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11001031500020230368700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5708 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carol Johana Perez Linares·Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal De Zipaquira Con Funciones De Conocimiento

Demandantes: Carol Johana Pérez Linares Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03687-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03687-00 Demandante: CAROL JOHANA PÉREZ LINARES Demandado: JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ - CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La señora Carol Johana Pérez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá con funciones de conocimiento. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental «al mérito en conexidad con el debido proceso». 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a las Resoluciones 06 del 14 de junio de 2023 y 07 del 30 del mismo mes y año, proferidas por la autoridad judicial accionada.

En estos actos administrativos se hizo un nombramiento en propiedad para el cargo de Secretario Municipal de dicho despacho judicial y se decidió no reponer la decisión anterior, respectivamente. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque el mecanismo es promovido por funcionaria de la jurisdicción ordinaria.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá. Demandantes: Carol Johana Pérez Linares Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03687-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) Jennifer Carolina Barón Cortés1, 2) Daniel Alejandro Ortiz Bonilla2, iii) el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; iv) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, v) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial nivel central y; vi) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial. 6.

De otro lado, se solicitará al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que allegue copia del Acuerdo No. CSJCUA23-6 de fecha 1 de febrero de 2023, por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria No. 4 – Secretaría del Juzgado accionado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Carol Johana Pérez contra el Juzgado Segundo Penal municipal de Zipaquirá con funciones de conocimiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: - VINCULAR en calidad de terceros con interés a Jennifer Carolina Barón Cortés, Daniel Alejandro Ortiz Bonilla, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial nivel central, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 1 Quien fue nombrada en propiedad en el cargo de Secretaria del Juzgado Segundo Penal municipal de Zipaquirá – Cundinamarca. 2 Quien también presentó solicitud de traslado al despacho judicial accionado.

Demandantes: Carol Johana Pérez Linares Demandado: Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03687-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que allegue copia del Acuerdo No. CSJCUA23-6 de fecha 1 de febrero de 2023, por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria No. 4 – Secretaría del Juzgado Segundo Penal municipal de Zipaquirá.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”