Colombia se encuentran en los planes de estudio, cursos relacionados con pensamiento estratégico ": En el programa cursado por el solicitante que conllevé al título, no se observan estas temáticas,": Resulta bastante superficial decir que el programa de Maestría cursado no puede equipararse con uno similar en Colombia, puesto que para ello se debería entonces realizar una revisión del pensum y contenido académico.
Ese estudio así no se encuentra incluido dentro de los procedimientos del Ministerio por lo cual sería impetuoso decir que no cumple con las características y evaluar la calidad uno respecto al otro en términos de calidad. Por lo anterior, solicito de manera respetuosa una nueva revisión del caso y si es preciso de tesis de maestría presentada.” El MINISTERIO, mediante la Resolución núm. 017256 de 25 de octubre de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora en el sentido de confirmar la decisión recurrida por lo siguiente: “[…] Que la Dirección de la Calidad para la Educación Superior, con el fin de contar con más elementos de juicio para resolver de forma asertiva el recurso de apelación con radicados 2018-ER-143547 del 19 de junio de 2018, y 2018-ER-149659 del 26 de junio de 2018, procedió a enviar los documentos aportados en el recurso por la convalidante a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, para que la misma conceptuara si con lo aportado, el programa cursado por la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, es equivalente del título de MAESTRIA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA MÓDULO OPTATIVO EN AUDITORÍA. Que una vez verificado el expediente por parte de la Sala de Evaluación de la CONACES, la misma emitió concepto el día 05 de octubre de 2018 en el cual indica:
7. ASPECTOS ACADÉMICOS […] Revisando la Sala de manera integral la información relacionada con el trabajo del grado de la maestría, se encuentra que el objeto de estudio abordado en efecto corresponde a un estudio sobre la realización de auditorías integrales sin enfoque en estrategia o 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dirección, y en ese sentido se reitera que en Colombia se espera de los trabajos de grado de las maestrías en dirección estratégica que se logre evidenciar la competencia investigativa propia de este nivel de formación enfocado en el área de conocimiento a la cual hace referencia la denominación del programa, es decir, a la Dirección Estratégica o la Gerencia, lo cual no ocurre en este caso, independientemente que la convalidante cuente con experiencia como auditora o que para ser un buen auditor se requieran conocimientos de planeación y dirección, aspectos sobre los cuales no se refiere la Sala, sino a la falta de correspondencia entre el objeto de estudio del trabajo realizado con el de la denominación del programa. […] Realizando una revisión integral de lo apodado por la convalidante y lo certificado por UNINI, y demás documentación de este proceso, reitera la Sala que teniendo en cuenta la explicación del plan de estudios, el alcance del programa, perfiles y competencias, se plantea un diseño, práctica y administración de los procesos de auditoría, la capacidad de análisis y toma de decisiones dentro de la gestión integrada organizacional y el análisis y elaboración de estados financieros, que incluso se ve reflejado en el tipo de trabajo de grado presentado por la convalidante.
Es así como lo anterior se aparta de la dimensión directiva, gerencial y estratégica. Si bien tanto el recurrente como la certificación de UNINI explican algunas asignaturas que corresponden a áreas funcionales de la administración o la dirección, no se evidencia el carácter estratégico de las mismas para soportar la denominación del programa y el consecuente título.
La Sala ratifica que la denominación del título implica 3 diferentes ámbitos de conocimiento que no se desarrollan de maneta exhaustiva en el programa y por lo tanto, confirma que no evidencia la razonable correspondencia del título alcanzado con uno de maestría en Colombia. […] 4. Explicación del concepto: En los anteriores términos, la Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho de la CONACES recomienda al Ministerio de Educación Nacional NO CONVALIDAR el título alcanzado por cuanto no se puede evidenciar razonable correspondencia con un título de maestría en dirección o gerencia estratégica en el sistema de educación superior colombiano, en cuanto a los contenidos.
Del mismo modo, la descripción del trabajo de grado no evidencia el 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcance de las competencias investigativas propias de programas de maestría en Dirección Estratégica o Gerencia en Colombia […]”.
En lo que tiene que ver con las razones por las que se aplicó el criterio de evaluación académica y no el de precedente administrativo, la mencionada resolución sostuvo: “[…] Que de acuerdo con la Resolución 20797 de 2017, no es posible aplicar el criterio de precedente administrativo, toda vez que para que este criterio pueda ser aplicado, se debe cumplir con los siguientes supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 20797 de 2017: “[…] a. Debe tratarse del mismo programa académico, es decir tener la misma denominación, contenidos, intensidad horaria, duración de los periodos académicos, número de créditos y metodología. b. Debe tratarse de la misma institución que otorgó el título. c. Debe existir al menos tres (3) evaluaciones académicas en el mismo sentido en las que haya sido analizado el i) nivel de formación; ii) la carga de trabajo académico: iii) el perfil pretendido; iv) el propósito de formación o el resultado del aprendizaje; y, v) la correspondencia con el nivel de formación del producto que conlleve al otorgamiento del título. d. Debe existir una diferencia no superior a cuatro (4) años entre la fecha de otorgamiento del título sometido a convalidación y al menos una de las tres (3) evaluaciones académicas.
Una decisión de un proceso de convalidación a la que se le aplicó el criterio de precedente administrativo no puede servir de soporte a una solicitud posterior de convalidación." Que de acuerdo a lo anterior, y al no allegar la convalidante los correspondientes actos administrativos en los que se evidencie la posible aplicación del criterio de precedente administrativo, es pertinente dar aplicación a la evaluación académica […]”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ estima que debe declararse la nulidad de las 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resoluciones demandadas, habida cuenta que se trasgredió su derecho a la igualdad en la medida en que el demandado convalidó con anterioridad títulos análogos expedidos por la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI de Puerto Rico.
Para acreditar dicha situación, la parte actora aportó el documento de 20 de agosto de 2014 proveniente del sistema de convalidaciones del MINISTERIO en el que se observa que dicha entidad convalidó 163 títulos universitarios expedidos por la Universidad Internacional Iberoamericana UNINI de Puerto Rico12. Sin embargo, luego de su revisión la Sala advierte que ninguno de los títulos que se encuentran allí como convalidados por el MINISTERIO corresponden al del programa de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría” solicitado por la parte actora, por lo que mal podría decirse que la parte demandada accedió con anterioridad a la convalidación del mismo título objeto de litigio, trasgrediendo su derecho a la igualdad.
Ahora, la Sala precisa que como se señaló en la Resolución núm. 017256 de 25 de octubre de 2018, conforme con lo establecido en el artículo 11, 12 Documento obrante a folios 32 a 39 del archivo denominado 37_110010324000201900229002EXPEDIENTEDIGI20230309095549 obrante en el índice 38 del expediente digital. 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 2, de la Resolución núm. 20797 de 2017, para que se aplique el criterio de precedente administrativo a una solicitud de convalidación es necesario que se trate del mismo programa académico y que existan al menos 3 evaluaciones académicas que hayan convalidado el título analizando el i) nivel de formación; ii) la carga de trabajo académico: iii) el perfil pretendido; iv) el propósito de formación o el resultado del aprendizaje; y v) la correspondencia con el nivel de formación del producto que conlleve el otorgamiento del título; y que una de dichas evaluaciones haya sido efectuada en un término no superior a 4 años antes del otorgamiento del título cuya convalidación se solicita, circunstancias que no fueron acreditadas por parte de la actora en el presente proceso.
Ahora, en lo que tiene que ver con la presunta trasgresión del principio de confianza legitima de la parte actora, la Sala considera que no existe prueba dentro del proceso que permita establecer con certeza que el MINISTERIO, a través de actuación alguna, haya manifestado expresa e inequívocamente que había lugar a convalidar en todos los casos el título de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría” cursado por la actora.
En efecto, de la revisión de los elementos probatorios aportados por las partes y los antecedentes administrativos de las resoluciones demandadas se observa que el MINISTERIO adelantó la solicitud de convalidación 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentada por la señora MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ en los términos establecidos en la Resolución 20797 de 2017 y llegó, luego de aplicar el criterio de evaluación académica, válidamente a la conclusión de que no había lugar a convalidar el título de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría” objeto del presente litigio.
Ahora, en lo que tiene que ver con el argumento general de la parte actora consistente en que su solicitud cumple con todos los requisitos para convalidar el título de “maestría de DIRECCIÓN ESTRATÉGICA ESPECIALIDAD EN GERENCIA Modulo Optativo Auditoría”, la Sala considera que no se cumplió con la carga argumentativa suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad de la resoluciones demandadas, toda vez que no se expusieron con claridad los motivos que desvirtúen la legalidad del análisis del criterio de evaluación académica efectuado por el demandado.
Finalmente, la Sala advierte que el apoderado de la parte actora en sus alegatos de conclusión planteó argumentos adicionales a los expuestos en la demanda y a los establecidos en la fijación del litigio, relacionados con la presunta falsa y falta de motivación de las resoluciones demandadas. 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, conforme con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, entre otras, en providencia de 14 de agosto de 201313, se tiene que la etapa de alegatos de conclusión no corresponde a una oportunidad procesal para introducir argumentos que no fueron planteados en la demanda o en su contestación, so pena de afectar garantías constitucionales como el derecho de defensa y de contradicción de los sujetos procesales, por lo que la Sala se relevará de estudiar dichos planteamientos.
Así las cosas, la Sala denegará las pretensiones de la demanda. IV.6. Condena en costas. Por último, en cuanto a la condena de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18814 del CPACA en armonía con el numeral 8 del artículo 365 del CGP15, esto es, en aplicación de un criterio objetivo valorativo16, la Sala condenará a la señora MARISOL GUTIÉRREZ 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicación número: 73001- 23-31-000-2006-01785-01(18580), actor: Cémex Colombia S.A; demandado: Municipio San Luis, CP: Hugo Fernando Bastidas. 14 “[…]
ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, LA SENTENCIA DISPONDRÁ sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, LA SENTENCIA DISPONDRÁ sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal […]” 15 El artículo 365, numeral 8, del CGP dispone: “ […] Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”. 16 Se califica como criterio objetivo-valorativo bajo el entendido que es objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, según las reglas del CGP; y, valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación. Esto indica que el juez contencioso administrativo, según la situación que encuentre probada y atendiendo al resultado de la actuación procesal que define, está en la posibilidad de condenar en costas de manera 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNÁNDEZ en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 36517 ibidem, al pago de las costas en esta instancia. Las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso18 y por las agencias en derecho19”, de manera que le corresponde a esta Sala, producto de la comprobación de la gestión útil de la parte vencedora, fijar el valor de las costas en el componente de agencias en derecho al verificarse en esta instancia la intervención de la parte demandada a través de apoderado judicial.
Frente a las expensas y los gastos del proceso, su fijación se sujetará a la liquidación20 que realice el secretario de esta Corporación y según la comprobación de que se incurrieron en estos. total o parcial, o incluso abstenerse de su fijación, bien porque lo autoriza la ley o porque no aparecen comprobadas. 17 “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS.
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. […]. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella […]”. 18 “[…] Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 19 “[…] Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C., y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 20 La liquidación de las expensas y gastos y agencias en derecho las someterá el secretario de esta Corporación, en este caso, a la aprobación que corresponda, de conformidad con el artículo 366 ibidem. 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP21, se fijan como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
Lo anterior, de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 5°22 del Acuerdo núm. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la gestión realizada por la parte vencedora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. 21 “[…] Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […]”. 22 “[…] ARTÍCULO 5º.Tarifas.
Las tarifas de agencias en derecho son: En única instancia. […] b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.” 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00229-00 Actora: MARISOL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Condenar en costas, en esta instancia, a la parte demandante y en favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Fijar como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV al momento de la ejecutoria de esta decisión, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la parte demandante.
CUARTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRES CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.