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11001031500020220028600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-15

Radicación interna: 316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Sebastian Gutierrez Gutierrez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justi

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00286-00 Demandante: JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Juan Sebastián Gutiérrez Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 1.

ANTECEDENTES El señor Juan Sebastián Gutiérrez Gutiérrez, en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 13 de enero de 2022, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus en línea de la Rama Judicial “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica, peticionada desde el 22 de noviembre de 2021. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Juan Sebastián Gutiérrez Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si a bien lo tiene, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”