REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2002-03552-01(46.650) Demandante: HERNÁN GARCIA SALAZAR Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el análisis central y el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, estimo innecesario acudir al concepto de “nexo de evitación” contenido en el párrafo 12 para estructurar la responsabilidad de las entidades demandadas, por cuanto, esa categoría se utiliza en la dogmática penal para efectos de imputar un resultado disvalioso frente a la omisión del garante que no evitó la lesión de un bien jurídico tutelado (en los delitos omisivos), pero, también es cierto que dicha figura exige una valoración previa para determinar si el garante tenía efectivamente la posibilidad real de evitar el hecho dañoso y, además, cuáles eran las acciones concretas e idóneas para tal fin.
En este sentido, bastaba con el estudio que se realizó en el fallo sobre las omisiones de las entidades demandadas en brindar protección a la población civil en los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2000 en el municipio de Granada (Antioquia) para predicar su responsabilidad, acciones que de haberse realizado tampoco garantizaban que el daño no se hubiera producido o atenuado, tal como lo precisa el nexo de evitación para imputar objetivamente el daño al garante por sus omisiones concretas en impedir la producción del resultado antijurídico.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.