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11001031500020250451600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-21

Radicación interna: 7052 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04516-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 12 de agosto de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04516-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y otros Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada de plano, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y otros, sin embargo, al analizar el contenido del escrito inicial el Despacho sustanciador encontró que el demandante: (i) No determinó los motivos por los cuales consideraba que la providencia con la que se inadmitió la tutela 11001-03-15-000-2025-04188-00 vulneraba sus derechos fundamentales;

(ii) No señaló las razones por las que estimaba que los Juzgados 25 y 53 Penales del Circuito Especializado de Bogotá y 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá quebrantaban sus derechos fundamentales; (iii) No relacionó las providencias emitidas por los precitados juzgados, en caso de que les atribuyera vulneración de sus garantías superiores, tampoco las allegó a estas diligencias ni expuso las razones por las que considera que debían ser invalidadas en este trámite constitucional;

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04516-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (iv) No identificó la sentencia que emitió el Juzgado 14 Laboral de Cali dentro del expediente 76001-31-05-014-2019-00362-00, a la que le atribuía vulneración de sus derechos fundamentales, ni expuso sus motivos de inconformidad con esa determinación y tampoco la allegó a estas diligencias; y (v) No señaló de manera concreta los hechos y las pretensiones sobre los cuales se debía pronunciar el juez constitucional en la acción de tutela de la referencia. En atención a lo anterior, con auto del 25 de julio de 2025 el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela de la referencia, con el propósito de que el demandante enmendara las anteriores omisiones, proveído que se le notificó mediante correo electrónico enviado el 29 de julio del año en curso, sin embargo, no allegó escrito de subsanación. En ese orden de ideas, como no se satisficieron las exigencias previstas en la providencia del 25 de julio de 2025, se impone rechazar la acción de tutela de la referencia, en atención al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo anterior, el Despacho:

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador