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11001031500020240347200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-05

Radicación interna: 5609 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Julio Cesar Sierra Ruiz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03472-00 Accionante: JULIO CÉSAR SIERRA RUIZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA I.

ANTECEDENTES 1. El 5 de julio de 20241 el señor Julio César Sierra Ruiz2 presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca; del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía Distrital de la misma ciudad y de la Inspección de Policía Urbana Categoría Especial de la Comuna 22 – La María de Santiago de Cali. 2.

El 8 de julio de 20243, la Secretaría General de esta Corporación realizó el paso a este despacho para conocer de su admisión. 3. A través de auto del 11 de julio de 20244 este despacho remitió la solicitud de amparo al de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, con el fin de estudiar una posible acumulación, toda vez que el expediente de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-03228-00 se fundamentaba en los mismos hechos, se perseguían las mismas pretensiones y se accionaban a las mismas entidades. 1Obra en certificado F3F477BE95D6B446 F818B7598797EC95 44292A9993F17CC0A57155120D7B0E1B de índice 2 del expediente digital de tutela. 2 A través de correo electrónico juliocesarsierraruiz858@gmail.com. 3 Ver índice 3 de Samai. 4 Ver índice 4 de Samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03472-00 Accionante: Julio César Sierra Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela 2 4. El mismo 11 de julio de 2024 a las 17:435 el señor Julio César Sierra Ruiz, a través de correo electrónico juliocesarsierraruiz858@gmail.com, envió un memorial con el desistimiento de la acción de la acción de tutela 11001-03-15-000-2024- 03472-00 indicando lo siguiente: 5 Obra en certificado 011C8F27103297D2 AB3078DE1C881530 18CA98385B636195 C51C2BEFA0BC14A7, índice 7 del expediente de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03472-00 Accionante: Julio César Sierra Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela 3 5. El 16 de julio de 20246 a las 8:40 a.m. la Secretaría General de esta Corporación comunicó al accionante el auto en el que se remitía para una posible acumulación. 6.

En el índice 9 de Samai se hizo el respectivo cambio de ponente designando a la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello y se realizó el correspondiente paso a su despacho7 para conocer de la acumulación. 7. El 19 de julio de 2024 el despacho de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello profirió un auto en el que negó la acumulación, puesto que el señor Sierra Ruiz, a través de escrito del 11 de julio de 20248, desistió de la acción de tutela, solicitud que fue aceptada y se archivó el proceso mediante auto del 17 de los mismos mes y año9, por tal motivo no era posible acumular los expedientes 11001- 31-15-000-2024-03472-00 a la acción 1100103-15-000-2024-03228-00, devolviéndose a este despacho para los fines pertinentes. 8.

El 22 de julio de 2024 se realizó la notificación al accionante sobre el auto que resolvió la acumulación10. 9. Una vez se realizó el cambio de ponente, el 22 de julio de 202411 ingresó nuevamente a este despacho para conocer sobre (i) la admisión de tutela y (ii) el memorial enviado el 11 de julio de 2024 a las 17:4312 por el señor Julio César Sierra Ruiz a través de correo electrónico juliocesarsierraruiz858@gmail.com.

II. CONSIDERACIONES Es claro que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de tutela. Indica la citada norma:

ARTÍCULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 6 Ver índice 8 de Samai. 7 Ver índice 10 de Samai. 8 Ver índice 28 de Samai en el proceso 11001-03-15-000-2024-03228-00. 9 Ver índice 37 de Samai en el proceso 11001-03-15-000-2024-03228-00. 10 Ver índice 14 de Samai. 11 Ver índice 16 de Samai. 12 Obra en certificado 011C8F27103297D2 AB3078DE1C881530 18CA98385B636195 C51C2BEFA0BC14A7, índice 7 del expediente de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03472-00 Accionante: Julio César Sierra Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela 4 El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Sin embargo, esta disposición no puede aplicarse -en estricto sentido- a la solicitud presentada, puesto que, para que opere la figura del desistimiento, debe mediar la admisión de la demanda, situación que no ha ocurrido.

Ahora bien, el artículo 92 del Código General del Proceso13 permite el retiro de la demanda, siempre y cuando no se hubiese notificado a la parte demandada, es decir, cuando no se ha trabado la litis: “ARTÍCULO

92. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.” Conforme a lo anterior, el despacho considera que, en el proceso de tutela de la referencia, es procedente, teniendo en cuenta la reseñada comunicación del señor Julio César Sierra Ruiz, dar aplicación a lo previsto en el artículo 92 del Código General del Proceso.

Por consiguiente, se aceptará su manifestación bajo el instituto del retiro de la demanda de tutela. En ese orden de ideas, se 13Aplicable al trámite de tutela por virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 ("Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991"), que establece: “Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.|| Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-03472-00 Accionante: Julio César Sierra Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela 5

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER al retiro de la demanda de tutela presentada por el señor Julio César Sierra Ruiz.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ LBRP/ATF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.