CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11392-00 Demandante: ÓSCAR CIFUENTES TORRES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 7 de diciembre del 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado[1], el señor Óscar Cifuentes Torres, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la doble instancia. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 30 de abril de 2021, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó lo resuelto por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago en la providencia del 28 de enero de 2019, que declaró, entre otras, i) la responsabilidad del municipio de Sevilla y del señor Óscar Hernando Cifuentes, en consecuencia, ii) los condenó al pago solidario de la indemnización de perjuicios derivados de la muerte de Fabián Londoño Arbeláez y; iii) atribuyó la responsabilidad del señor Cifuentes Torres a la compañía Liberty Seguros S.A., en el marco de la demanda de reparación directa identificada con el radicado N.º 76147-33-33-001-2015-00506-00/01, que presentaron el señor Álvin Londoño Arbeláez y otros[2] contra el municipio de Sevilla, Valle del Cauca y el ingeniero Cifuentes Torres. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó: “1. Que se tutele a mi favor los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia. 2. Como consecuencia de lo anterior, solicito que se deje sin efectos las sentencias del 28 de enero de 2019 y 30 de abril de 2021, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, en primera y segunda instancia en el expediente radicado con el número 76147-33-33- 001-2015-00506-00 / 01. 3.
Como consecuencia de lo anterior, solicito que se ordene al Juzgado Primero administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que profiera una nueva providencia que respete mis derechos fundamentales, conforme a los lineamientos de la sentencia que se dicte en el presente asunto”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Óscar Cifuentes Torres, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra la que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.
Solicitud de pruebas 7. En relación con la solicitud del tutelante consistente en que se requiera al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cartago para que remitan en calidad de préstamo o en copia digitalizada el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado N.º 76147-33-33- 001-2015-00506-00/01, es preciso indicar que dicho requerimiento es procedente, toda vez que en el mencionado trámite se dictaron las providencias objeto de censura, razón por la cual se accederá al decreto de la referida prueba. 2.3.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Óscar Cifuentes Torres, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la compañía Liberty Seguros S.A., al municipio de Sevilla (Valle del Cauca) y a los señores Álvin Londoño Arbeláez, en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Esteban Londoño Gallego;
Nucelly Arbeláez Marín, Duan de Jesús Londoño Londoño y María Victoria Londoño Arbeláez. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: INSTAR a la Secretaría General de esta Corporación para que REQUIERA al señor Cifuentes Torres o al abogado presentó, en nombre y representación de la parte actora, la demanda reparación directa identificada con el radicado N.º 76147-33-33-001-2015-00506-00/01, para que suministren los correos electrónicos personales quienes instauraron el referido medio de control, a efectos de poder notificarlos personalmente de este mecanismo de amparo.
QUINTO: ACCEDER a la solicitud elevada por la parte actora y, en consecuencia, REQUERIR Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cartago para que remitan en calidad de préstamo o en copia digitalizada el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado N.º 76147-33-33-001-2015-00506-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
OCTAVO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante el trámite en mención.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] Asignado por reparto a este Despacho de la Sección Quinta el 13 de diciembre de 2021 a las 9:49 a.m. [2] La demanda de reparación directa la instauraron el señor Álvin Londoño Arbeláez, en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Esteban Londoño Gallego;
Nucelly Arbeláez Marín, Duan de Jesús Londoño Londoño y María Victoria Londoño Arbel[pic]HRop{}…†ˆ–—¢§«°±³ðàÌà¼à¬œ?‚u‚h[àK;K;à-hºG\h‚v]5?OJ[3]QJ[4]\?^J[5]- áez.