CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03346-00 Accionante: Duván Fernando Guevara Ríos Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPROCEDENCIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Duván Fernando Guevara Ríos contra el Consejo de Estado- Sección Primera. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 17 de junio de 2022, el señor Duván Fernando Guevara Ríos, interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Primera, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados, al no fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial, dentro del proceso de nulidad (rad. 11001-03- 24-000-2019-00365-00) que promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2.- Según se ilustra en la demanda, la pretensión en ella contenida se contrae a lo siguiente: <<Darle impulso procesal y así poder tener continuidad con el proceso>>2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, de las pruebas allegadas y de lo expuesto por la parte actora se tiene, que 3: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Folio 3 del escrito de tutela. 3 Expediente digital, folio 2 del escrito de demanda.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03346-00 Accionante: Duván Fernando Guevara Ríos Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.1.- El 20 de agosto de 20194, el señor Duván Fernando Guevara Ríos, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad del artículo 1º del Acuerdo PCSJA18 -11176 de 13 de diciembre de 2018, “Por el cual se compilan y actualizan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, Constitucional y Disciplinaria”. 3.2.- Asimismo, la parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° del Acuerdo PCSJA18-11176 de 13 de diciembre de 2018. 3.3.- El asunto lo conoció, en única instancia, el Consejo de Estado – Sección Primera, corporación que, mediante providencia del 15 de noviembre de 20195, inadmitió la demanda, para que la parte actora: i) formulara con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 y, ii) aportara las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda para realizar las notificaciones a las partes e intervinientes. 3.4.- El 19 de noviembre de 2019, la parte demandante mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación6 corrigió la demanda en los términos ordenados; por ende, a través de auto del 11 de marzo de 2020 se admitió la acción de nulidad y se ordenó correr traslado de la medida cautelar.
La parte demandada, mediante escritos de 13 de julio y 19 de agosto de 2020, respectivamente, se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar y contestó la demanda. 3.5.- El 7 de septiembre de 2021, la parte actora envió solicitud de impulso procesal, en los siguientes términos: “solicito a ustedes impulso procesal del proceso de la referencia, esto, teniendo en cuenta que la última actuación realizada por su despacho fue el 1 de febrero de las presentes calendas”. 3.6.- Al respecto, la autoridad judicial accionada, mediante auto de 30 de junio de 20227, resolvió sobre “las excepciones; la convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial; y un reconocimiento de personería”; fijando como fecha para la realización de la mencionada audiencia el 10 de agosto de 2022 a las 8:30 a.m. 4 Según la información visible en el aplicativo Samai, donde se indica “REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL martes, 20 de agosto de 2019 con secuencia: 726”. 5 Información sustraída del aplicativo SAMAI, expediente 11001032400020190036500. 6 Información sustraída del aplicativo SAMAI, expediente 11001032400020190036500. 7 Notificada el 5 de julio de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03346-00 Accionante: Duván Fernando Guevara Ríos Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 4.- En ese contexto, sostiene el actor que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que la autoridad accionada no ha fijado fecha para la realización de la audiencia inicial, de la cual trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la cual es “el primero paso para dar continuidad al proceso”.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- El despacho sustanciador, por auto de 28 de junio de 2022, dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a la accionada, al tiempo que vinculó como tercero con interés al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Adicionalmente, ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto8. 5.1.- Así mismo, requirió al Consejo de Estado – Sección Primera para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-03-24-000-2019-00365-00.
(i) Consejo de Estado – Sección Primera9 6.- Indicó que en el asunto objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que, mediante auto de 30 de julio se programó la fecha y hora para llevarse a cabo la audiencia inicial, situación que motivó la presente acción. 6.1.- Por otra parte, sostuvo que no existe ninguna mora judicial injustificada que conlleve a la vulneración de los derechos alegados, en la medida en que no se presenta una situación de falta de diligencia u omisión en el cumplimiento de las funciones.
Por el contrario, sostuvo que se constató que durante el trámite del proceso se presentaron motivos razonables para que aún no se hubiera fijado la audiencia inicial, como son: i) la congestión judicial tradicional y el volumen de trabajo, ii) la suspensión de los términos judiciales decretada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 y, iii) el reajuste de los procesos tramitados de forma física atendiendo a la modalidad de trabajo remoto y el retorno gradual de las actividades en forma presencial.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- En el presente asunto, el accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales por la presunta omisión en la programación de la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad que promovió contra el Consejo Superior de la 8 Notificado el 30 de junio de 2022, consta de 2 folios. 9 Expediente digital, intervención contenida en 10 folios, enviada el 5 de julio de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03346-00 Accionante: Duván Fernando Guevara Ríos Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual es “el primer paso para continuar con el proceso”. 7.1.- Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, como se expuso en el acápite de hechos, mediante auto de 30 de junio de 2022, la autoridad judicial accionada resolvió sobre “las excepciones; la convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial; y un reconocimiento de personería”; fijando como fecha para la realización de la mencionada audiencia el 10 de agosto de 2022 a las 8:30 a.m., decisión notificada a las partes el 5 de julio del año en curso; tal como consta en el aplicativo SAMAI. 7.2.- De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso de esta acción, toda vez que el Consejo de Estado – Sección Primera ya programó la fecha y hora de la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad instaurado por el señor Guevara Ríos. 8.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - Declarar la carencia de objeto por HECHO SUPERADO.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE10 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 10VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.